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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2044-D-2015

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 24 INCISO A), SOBRE PRESTACION COMPENSATORIA.

Fecha: 21/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33

Proyecto
ARTÍCULO 1º.- Modificase el inciso a) del artículo 24 de la Ley N° 24.241 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Haber de la prestación
Artículo 24. - El haber mensual de la prestación compensatoria se determinará de acuerdo a las siguientes normas:
a) Si todos los servicios con aportes computados lo fueren en relación de dependencia, el haber será equivalente al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5%) por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de SEIS (6) meses, hasta un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, calculado sobre el promedio de las mejores 120 remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas, más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período integro de servicios. No se computarán los períodos en que el afiliado hubiere estado inactivo, y consecuentemente no hubiere percibido remuneraciones.
Si se registraren sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos, el haber se establecerá en forma proporcional al tiempo computado para cada clase de servicios.
Si los servicios con aportes computados corresponden a actividades por autónomos el promedio se tomará en función de los montos actualizados en las categorías en que revistó y cotizó efectivamente el afiliado durante el periodo computado.
Facultase a la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a dictar las normas reglamentarias que establecerán los procedimientos de cálculo del correspondiente promedio.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad, la discusión en torno a la legislación previsional ha puesto en el tapete la necesidad de adaptar las condiciones de acceso y disfrute de una prestación, en función de las variables económicas y sociales que acuden en el seno de la sociedad.
La opinión mayoritaria sostiene que es prioritario reformular la actual Ley previsional N° 24.241, adaptándola a la articulación del mercado de trabajo, con sus niveles de informalismo y precarización en materia de registración de los contratos más los esquemas de aportes contractuales que sostengan presupuestariamente el sistema jubilatorio.
En este sentido, el debate se encuentra centrado en adecuar el método de cálculo del haber inicial. La Ley N° 26.222 de febrero de 2007, conocida como de movilidad jubilatoria, no ha modificado dicho cálculo, siendo éste uno de los puntos más cuestionados de la norma.
Finalmente, la restatización del sistema previsional argentino, a través de la ley N° 26.425, a fines de 2008 no hace modificaciones en materia de determinación del haber previsional.
Por lo tanto hoy, el haber previsional está conformado por la prestación básica universal, la prestación complementaria y en aquellos casos en que el trabajador se mantuvo en el sistema de reparto mientras coexistieron las AFJP, la prestación por permanencia.
El proyecto establece que para el cálculo del haber previsional se tomen en cuenta los 120 remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas, más favorables, continuos o discontinuos, comprendidos en el período integro de servicios, y no el cálculo sobre los últimos 10 años aportados en actividad, tal como establece la norma actual.
Podemos destacar que si siguiéramos tomando para el cálculo de la prestación compensatoria los últimos 10 años de la actividad laboral, ese promedio ni siquiera se acercaría a los mejores años de actividad de cada trabajador.
En el Fallo Badaro, el máximo tribunal ha dicho que "la movilidad de las jubilaciones supone una previsión que tiene un profundo contenido social, referente a la índole sustitutiva de la prestación jubilatoria, por lo cual es menester que la cuantía mantenga una proporción razonable con el ingreso de los trabajadores".
Esta iniciativa se presenta por la situación de inequidad que sufren las personas que están jubilándose luego de haber trabajado toda su vida, por todo lo expuesto, decimos que la jubilación debería ser una prestación económica que debe alcanzar una razonable tasa de sustitución entre lo percibido en el transcurso de su actividad y lo que se percibirá una vez jubilado.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA