PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2090-D-2009
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE A CUENTAS BANCARIAS DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE RECIBEN BENEFICIOS SOCIALES DEL PAMI.
Fecha: 30/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE A
CUENTAS BANCARIAS DE CENTROS DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE RECIBEN
BENEFICIOS SOCIALES DEL PAMI
ARTICULO 1. - Agréguese como inciso
siguiente al último inciso sin numeración del artículo 10 de la Ley de Competitividad N°
25.413 y sus modificaciones el siguiente:
"...) Las cuentas bancarias correspondientes a
centros de jubilados y pensionados que reciben beneficios sociales del PAMI "
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 3.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 25.413, reglamentada por el Decreto
380/2001 el 29 de marzo de 2001 creo el impuesto a los débitos y créditos en cuenta
corriente bancaria, más conocido como el impuesto al cheque. Dicha ley fue creada en un
momento de extrema dificultad financiera del Estado Nacional, con el objetivo de financiar
su funcionamiento y evitar el colapso del mismo.
A partir de la salida de la
crisis y la fuerte recuperación de la actividad económica y de los recursos del Estado
Nacional, en la actualidad, el mismo presenta un muy alto superávit primario y resultado
financiero. Es en este mismo contexto donde se hace posible las reformas del sistema
tributario, que lo hagan más progresivo y donde el peso de los impuestos recaiga en los que
mayor capacidad de pago tienen.
En virtud de esto es que,
por medio del presente proyecto, se propone eximir del impuesto mencionado a las cuentas
bancarias de los centros de jubilados y pensionados que reciben beneficios sociales del
PAMI.
Los centros de jubilados y
pensionados constituyen el ámbito natural para el desarrollo de actividades que permiten la
expresión de los abuelos en todos sus niveles, la socialización de sus inquietudes, pero su
mayor importancia está relacionada con la solidaridad. Además, son espacios para la
atención primaria de la salud, la contención, la recreación, el esparcimiento y el
intercambio que permite resguardar nuestro patrimonio cultural. Resulta, por lo tanto,
imprescindible fomentar el desarrollo y la expansión de los mismos, para lo cual se propone
la exención impositiva de este tributo.
Cabe destacar en este
sentido que los centros de jubilados y pensionados reciben subsidios del PAMI para la
atención de múltiples servicios, como por ejemplo, la enfermería, las actividades
recreativas, la refacción de sus instalaciones y el esparcimiento, entre otros. Estos
subsidios, son abonados mediante cheques, que a su vez, se depositan en las cuentas
bancarias de los centros correspondiente debiendo tributar el impuesto a los débitos y
créditos en cuenta corriente bancaria. Habida cuenta de la importancia de las funciones que
tienen estos centros para el bienestar de la clase pasiva y del fin solidario que persiguen
estas instituciones, resulta más que conveniente contribuir de todas las maneras posibles
para que éstas continúen creciendo y permitan brindar a cada vez más jubilados y
pensionados sus servicios. Es por esta razón y con el fin de impulsar su desarrollo que,
mediante el presente proyecto, se propone la eximición del impuesto antes mencionado.
Por lo expuesto, solicito a
mis pares acompañar con el voto esta propuesta.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VELARDE, MARTA SYLVIA | SANTIAGO DEL ESTERO | JUSTICIALISMO REPUBLICANO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
FINANZAS |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |