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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2135-D-2017

Sumario: DISPONGASE LA ACTUALIZACION DEL MONTO CORRESPONDIENTE AL SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO CREADO POR DECRETO N° 336/2006.

Fecha: 28/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
ARTÍCULO 1°. - Dispóngase la actualización del monto correspondiente al Seguro de Capacitación y Empleo creado por Decreto N° 336/2006, el que será equivalente a la Asignación Universal por Hijo vigente.
ARTÍCULO 2°. – La disposición prevista por el artículo precedente alcanzará a los grupos sociales a los que se extendió la cobertura del Seguro de Capacitación y Empleo por Resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTÍCULO 3°. - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por Decreto N° 336 de fecha 23 de marzo de 2006, el Poder Ejecutivo Nacional creó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO de base no contributiva como parte de una estrategia más inclusiva que buscó atender la problemática del desempleo, fortaleciendo, a su vez, las políticas activas de promoción del empleo y de formación profesional.
Desde sus inicios, esta política buscó brindar apoyo a trabajadores/as desocupados/as en la búsqueda activa de empleo, en el fortalecimiento de sus competencias laborales, y en el desarrollo de emprendimientos productivos bajo relación de dependencia o independientes. Previó también el reconocimiento del tiempo de permanencia en el Seguro a los fines previsionales, y el acompañamiento de la persona para alcanzar la certificación de estudios formales.
El Seguro de Capacitación y Empleo consiste en una prestación dineraria mensual no remunerativa, que se entrega por un período máximo de VEINTICUATRO (24) meses: durante los primeros DIECIOCHO (18) meses el monto de la prestación asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 225) mensuales, y luego se reduce a PESOS DOSCIENTOS ($ 200) mensuales hasta completar el período máximo.
Asimismo, se vincula a la persona con las Oficinas de Empleo municipales brindando apoyo a la inserción laboral a través de: servicios de orientación y asistencia en la búsqueda de empleo; servicios de intermediación laboral para la incorporación al empleo en el sector público y privado; servicios de formación básica y profesional; participación en actividades de entrenamiento para el trabajo; y asistencia técnica para la formulación de proyectos de autoempleo.
Como contraprestación, la persona debe finalización los estudios primarios y/o secundarios, y participar de actividades de formación profesional, capacitación laboral y de entrenamiento para el trabajo.
Con posterioridad al dictado de Decreto, distintas resoluciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispusieron la extensión del Seguro de Capacitación y Empleo a distintos grupos sociales que atraviesan situaciones de vulneración de derechos.
En este sentido, la política se hizo extensible a los/as trabajadores/as que sean relevados/as como víctimas de prácticas de trata de personas durante procedimientos de fiscalización laboral y/o por intermedio de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Resolución MTEySS Nº 1.423/2011); a los/as trabajadores/as relevados/as como refugiados/as por la Comisión Nacional para Refugiados (Resolución MTEySS N° 723/12); a las personas de diversidad sexual en los términos de la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género (Resolución MTEySS N°331/13); a las mujeres víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Nº 26.485 (Resolución MTEySS N°332/13); a personas víctimas de explotación sexual o vinculadas a prostitución (Resolución MTEySS Nº 1504/13); a personas en situación de desempleo que pertenezcan a pueblos indígenas (Resolución MTEySS N° 95/2015), entre otros.
Si bien el monto del Seguro de Capacitación y Empleo se complementa con otros incentivos económicos a medida que la persona finaliza sus trayectos educativos y de formación profesional (de $600 y $900 respectivamente), y recibiendo una percepción de $25.000 por la presentación de un proyecto de empleo independiente, a la luz de la actual situación económica, que impacta negativamente en la calidad de vida de las personas, aún más cuando pertenecen a grupos en condiciones de vulnerabilidad social, urge la necesidad de promover la actualización del monto que el Estado Nacional destina al Seguro.
Como muestra, basta mencionar los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). Para el organismo, el 30,3% de la población argentina se encuentra bajo la línea de pobreza (lo que representa a unos 12,7 millones de personas). Dentro de ese porcentaje, hay un 6,1% de habitantes que son indigentes, es decir, cuyos ingresos no alcanzan para adquirir la alimentación suficiente . Para la Dirección General de Estadística y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, una familia tipo necesitó en marzo de 2017 $ 14.620 para no caer en la pobreza y $ 7.260 pesos para no ser indigente .
El incremento en las remarcaciones de rubros clave como la alimentación y la indumentaria, y de los precios de bienes y servicios perjudican diariamente a miles de personas, a las que el Estado Nacional debe responder con políticas públicas inclusivas.
La medida que proponemos no resolverá la problemática de fondo, pero sin dudas contribuirá a mejorar la calidad de vida de estos grupos sociales que atraviesan situaciones de vulneración de derechos. Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA