PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2118-D-2016
Sumario: DECLARESE LA INTANGIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y PREVISIONALES QUE BRINDA EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
DECLARACIÓN DE INTANGIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y PREVISIONALES
Artículo 1°: Declárase la intangibilidad de las prestaciones y/o beneficios sociales y previsionales que brinda el Estado nacional.
Artículo 2°: Los beneficiarios de prestaciones sociales y/o previsionales son sujetos de derechos que las autoridades públicas deben abstenerse de menoscabar.
Artículo 3°: La totalidad de las prestaciones y/o beneficios que han sido reducidas; menoscabadas; suspendidas; interrumpidas y/o eliminadas durante el año 2016, deben ser repuestas en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Nacional debe arbitrar los medios a fin de que el Ministerio de Salud; el Ministerio de Desarrollo Social; la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); la Obra Social Programa de Atención Medica Integral (PAMI) y todo otro organismo o área de gobierno del Estado Nacional que brinde prestaciones sociales o previsionales se abstenga de reducirlas; menoscabarlas; suspenderlas; interrumpirlas y/o eliminarlas por imperio de la presente Ley.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo Nacional debe arbitrar los medios a fin de que las áreas de gobierno y organismos citados en el artículo precedente repongan las prestaciones reducidas; suspendidas; interrumpidas y/o eliminadas a partir del 1 de enero del año 2016, en el plazo indicado en el artículo 3°.
Artículo 6°: Constituye una obligación de los Poderes Públicos garantizar la totalidad de las prestaciones sociales y previsionales que brinda el Estado, asegurando tanto su universalidad como su calidad y evitando su menoscabo.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 8°: La presente Ley tiene carácter de Orden Público.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Proyecto puesto a consideración de las Legisladoras y los Legisladores que integran este Honorable Congreso tiene como finalidad evitar el recorte, el menoscabo, la suspensión y/o la eliminación de las prestaciones que los organismos del Estado nacional brindan tanto a los titulares de beneficios sociales como a los jubilados y pensionados.
Es de conocimiento público que desde el Poder Ejecutivo Nacional se viene impulsando una política de achicamiento del Estado que implica despidos masivos de personal y recorte de prestaciones. Las denuncias de prestaciones reducidas o eliminadas van prácticamente a la par de los despidos producidos.
Las medidas de reducción implementadas por el gobierno nacional se aplican en un contexto de aumento de precios generalizado y exponencial de la totalidad de los productos y servicios que consume nuestro pueblo, lo que produce un enorme déficit en el poder adquisitivo de los sectores asalariados, que en muchos casos ya no les alcanza para satisfacer sus necesidades básicas, y coloca en una situación acuciante a los sectores más vulnerables de la sociedad.
Cotidianamente nos enteramos del recorte o la eliminación de programas o prestaciones sociales y/o previsionales que son vitales para paliar los efectos de un plan económico que ha producido una enorme transferencia de ingresos desde los sectores medios y bajos de la sociedad hacia las elites con ingresos más concentrados.
El plan Conectar Igualdad, que distribuye netbooks a todos los chicos de los colegios secundarios públicos del país; el plan PROGRESAR, que subsidia a jóvenes entre 18 y 24 años sin empleo o con trabajo informal para comiencen, retomen o terminen sus estudios; el programa PROCREAR, que posibilita créditos accesibles para obtener la primer vivienda; las moratorias para acceder a beneficios previsionales; la canasta de remedios gratuitos que brinda el PAMI, entre otras, son prestaciones que, de acuerdo con los anuncios públicos efectuados por los funcionarios a cargo y teniendo en cuenta las numerosas denuncias recibidas de trabajadores y beneficiarios, se vienen recortando o eliminando durante estos últimos meses, así como se ha anunciado la interrupción de otras en el futuro próximo.
Es a todas luces evidente que tales recortes o eliminación de prestaciones en un contexto social que se torna cada día más delicado provocan situaciones realmente inadmisibles en sectores que el Estado está obligado a proteger por su situación de vulnerabilidad, porque son sujetos de derecho que el ordenamiento jurídico debe proteger.
Resulta absolutamente imperioso que los decisores políticos identifiquen las tremendas necesidades por las que atraviesan los más vulnerables y garanticen la totalidad de las prestaciones que se venían implementando en cantidad y en calidad. La celeridad con la que se han resuelto las demandas de sectores poderosos y en situación de indudable privilegio (como los holdings agroexportadores y mineros; los multimedios de comunicación hegemónicos y el capital financiero, entre otros) amerita aún más la urgencia con la que debe atenderse la situación de los más desprotegidos.
Adentrándonos en el contenido de la iniciativa, se propone declarar la intangibilidad de las prestaciones y/o beneficios sociales y previsionales que brinda el Estado nacional. Asimismo se establece que los beneficiarios de prestaciones sociales y/o previsionales son sujetos de derechos adquiridos que las autoridades públicas deben abstenerse de menoscabar.
En tal marco se dispone que las prestaciones y/o beneficios que han sido reducidas; menoscabadas; suspendidas; interrumpidas y/o eliminadas durante el año 2016 deben ser repuestas en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días corridos contados a partir de la promulgación de la Ley cuya sanción propiciamos.
Por otro lado se prescribe que el Poder Ejecutivo arbitre los medios correspondientes con el objeto de que el Ministerio de Salud; el Ministerio de Desarrollo Social; la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES); la Obra Social Programa de Atención Medica Integral (PAMI) y todo otro organismo o área de gobierno del Estado Nacional que brinde prestaciones sociales o previsionales se abstenga de reducirlas; suspenderlas; interrumpirlas y/o eliminarlas por imperio del marco normativo que estamos proponiendo. Asimismo deberá garantizar la reposición de las prestaciones que los organismos mencionados hayan reducido; suspendido; interrumpido y/o eliminado a partir del 1 de enero del año 2016.
Por último se dispone que constituye una obligación de los Poderes Públicos garantizar la totalidad de las prestaciones sociales y previsionales que brinda el Estado, asegurando tanto su universalidad como su calidad y evitando su menoscabo.
Como puede observarse se pretende evitar que verdaderos sujetos de derecho reconocidos por las políticas públicas paulatinamente implementadas luego de la enorme crisis política, económica y social que desembocó en los trágicos episodios de diciembre de 2001, vean menoscabadas las prestaciones que le corresponden, brindándoles asimismo una herramienta para que se asegure el ejercicio concreto de sus derechos.
Las eventuales irregularidades que se hayan advertido en el funcionamiento de los organismos a cargo de las prestaciones sociales o previsionales nunca pueden resultar escusas para recortar o eliminar programas o prestaciones, como parece estar ocurriendo en la actualidad. Lejos de ello, su detección tiene que servir para optimizar la cantidad y la calidad de las mismas. Caso contrario estaríamos en presencia de un cinismo perverso.
Corresponderá a los decisores políticos, y eventualmente a este honorable Congreso, implementar medidas eficaces y equitativas de financiamiento del sistema de prestaciones sociales y previsionales a cargo del Estado Nacional que eviten el recorte de las mismas y garanticen tanto su universalidad como su calidad. A tal fin resultará fundamental asegurar que el mayor peso del esfuerzo para el sostenimiento de todas y cada una de las prestaciones recaiga sobre quienes más se han beneficiado con las medidas económicas implementadas por el gobierno.
En definitiva, este Congreso se encuentra ante el mandato histórico de evitar que se continúe castigando a los sectores más vulnerables, como son los beneficiarios de prestaciones sociales, los jubilados y los pensionados, recortándoles beneficios vitales en un contexto económico que se torna cada vez más adverso y afecta gravemente a tales sectores.
Por los argumentos expuestos solicitamos que se acompañe con el voto favorable a la iniciativa puesta a vuestra consideración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEDRINI, JUAN MANUEL | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, SANDRA MARCELA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) |