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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2090-D-2009

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 10 DE LA LEY 25413, DE COMPETITIVIDAD, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE A CUENTAS BANCARIAS DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE RECIBEN BENEFICIOS SOCIALES DEL PAMI.

Fecha: 30/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39

Proyecto
EXENCION DEL IMPUESTO AL CHEQUE A CUENTAS BANCARIAS DE CENTROS DE JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE RECIBEN BENEFICIOS SOCIALES DEL PAMI
ARTICULO 1. - Agréguese como inciso siguiente al último inciso sin numeración del artículo 10 de la Ley de Competitividad N° 25.413 y sus modificaciones el siguiente:
"...) Las cuentas bancarias correspondientes a centros de jubilados y pensionados que reciben beneficios sociales del PAMI "
ARTICULO 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 25.413, reglamentada por el Decreto 380/2001 el 29 de marzo de 2001 creo el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, más conocido como el impuesto al cheque. Dicha ley fue creada en un momento de extrema dificultad financiera del Estado Nacional, con el objetivo de financiar su funcionamiento y evitar el colapso del mismo.
A partir de la salida de la crisis y la fuerte recuperación de la actividad económica y de los recursos del Estado Nacional, en la actualidad, el mismo presenta un muy alto superávit primario y resultado financiero. Es en este mismo contexto donde se hace posible las reformas del sistema tributario, que lo hagan más progresivo y donde el peso de los impuestos recaiga en los que mayor capacidad de pago tienen.
En virtud de esto es que, por medio del presente proyecto, se propone eximir del impuesto mencionado a las cuentas bancarias de los centros de jubilados y pensionados que reciben beneficios sociales del PAMI.
Los centros de jubilados y pensionados constituyen el ámbito natural para el desarrollo de actividades que permiten la expresión de los abuelos en todos sus niveles, la socialización de sus inquietudes, pero su mayor importancia está relacionada con la solidaridad. Además, son espacios para la atención primaria de la salud, la contención, la recreación, el esparcimiento y el intercambio que permite resguardar nuestro patrimonio cultural. Resulta, por lo tanto, imprescindible fomentar el desarrollo y la expansión de los mismos, para lo cual se propone la exención impositiva de este tributo.
Cabe destacar en este sentido que los centros de jubilados y pensionados reciben subsidios del PAMI para la atención de múltiples servicios, como por ejemplo, la enfermería, las actividades recreativas, la refacción de sus instalaciones y el esparcimiento, entre otros. Estos subsidios, son abonados mediante cheques, que a su vez, se depositan en las cuentas bancarias de los centros correspondiente debiendo tributar el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria. Habida cuenta de la importancia de las funciones que tienen estos centros para el bienestar de la clase pasiva y del fin solidario que persiguen estas instituciones, resulta más que conveniente contribuir de todas las maneras posibles para que éstas continúen creciendo y permitan brindar a cada vez más jubilados y pensionados sus servicios. Es por esta razón y con el fin de impulsar su desarrollo que, mediante el presente proyecto, se propone la eximición del impuesto antes mencionado.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañar con el voto esta propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL