PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2139-D-2017
Sumario: SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO, PARA AFILIADOS AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), O DE SUS FAMILIARES A CARGO. INSTITUYASE.
Fecha: 28/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
SUBSIDIO PARA GASTOS DE SEPELIO
ARTICULO 1º: Institúyese el subsidio de sepelio por fallecimiento de beneficiarios de jubilación o pensión, afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJyP), o de sus familiares a cargo.
ARTICULO 2º: Dicho subsidio consistirá en el pago de una suma de hasta dos (2) veces el salario mínimo vital y móvil vigente al momento del fallecimiento, y se hará efectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículo anterior o a la empresa funeraria que haya prestado el servicio sin retribución y que acredite esta circunstancia tal como lo establezca la reglamentación.
El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar, en más, el importe que resulte de lo establecido en el párrafo precedente.
ARTICULO 3º: El derecho al cobro de subsidio prescribirá al año, contado desde el día de la muerte del beneficiario de la prestación.
ARTICULO 4°: La administración, condiciones de otorgamiento y liquidación del subsidio instituido en el artículo 1º de la presente estarán a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
ARTICULO 5º: Facúltase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS para que en el marco de su respectiva competencia dicte las normas aclaratorias y complementarias que correspondan, como asimismo establezcan los procedimientos y requisitos formales pertinentes para acceder al Subsidio creado por el artículo 1º del presente.
ARTICULO 6º: La presente ley rige a partir de su promulgación y se aplica a los casos en que el fallecimiento del beneficiario de la prestación ocurra a partir de esa fecha.
ARTICULO 7°: Las erogaciones financieras necesarias para el cumplimiento de la presente ley se atenderán con recursos afectados a tal efecto provenientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), la que coordinará la liquidación del beneficio con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS. Para el supuesto que lo establecido por la presente ley no pueda ser atendido íntegramente por los presupuestos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
ARTICULO 8º: Derógase, en cuanto se oponga a la presente, lo establecido en el decreto N° 599/2006 y normas complementarias.
ARTICULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de Ley, que tiene como antecedente el presentado en el año 2014 por los Diputados Nacionales M.C. Fabián Rogel (Entre Ríos) y Julio Martínez (La Rioja), intenta conservar el espíritu del mismo, que es evitar mayores angustias a los familiares del fallecido.
El Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto 599/2006 instituyó el llamado "subsidio de contención familiar por fallecimiento", que vino a reemplazar el "subsidio por sepelio" establecido por Ley 21.074 en el año 1975. Esta sustitución fue en rigor "de hecho", pues el decreto mencionado no hace referencia a la ley, ni mucho menos la deroga. No obstante, la modalidad de la prestación en la práctica se modificó.
Lo cierto es que hasta el año 2006, estando en plena vigencia la Ley N° 21.074, los ineludibles gastos en que debían incurrir los familiares de un jubilado o pensionado del régimen previsional al momento del fallecimiento de éste, eran asumidos por la obra social PAMI, quien los abonaba posteriormente y de manera directa, a la empresa de servicios fúnebres.
La gran ventaja que presentaba esta modalidad, era precisamente que evitaba que los familiares del difunto, muchas veces carentes de recursos, tuvieran que pasar por la situación de "recolectar" dinero para afrontar los gastos de cochería.
Sin embargo, desde el decreto 599/2006 suscripto por el entonces presidente Néstor Kirchner haciendo uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, se determinó que quienes deben hacerse cargo de sufragar los gastos de sepelio son los familiares, pudiendo luego -quien efectivamente haya abonado la factura- presentarla en ANSeS para recibir -al cabo de un lapso de tiempo variable según los casos- un subsidio "tarifado". La suma que en la actualidad se percibe, luego de una serie de indeseables trámites burocráticos, es de $6.000, monto muy inferior al que cuesta un servicio básico de cochería, que parte de $14.000.-
Tal como expresan los fundamentos propios del Decreto 599/2006: "el fallecimiento de las personas, además de los sufrimientos espirituales que provoca en su núcleo familiar, obliga a sus integrantes a incurrir en gastos extraordinarios que no pueden atenderse con sus ingresos habituales. "Que, otorgando continuidad a la política destinada a amparar a los sectores más desprotegidos de la sociedad, corresponde brindar mayor contención a la familia ante situaciones extremas".
Si esto es realmente entendido así, mal puede exigírsele a los integrantes del grupo familiar del fallecido que, de manera imprevista, cuenten con los suficientes fondos para afrontar los costosos valores actuales de un servicio fúnebre. Por el contrario, con el sistema vigente, quienes disponen de menos recursos deben sumar a la pérdida del ser querido la angustia de no contar con el dinero para sufragar los gastos del funeral.
Se debe agregar además el hecho de que el actual subsidio sólo reintegra parcialmente los gastos efectuados, puesto que por consultas efectuadas en diferentes empresas fúnebres, el costo del servicio básico se encuentra muy por encima de los $6.000.
Lo que se pretende con el presente proyecto de ley es volver a la situación en que los familiares podían cederle a la empresa funeraria los derechos, para que el PAMI le reembolse directamente a aquélla el servicio prestado.
Por supuesto que este reintegro no puede ni debe ser ilimitado, por lo que se fija un tope de dos salarios mínimo, vital y móvil, cifra que se estima más que suficiente a fines de despedir dignamente los restos de un familiar fallecido.
Los mismos fundamentos y razones que se expusieran a la hora de dictar el decreto 599/2006, son los que justifican la modificación que se propone en el modo de cubrir esta contingencia de nuestros jubilados y pensionados, asistiendo a sus familiares. El Estado Nacional debe desarrollar las políticas que aseguren su cobertura integral y eficaz, que llegue en tiempo y forma a los ciudadanos.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
DINDART, JULIAN | CORRIENTES | UCR |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
GOICOECHEA, HORACIO | CHACO | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
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