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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2051-D-2017

Sumario: ESTABLECER QUE LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS PUEDAN OPTAR ENTRE SU INCORPORACION AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO A CARGO DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD - LEY 23661, COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS - O POR LA COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL DEL "INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS - INSSJP -" LEY 19032 Y MODIFICATORIAS -.

Fecha: 26/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS MODIFICACIONES EN LA COBERTURA DEL PROGRAMA DE SALUD. POSIBILIDAD DE Sustitución del Programa federal de salud ley 24734, Decreto n° 945/97, Disposición 793/2001 Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, Resolución 1862/2011 del Ministerio de Salud.
ARTICULO 1°: Los beneficiarios de una pensión no contributiva tendrán el Derecho de optar por su incorporación al Programa médico obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de salud, previsto por el artículo 28 de la ley 23661, y disposiciones complementarias, o a la Cobertura médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados en los términos de la lay 19032 y sus modificatorias, según corresponda, siempre que no gozaren o tuvieren derecho a gozar de las prestaciones que brinda el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados o cualquier otra Obra Social ya sea en su condición de afiliados directos o como adherentes a cargo de un familiar. Este derecho será para las personas humanas que perciben alguno de los siguientes beneficios:
1- pensión no contributiva a la vejez-ley 13478 y modificatorias, Decreto 582/03
2- pensión no contributiva por invalidez, ley 18910 y modificatorias, Decreto 432/97
3- pensión por madres de 7 o más hijos, ley 23746, Decreto 2360/90
ARTICULO 2°: El aporte al Programa de Salud a cargo del beneficiario de pensiones que hicieran la opción del artículo precedente, será equivalente al monto que corresponda en concepto de obra social en el sistema de Monotributo social. El importe resultante será retenido directamente. El Ministerio de desarrollo Social deberá subsidiar las sumas necesarias para completar el aporte mínimo necesario en el sistema que se trata.
BENEFICIARIOS DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS-DISPOSICIONES ACLARATORIAS EN LAS CONDICIONES PATRIMONIALES PARA ACCEDER AL BENEFICIO
ARTICULO 3°: no podrán ser beneficiarios de las pensiones no contributivas enumeradas en el artículo 1 de esta ley, aquellas personas humanas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1- Ser propietario de más de un (1) bien inmueble
2- Ser propietario de más de dos (2) bienes muebles registrables como automóviles o motos.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas públicas de seguridad social, desarrolladas con el propósito de consagrar derechos básicos, requieren una protección integral del Estado para la protección de las personas humanas durante su vida pasiva, ante la pérdida o disminución de su capacidad laboral, o ante la presencia de una familia muy numerosa.
Las pensiones no contributivas constituyen una herramienta sustantiva en la protección de los ciudadanos que no acceden al sistema contributivo de la seguridad social.
A partir de la Reforma Constitucional de 1994, con la incorporación de los tratados de derechos humanos a su plexo, el Estado argentino tiene como obligación su cumplimiento efectivo. La seguridad social fue reconocida como un derecho humano en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que establece en el artículo 22 que "toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social…” y en el artículo 25 que toda persona tiene "derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad". Este derecho fue posteriormente consagrado en diversos tratados internacionales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 9 expresa: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. El mismo protocolo, en el artículo 11, dispone: “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
En el caso particular de nuestro país, la seguridad social se divide entre el sistema contributivo, que ofrece prestaciones sociales a aquellos trabajadores que realizan aportes, y el no contributivo. Las políticas públicas no contributivas intentan superar la falta de equidad de los modelos contributivos que dejan sin protección social al conjunto de trabajadores informales, como así también a aquellos que por diversas circunstancias se ven imposibilitados para poder trabajar.
Las pensiones no contributivas a las que se refiere este proyecto son
Pensiones a la vejez (Ley Nº 13.478 y sus modificatorias), pensiones por invalidez (Ley Nº 18.910) y pensiones a madres de 7 o más hijos (Ley Nº 23.746 y Decreto Nº 2360/90). Se trata, en estos casos, de un derecho que tienen aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social, que no poseen bienes, ingresos ni recursos que permitan su subsistencia y que no tienen parientes obligados legalmente a proporcionarles alimentos o que, teniéndolos, se encuentran impedidos para hacerlo.
Las pensiones a la vejez se otorgan a personas mayores de 70 años, mientras que las que son por invalidez están dirigidas a quienes presenten un 76 por ciento o más de invalidez o discapacidad. Las destinadas a madres de 7 o más
Hijos.
En todos estos casos se propicia mejorar el sistema de atención de la salud, generando la posibilidad opcional de su incorporación al SISTEMA NACIONAL DE SALUD A TRAVÉS DE OBRAS SOCIALES, así como establecer parámetros objetivos en cuanto a las condiciones para acceder a estos beneficios, todo esto aprovechando la experiencia desarrollada a partir de 1949 con la vigencia de la ley 13478.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de los Señores Diputados para la sanción del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ALONSO, HORACIO FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TABOADA, JORGE CHUBUT CHUBUT SOMOS TODOS
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0461-D-19