PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1992-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA RESOLUCION CONJUNTA DE LA ANSES Y LA AFIP 4222/2018, SOBRE REAPERTURA DE LA MORATORIA PREVISIONAL PARA ADULTOS MAYORES.
Fecha: 13/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Expresar una profunda preocupación por la Resolución conjunta de la ANSES y la AFIP, 4222/2018, publicada el pasado 3 de abril, la cual reglamenta en sentido restrictivo los artículos N° 20, 21 y 22 de la denominada “Ley de Reparación Histórica” N° 27.260 para aquellos adultos mayores que aún no ingresaron en las moratorias previsionales vigentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley de Reparación Histórica N°27.260 prorrogó formalmente las moratorias previsionales, destinadas a aquellas personas que no habían podido acreditar los 30 años de aportes requeridos por la ley. Sin embargo, en la práctica, se transformó en un “maquillaje”, que sirvió para conseguir los votos necesarios, para poder sancionar la ley, que avanzó en artículos centrales para el gobierno de Cambiemos como fueron los vinculados al blanqueo de capitales (regulado en el Libro II Título I y concordantes), la instrumentalización de la PUAM “regulado en el Libro I Título III y concordantes), entre otros.
Es así que los artículos N° 20, 21 y 22 instrumentaron las prórrogas de las moratorias vigentes, pero con un carácter altamente restrictivo en la medida que determinan condiciones para el acceso: evaluación patrimonial y socioeconómica del destinatario, plazos de presentación y lo que es más importante, nunca corrieron ni en la sanción de la ley ni en su reglamentación las fechas de corte -fecha estipulada hasta donde los futuros jubilados podrían acreditar aportes adeudados-. De esta manera, hombres y mujeres quedaron excluidos de poder acceder efectivamente al régimen de moratoria previsional, estipulado por el gobierno hoy.
En ese sentido, más allá de la formalidad de los artículos 20 al 22 que refieren a las moratorias, las mismas han sido reemplazadas de hecho por la PUAM en la ley de Reparación Histórica. De esta manera, el acceso a la jubilación se restringe, la edad para las mujeres más humildes se eleva de 60 a 65 años, todo ello en un contexto de fuerte desfinanciamiento del sistema.
La publicación de la resolución conjunta n° 4222/2018 por la ANSES y la AFIP, el pasado 3 de abril, en donde se reglamenta la supuesta “apertura de las moratorias”, nos presenta nuevamente el mismo interrogante. La letra de la resolución es letra muerta en la medida que instrumenta una serie de restricciones que hace imposible el acceso universal al régimen de moratoria previsional. En el artículo 1, vemos como se reafirma la restricción en el acceso a la moratoria de carácter permanente (Ley N° 24.476, modificada por el Decreto N° 1.454 del 25 de noviembre de 2005), que permite regularizar aportes por períodos anteriores a septiembre de 1993, a partir de la evaluación patrimonial y socioeconómica, que antes no se solicitaba.
En el caso de los varones, les permite acceder a la moratoria a aquellos que tengan 79 años o más, por el término de un año, para regularizar los aportes no ingresados anteriores al 31 de diciembre de 2003. Hay que tener en cuenta que la moratoria que se prorroga (Artículo 6° de la Ley N° 25.994 y el Decreto N° 1.454/05), estaba vencida para los varones desde septiembre de 2016, y se reabre solo por un año, pero con la restricción de haber cumplido 65 años en el año 2004. Una prórroga destinada a los adultos mayores hombres que se anuncia con bombos y platillos, y que claramente es restrictiva y de bajo impacto en la población, ya que muchos de ellos ya están jubilados.
Con respecto a las mujeres, la resolución estipula que podrán acceder a la moratoria previsional para regularizar aportes (a través de la ley 26.970), aquellas que tengan entre 60 y 65 años antes del 23 de julio de 2019. Por lo tanto, sólo podrán hacerlo efectivamente, aquellas mujeres que hayan pasado el “test de pobreza” establecido por la ANSES, ya que la reglamentación también establece para este grupo la evaluación patrimonial y socioeconómica, restringiendo el acceso real al derecho. Asimismo, según la “fecha de corte” que estipula la reglamentación, las mujeres a partir de esta normativa, podrán acreditar aportes adeudados sólo hasta diciembre de 2003. Esto implica que aquellas mujeres que no tengan los 30 años de aportes hasta esa fecha, no podrán acceder a la jubilación.
En resumen, nuevamente la reglamentación de artículos de Ley de Reparación Histórica, es una trampa que pretende engañar a los argentinos. Se habla de una “apertura de la moratoria previsional”, cuando en realidad es una posibilidad muy limitadad, destinada a un sector pequeño de la población, debido a los nuevos requerimientos, muchos más excluyentes que los vigentes en la actualidad.
Entendemos que las reglamentaciones de los artículos de una ley, deben traer claridad y una mayor comprensión del espíritu de las normas que involucra. En este sentido, entendemos que el Poder Ejecutivo, avanza sobre derechos adquiridos. Repudiamos y nos preocupa este tipo de atropellos, que avasallan los derechos de aquellos sectores más vulnerables de la población, como son los adultos mayores.
Por todo lo expuesto, solicito a los Sres. Diputados y Diputadas, acompañen el siguiente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VOLNOVICH, LUANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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