PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2020-D-2012
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES QUE EJERCEN LA ENFERMERIA: MODIFICACION DE LA LEY 24004.
Fecha: 11/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
ARTÍCULO 1º: Los
trabajadores cuya actividad se encuadra dentro del régimen previsto por
la Ley Nº 24.004 para el Ejercicio de la Enfermería, tienen derecho a un
régimen previsional diferencial y pueden acceder a la jubilación
ordinaria con cincuenta y dos (52) años de edad las mujeres y cincuenta
y cinco (55) años de edad los varones, en ambos casos con veinticinco
(25) años de servicios, con aportes.
Art. 2º: Cuando el
trabajador hubiere desempeñado tareas en los términos de la Ley Nº
24.004 en forma alternada con otra actividad de cualquier naturaleza, a
los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la
jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites
de edad y de los servicios requeridos para cada clase de tareas o
actividades siempre y cuando las tareas desempeñadas en el marco de
la Ley Nº 24.004 mantengan una proporción no inferior al setenta por
ciento (70%) del total de las actividades desarrolladas durante los
últimos ciento ochenta (180) meses .
Art. 3º: Fíjase una
contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado
Previsional Argentino, a cargo de los empleadores a aplicarse sobre la
remuneración imponible a los trabajadores comprendidos en el presente
régimen de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año
de vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%)
durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO
PUNTOS PORCENTUALES (4%) a partir del cuarto año.
Art. 4º: Sustitúyese el art.
24 de la Ley Nº 24.004 por el siguiente texto:
"A los
efectos de resguardar la salud física o psíquica, se consideran
insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) las que se realizan
en unidades de cuidados intensivos, b) las que se realizan en
establecimientos de asistencia a personas con padecimiento mental, c)
las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas,
d) las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, e) la atención
de pacientes oncológicos, f) las que se realizan en servicios de
emergencia.
Para estos
supuestos se establecerán regímenes especiales de reducción horaria,
licencias, condiciones de trabajo, de higiene y de salubridad".
Art. 5: Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
Art. 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
Ley Nº 24.004 (BO, 28 de octubre de 1991) regula el ejercicio de la
enfermería libre o en relación de dependencia, en el ámbito de la
Capital Federal y en la jurisdicción nacional en la materia.
En el ejercicio de la
profesión de enfermería se reconocen dos niveles, el profesional y el
auxiliar. En el nivel profesional, se requieren conocimientos específicos
para la identificación y resolución de las situaciones de salud-
enfermedad sometidas al ámbito de su competencia, mientras que en el
nivel auxiliar, los requisitos se subsumen en la aplicación de práctica de
técnicas y conocimientos, que contribuyen al cuidado de enfermería,
planificados y ejecutados bajo supervisión.
Mientras que el ejercicio
profesional de la enfermería está reservado a aquellas personas que
posean título habilitante de enfermero, otorgado por establecimientos
educacionales habilitados a nivel universitario o terciario no
universitario; para el ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar, se
requiere el certificado otorgado por instituciones educativas públicas o
privadas habilitadas al efecto.
En el art. 24 de la Ley Nº
24.004, se establecen regímenes diferenciales destinados al resguardo
de la salud física o psíquica de los profesionales y auxiliares referidos a
la reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y
provisión de elementos de protección.
A los efectos de la
aplicación de regímenes diferenciados mencionados en el párrafo
anterior, se consideran tareas insalubres en el ejercicio de la
enfermería, las siguientes: a) las que se realizan en unidades de
cuidados intensivos; b) las que se realizan en unidades
neurosiquiátricas; c) las que conllevan riesgo de contraer enfermedades
infectocontagiosas; d) las que se realizan en áreas afectadas por
radiaciones, sean éstas ionizantes o no; e) la atención de pacientes
oncológicos y f) las que se realizan en servicios de emergencia.
El presente proyecto
adaptó la terminología del artículo 24 a las disposiciones de la Ley Nº
26.657 de Salud Mental (B.O. 03/12/10) e incluyó entre los regímenes
diferenciales a las actividades que se realizan en establecimientos de
asistencia a personas con padecimiento mental.
En materia previsional, el
Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 4257/68 (B.O. 02/08/68)
por el cual se implementó para distintas actividades, el RÉGIMEN DE
JUBILACIONES Y PENSIONES PARA QUIENES CUMPLAN TAREAS
PENOSAS, RIESGOSAS, INSALUBRES O DETERMINANTES DE VEJEZ Y
AGOTAMIENTO PREMATURO, por el cual en materia de enfermería, se
reduce la edad jubilatoria a 52 años de edad las mujeres y 55 años los
varones, en ambos casos con 30 años de servicios para el personal que
se desempeñe en relación de dependencia y mantenga un trato o
contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de
enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o
establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
Posteriormente la Ley Nº
24.004 fue reglamentada por el Decreto Nº 2497/93 de fecha 09/12/93
omitiendo la consideración del art. 24 de dicha ley que continúa sin
reglamentar.
De la normativa vigente
se desprende que el ejercicio de la enfermería carece de un régimen
previsional propio y, en consecuencia, se rige por las disposiciones de la
Ley Nº 24.241 "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones", con las
excepciones previstas en el Decreto Nº 4257/68 anteriormente
citado.
A través de la presente
iniciativa propiciamos la incorporación de un régimen jubilatorio especial
para el ejercicio de la enfermería por el cual se otorga a las mujeres
con 52 años y a los varones con 55 años de edad, en ambos casos con
25 años los de servicios, el derecho a tramitar su jubilación,
estableciendo asimismo un sistema de cómputo especial para los
supuestos en los que el beneficiario haya prestado servicios en forma
alternada en el ámbito del ejercicio de la enfermería y otras actividades
de cualquier naturaleza.
El artículo 4º del
presente proyecto sustituye el artículo 24 de la Ley Nº 24.004 por una
nueva redacción en la que se elimina los regímenes jubilatorios
especiales supeditados a la reglamentación. Ello se debe a que si se
sanciona el régimen jubilatorio especial propuesto en la presente
iniciativa, resultaría inadecuada la delegación de promover regímenes
jubilatorios diferenciados a través de la reglamentación. De esta manera
se establece un sistema armónico entre el nuevo régimen jubilatorio
especial y la normativa vigente.
Ninguna duda cabe que
el ejercicio de la enfermería en sí mismo, ya sea que se lleve a cabo por
profesionales o auxiliares, implica una carga laboral muy superior al de
otras actividades, pues los requerimiento físicos (jornadas superpuestas,
horarios nocturnos, guardias, esfuerzos propios de la asistencia al
paciente postrado, etc.), y emocionales al lidiar a diario entre la vida y
la muerte, implican de por sí, una actividad con alto grado de sacrificio.
Ello sumado a la falta de recursos humanos, producen que la actividad
resulte altamente desgastante en quienes la ejercen, de allí la necesidad
de atender legislativamente este reclamo social en forma
inmediata.
La crítica situación por la
que atraviesa el sector, amerita la implementación de regímenes
diferenciados que incentiven la incorporación de nuevos enfermeros en
el servicio sanitario que sin duda significará un alto impacto positivo en
la prestación del servicio de salud a la comunidad en su conjunto, tanto
desde el sector público como desde el privado.
Como bien señaló el
Organización Mundial de la Salud (OMS) "... de no revertirse esta
situación redundará en un grave perjuicio para la calidad de la atención
y el acceso a los servicios, dificultando el alcance de las metas de salud
en la mayoría de los países, principalmente en los de menor
desarrollo".
El proyecto político que se
inició en el año 2003, impulsó un proceso de desarrollo con inclusión a
fin que la generación de riqueza beneficie a todos los argentinos,
tratando de armonizar los requerimientos de los distintos sectores de la
sociedad de manera tal de mantener un sistema social equitativo.
El crecimiento del empleo
formal, el fortalecimiento del sistema de seguridad social, la
recuperación del sistema público de reparto y el nuevo Marco
Regulatorio de Medicina Prepaga, son la resultante de una férrea
política al servicio de los más necesitados en el convencimiento de que
nada vale el crecimiento económico sin un sistema de seguridad social
enrolado en los derechos humanos como pilar fundamental del proyecto
político de gobierno.
La presente iniciativa junto
con el proyecto de ley de mi autoría (Expte. Nº 1566-D-2011) por el
cual se introdujo nuevamente a debate parlamentario los lineamientos
del proyecto del Poder Ejecutivo Nacional (Expte. Nº0028-PE-2008) que
tuvo por objeto la declaración de la Emergencia Nacional de los
Recursos Humanos en Enfermería, saldan una deuda social con los
trabajadores del sector y con la sociedad en su conjunto, cuyo sistema
de salud se encuentra gravemente comprometido por la falta de
profesionales de enfermería.
La crisis del sector fue
motivo de debate en distintos encuentros de CO.FE.LE.SA. en los que se
asumió el compromiso de bregar por la implementación de normas que
protejan e incentiven el ejercicio de la enfermería, a fin de cubrir las
vacancias del sector con dedicación y profesionalismo, con la debida
contrapartida en beneficio de los trabajadores.
Por las razones expuestas
solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA LARRABURU (A SUS ANTECEDENTES) |