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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2013-D-2017

Sumario: SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - LEY 24241 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 32 E INCORPORACION DEL ARTICULO 18 BIS A LA LEY 24714, SOBRE AJUSTE SEMESTRAL DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES, E INCORPORACION DEL ARTICULO 118 BIS A LA LEY 24013, SOBRE INCREMENTO DEL SEGURO POR DESEMPLEO.

Fecha: 26/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36

Proyecto
Artículo 1º.- Incluyese como último párrafo del 32 de la Ley 24.241 y sus, el siguiente:
“Cuando el total de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social de cada año calendario hayan aumentado en términos reales por crecimiento del empleo respecto del año inmediato anterior en más de 5 puntos porcentuales respecto del promedio móvil registrado en los últimos tres (3) años inmediatos anteriores, el Poder Ejecutivo Nacional bonificará el ajuste semestral correspondiente al mes de marzo en la medida de dicho aumento”.
Artículo 2°.- Incorporase como artículo 18 bis de la Ley 24.714, el siguiente:
“Artículo 18 bis.- Las prestaciones a que se refieren el artículo 18 de la presente ley y el artículo 2° del Decreto N° 1382/2001, serán móviles, y se ajustarán de acuerdo con la metodología de cálculo de la movilidad de las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Del mismo modo se ajustará el tope de las remuneraciones previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la presente ley, así como los tramos de remuneraciones y haberes previstos en el artículo 18 de la misma.“
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 118 bis de la Ley 24.013, el siguiente:
“Artículo 118 bis.- La prestación por desempleo será móvil, y se ajustará de acuerdo con la metodología de cálculo de la movilidad de las jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino prevista en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Del mismo modo se ajustarán el mínimo y máximo a que refiere el artículo precedente”
Artículo 4°.- Los primeros ajustes en base a lo establecido en los artículos precedentes aplicarán a partir del mes de marzo de 2017.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de SESENTA (60) días.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de las herramientas más importantes de la inclusión de las personas dentro del régimen de la Seguridad Social es el régimen de jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), instituido conforme a los alcances de la Ley 26.425, el cual es financiado a través de un sistema solidario de reparto en el cual el Estado Nacional juega un rol preponderante de carácter inclusivo y redistributivo.
Por su parte, el régimen establecido por la Ley 24.714 y sus decretos modificatorios y complementarios, cubren la asistencia a la organización de la familia, atendiendo esencialmente a la existencia de una relación formal de empleo, contemplando también el caso de las personas desocupadas, considerando para ello el pago de diversas asignaciones familiares que atienden diferentes necesidades de los integrantes de la familia en función de los ingresos del grupo familiar. Ese alcance, lo convierte en otra herramienta vital para la inclusión social a la que deben orientarse los esfuerzos del Estado Nacional en su rol de redistribución equitativa de los recursos de la economía.
Dicho régimen, en el artículo 18 de la citada Ley 24.714 comprende a las asignaciones por hijo, prenatal, de ayuda escolar, por maternidad, nacimiento y adopción, matrimonio, cónyuge e hijo con discapacidad, las cuales se abonan a los trabajadores registrados en empleo formal, en tanto que en otro plano, se destaca, por la importancia de su contribución a la inclusión social, dado su alcance al segmento de las personas desocupadas, los casos de la asignación universal por hijo y la asignación por embarazo para protección social.
Finalmente, por la Ley 24.013 se estableció el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, destinado a cubrir la contingencia de la pérdida de empleo de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo. Mediante el Decreto N° 267/2006 se fijaron los montos mínimos y máximos de la prestación en las sumas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y pesos cuatrocientos ($ 400) respectivamente.
En ese marco, el artículo 32 de la mencionada Ley 24.241 consagra la movilidad de las prestaciones comprendidas en el S.I.P.A., aplicando a las jubilaciones y pensiones un mecanismo de incremento semestral en marzo y septiembre de cada año, el cual se calcula por una fórmula polinómica en función de los recursos tributarios de la Nación y la variación del Índice General de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Sin embargo, dicha metodología no ha sido prevista para asignar valor a ninguna de las prestaciones comprendidas en el régimen de las asignaciones familiares, ni para ajustar la prestación por desempleo.
Por tanto, debido a razones de estricta equidad, es necesario dispensar un tratamiento homogéneo a dichas prestaciones en materia del mantenimiento de su valor. Así como las personas que concluyeron su vida laboral, las fuerzas de trabajo y quienes potencialmente están en condiciones de integrarlas, son de manera inescindible, los dos pilares fundamentales para sostener la estructura del sistema de la Seguridad Social.
En ese sentido, en su esencia, el presente proyecto extiende el mecanismo de la movilidad periódica de las prestaciones al régimen de las asignaciones familiares y al seguro por desempleo, incorporando como otra importante innovación un incremento adicional, tanto respecto de ese sistema como del S.I.P.A., basado en la generación de recursos que deriven del crecimiento del empleo formal con motivo de los mayores aportes que los trabajadores y empleadores efectúen con destino a la Seguridad Social.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA