PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2121-D-2016
Sumario: AUMENTO Y ACTUALIZACION DE PENSIONES Y PLANES SOCIALES.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
AUMENTO Y ACTUALIZACIÓN DE PENSIONES Y PLANES SOCIALES
ARTÍCULO 1°.- Las pensiones no contributivas y todos los planes de ingreso, capacitación o empleo ejecutados por los distintos Ministerios, que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, no podrán ser inferiores al monto correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil, determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, según Ley N° 24.013.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es presentado y elaborado a iniciativa de organizaciones sociales, conjuntamente con la Comisión Episcopal de Pastoral Social, y con el aporte de distintos Partidos Políticos, en el marco de la necesidad de la declaración de la Emergencia Social.
El Salario Mínimo, Vital y Móvil, instituto proclamado en la Constitución Nacional en el Artículo 14 bis, determinado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, según Ley N° 24.013, teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los objetivos de dicho instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos. Refiere a la menor remuneración que debe percibir el trabajador en efectivo y sin cargas de familia, por su jornada legal de trabajo, debiendo asegurar una alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión. En la actualidad, sin embargo, su monto se encuentra bien lejos de lo que necesita una familia para vivir.
Entre las políticas públicas el Poder Ejecutivo Nacional se encuentran una serie de planes de asistencia económica a sectores de menores recursos, que conforman o integran el Sistema de Seguridad Social, en muchos casos, creados por resoluciones ministeriales que no establecen con claridad su universalidad, ni indican un modo de asignación transparente y equitativa. Aun así, representan la única fuente de ingresos para una importante cantidad de familias a lo largo del país, que viven exclusivamente de esta ayuda social, careciendo de otras posibilidades de acceder a un trabajo genuino y seguridad social para sus hijos/as.
En un grave contexto inflacionario como el actual, resulta más que oportuno que los montos de estos planes, junto con las jubilaciones mínimas y las pensiones no contributivas, no sean inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil, de modo de no dejar por fuera de los derechos laborales enunciados en nuestra Constitución a esta población beneficiaria.
Por todo lo antes expuesto, espero que los Sres. Diputados puedan acompañarme con esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MASSO, FEDERICO AUGUSTO | TUCUMAN | LIBRES DEL SUR |
COUSINET, GRACIELA | MENDOZA | LIBRES DEL SUR |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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