PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2032-D-2017
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD MINERA.
Fecha: 26/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
RÉGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD MINERA
Artículo 1º: Institúyese un régimen previsional que comprende la actividad minera.
Artículo 2º: A los fines de esta ley se considera:
a) Trabajador Minero, a todas las personas humanas que trabajen en ámbitos públicos o privados, realizando tareas laborales en dependencias mineras, contemplados en el Código de Minería de la Nación, ya sean en prospección, exploración y producción de los mismos, independientemente del genero de las personas. -
b) Las dependencias mineras son aquellas que se encuentran en los yacimientos mineros, ya sean minas a cielo abierto, subterráneas, canteras y fabricas cementeras.
Artículo 3º: Los trabajadores mineros que desempeñen tareas en zona urbanas o en oficinas fuera de las dependencias mineras no recibirán el beneficio de esta ley, siempre y cuando no realicen turnos de trabajos en donde sus tareas les implique estar físicamente en las dependencias mineras.
Artículo 4º: Los trabajadores mineros que estén afectadas sus tareas en exploraciones mineras logísticas, transporte, contratistas, abastecimiento, suministros, y seguridad, tendrán el beneficio de esta ley siempre y cuando estén contemplados en el inciso ¨a¨ del articulo 2º.-
Artículo 5º: Los requisitos de edad establecidos en la presente ley, serán los siguientes:
a) Para los trabajadores mineros que desempeñen tareas en dependencias mineras a cielo abierto, canteras y cementeras, podrán acceder a la jubilación ordinaria a los cincuenta y cinco (55) años de edad y 52 años para las mujeres.
b) Para los trabajadores mineros que desempeñen tareas en dependencias mineras en galerías o subterráneas podrán acceder a la jubilación ordinaria a los cincuenta (50) años de edad, y cuarenta y siete (47) años para las mujeres.
Artículo 6º: Tiempo de servicios: Los requisitos para el alcance de los beneficios de la presente ley son los siguientes:
a) Para los trabajadores en minas de cielo abierto, subterráneos o canteras, haber trabajado y aportado quince (15) años en forma continua en la actividad minera, o veinte (20) años en forma discontinua.
b) Para los trabajadores que se desempeñen en fábrica de cemento, yacimiento no metalíferos cualquiera sea su categoría deben haber trabajado veinte (20) años en forma continua en la actividad minera o veinticinco ( 25 años) en forma discontinua.-
c) Para el caso de que los yacimientos metalíferos o no metalíferos se encuentren sobre los 2800 msnm (metros sobre el nivel del mar) el requisito será el establecido en el inciso ¨a¨ del presente artículo.
d) En los casos de que el trabajo se haya realizado alternadamente entre las tareas descriptas en los incisos precedentes se contempla el beneficio de aquella categoría que supere el 50 % de los requisitos establecidos.
Artículo 7º: Aportes y contribuciones: Se fija la siguiente contribución:
a) A cargo del empleador: fijase una contribución adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores de cuatro puntos porcentuales (4%).
b) A cargo de los trabajadores: fijase un aporte adicional, al establecido en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores en dos puntos porcentuales (2%).
Artículo 8º: Los beneficiarios tendrán derecho a todos los beneficios que se contemplan en la Ley 24.241 o las que en el futuro se promulguen y a la ley de movilidad previsional. –
Artículo 9º: Los beneficios de invalidez y pensión que corresponda, tramitarán conforme dispone la Ley 24.241 en su parte pertinente.
Artículo 10º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los regímenes diferenciales se establecen tomando como datos relevantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la realización del trabajo considerado penoso, riesgoso o determinante de envejecimiento prematuro.
El envejecimiento precoz es un cuadro inespecífico, expresión de un desgaste particular, superior al fisiológico, provocado por la incidencia de factores múltiples relacionados con las condiciones de vida y particularmente con las condiciones de trabajo.
Existen en el ámbito minero distintos tipos de supuestos que, si bien podrían asemejarse a cualquier tipo de tarea que desempeña un trabajador, se ha tenido en consideración que dichos trabajos poseen en cierta forma características propias de la actividad que realizan.
El impacto de las tareas en la minería sobre la salud de los trabajadores, y lo inevitable de sus consecuencias con los medios técnicos disponibles, hace que el proyecto los proteja frente a los riesgos en que se ven enfrentados los mineros, las enfermedades ocupacionales que los afectan y los efectos medioambientales que deben soportar, que a largo plazo afectan la salud tanto de ellos como de sus familias.
Frente a los riesgos concretos que debe afrontar en su actividad el trabajador minero se han implementado una serie de medidas tendientes a la protección de su salud psicofísica.
Existen normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de limitación de la jornada de trabajo, que tienden a minimizar los efectos de los factores de riesgo a los que se encuentran expuestos y las condiciones de trabajo que deben realizar.
No puede compararse el riesgo propio del trabajo de un obrero de otra actividad con los que realizan los trabajadores mineros. De la mera consulta del Listado de Enfermedades
Profesionales que fuera aprobado por Decreto 658/96 a los fines de la Ley de Riesgos del Trabajo, 24.557, surge con evidencia que la casi totalidad de las substancias productoras de riesgos son de origen mineral y la tarea de extracción, concentrado o refinamiento siempre es la primera que se considera como tarea riesgosa.
En nuestro país históricamente se ha dado respuesta a los trabajadores del sector, a través de diferentes regímenes previsionales que tendían a lograr el retiro de los mineros con un régimen diferenciado.
El actual régimen previsional faculta al Poder Ejecutivo, en el art. 157 de la Ley 24.241, a efectuar una revisión de las leyes y decretos que establecen regímenes especiales de jubilación; esto es, establecer límites de edad y años de servicios para la obtención de la jubilación ordinaria en el supuesto de tareas determinantes de vejez o agotamiento prematuro. El sentido de legislar sobre jubilaciones diferenciadas tiende a compensar, con un retiro anticipado, el envejecimiento precoz que impacta en cierta parte de la fuerza laboral, de ahí su previsión en el art. 157 de dicha ley.
El objetivo del presente Proyecto de Ley es crear un Régimen Previsional Diferencial para los Trabajadores de la Actividad Minera, que adecúe límites de edad y de años de servicios, y les permita acceder a una jubilación en plazos menores a los previstos para el sistema general, reduciendo de esa manera su exposición a los factores dañinos, que hasta el presente resultan inevitables en la actividad.
La iniciativa contempla las actividades que provocan envejecimiento precoz en los trabajadores que se desempeñen en minas subterráneas, que se desempeñen en labores de obtención directa de productos mineros a cielo abierto, y que desempeñen tareas de elaboración, fraccionamiento, molienda, pulido y demás labores necesarias para la entrega del mineral con destino a su posterior comercialización.
Cabe destacar que el último grupo de trabajadores que se señaló precedentemente está excluido en la actualidad del régimen diferencial establecido en el Decreto 4.257/68, que comprende exclusivamente, dentro de los trabajadores mineros a cielo abierto, a aquellos que se desempeñen realizando labores de obtención directa de productos mineros.
La inclusión en el presente proyecto del resto de los trabajadores mineros, esto es, los que realizan tareas de elaboración, fraccionamiento, molienda, pulido y demás labores necesarias para la entrega del mineral con destino a su posterior comercialización, responde a una realidad incontrastable: la calidad de penosas, riesgosas o insalubres, comprende a estas últimas actividades en medida aún mayor que a las propiamente extractivas.
En este sentido vale traer a colación que en el año 1974 se dictó la ley 20.736, que incluía expresamente a este último grupo de trabajadores en el régimen previsional diferencial de la actividad, ley que fue derogada en noviembre de 1976 por la dictadura militar, con el endeble argumento de que las referidas tareas escapan a la actividad minera propiamente dicha.
La instauración de las jubilaciones diferenciadas no debe ser contemplada entonces como un objetivo en sí mismo, ni tampoco como una excepción permanente, sino como una transición al establecimiento de condiciones de trabajo que no sólo protejan, sino que promuevan, la salud y la seguridad de los trabajadores.
Por lo expuesto y tomando lo informado por el Sindicato Jerárquico de Mineros, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TOVARES, RAMON ALBERTO | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BARDEGGIA, LUIS MARIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SNOPEK, ALEJANDRO FRANCISCO | JUJUY | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA | SAN JUAN | COMPROMISO CON SAN JUAN |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
MINERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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13/09/2017 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MERCADO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PEÑALOZA MARIANETTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GOMEZ BULL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GIOJA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1547-D-19 |