PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1974-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE INCREMENTOS EN LAS ALICUOTAS APLICABLES.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1º:
Incorpórase como último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto
a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias el
siguiente:
"Cuando las sociedades
de cualquier clase constituidas en el país y las unipersonales ubicadas
en el mismo registren ganancias netas que superen el 20 % de los
ingresos del período las alícuotas aplicables a las mismas serán las
establecidas en el presente artículo incrementadas en 10 puntos
porcentuales."
Artículo 2º: La
mayor recaudación generada por la presente ley será destinada en la
proporción que corresponda a la Nación de acuerdo al artículo 104 de
la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificatorias, al Sistema Único de Seguridad Social, para ser
destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales
Nacionales.
Artículo 3º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como todos sabemos la
recomposición de los haberes jubilatorios de la clase pasiva es una
deuda que el Estado aún mantiene con la sociedad a pesar de los
importantes avances alcanzados del 2003 a la actualidad. Por otra
parte, de nada sirve declamar la necesidad de tal recomposición sin
instrumentar los mecanismos que habiliten una mayor recaudación y
su destino para la financiación de las obligaciones del sistema de
seguridad social.
A los efectos de
garantizar la mencionada recomposición de las prestaciones del
sistema resulta entonces necesario consolidar los recursos de la
Seguridad Social.
Para ello proponemos
modificar el impuesto a las ganancias e introducir una sobre tasa a las
alícuotas establecidas en el artículo 90 para las rentas extraordinarias.
La motivación de esta propuesta es por un lado garantizar los derechos
de la clase pasiva en particular y de todos los trabajadores en general
a percibir una jubilación digna. Y por otra parte, la aplicación de
recursos provenientes de rentas extraordinarias a los gastos de la
seguridad social constituye una redistribución del ingreso de impacto
inmediato y que generará una economía más equitativa y justa.
La parte de las ganancias
que proponemos gravar es aquella porción que deba considerarse
extraordinaria. La ganancia extraordinaria es aquella que supera la
ganancia normal. Por lo tanto para determinar qué niveles de ganancia
son extraordinarios resulta necesario previamente determinar qué
niveles de ganancia son normales.
Una de las medidas de la
tasa de ganancia normal es la tasa de interés. La tasa de interés para
plazos fijos es de alrededor de un 10% para el sector minorista y de
empresas. Una tasa del 15% de rentabilidad anual para un país de
desarrollo medio como la Argentina resulta por lo tanto una tasa
atractiva para realizar inversiones. Las tasas de rentabilidad normales
para países desarrollados apenas superan el 10%, sin embargo en
esos países las tasas de interés son inferiores debido a que la
percepción de riesgo que prevalece en esas economías es
considerablemente menor.
Debe tenerse en cuenta
que entendemos rentabilidad como el porcentaje de utilidades sobre
ventas. Esto implica que no puede aducirse que la inflación deba
restarse a la utilidad así calculada debido a que los aumentos en los
precios afectan tanto a las utilidades como a las ventas con lo cual al
dividir uno por el otro el efecto de la inflación se cancela.
Si observamos el
desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas desde la
crisis del 2001 hasta la actualidad podemos ver que aquellas empresas
ligadas a la producción de bienes transables se han visto beneficiadas
por el cambio en los precios relativos que produjo la devaluación. Un
informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino de
diciembre de 2007 refleja cuál ha sido esta trayectoria:
"El derrumbe de la
convertibilidad transformó nuevamente el escenario. La devaluación
del peso generó una fortísima recomposición tanto de la tasa de
rentabilidad como de la masa de ganancias para el total de la
economía (...). La evidencia empírica disponible confirma este
resultado de manera contundente. El costo laboral para la economía en
su conjunto sufrió una contracción del 18% como resultado del
aumento de los precios y el consiguiente desplome de los salarios
reales. La consecuencia fue una brutal transferencia de ingresos de los
trabajadores al capital. La masa salarial se contrajo un 33% en un año
y representaba en 2002 tan sólo el 35% del PIB, el valor más reducido
de la serie. En el año 2003, el poder adquisitivo del salario volvió a
caer y el costo laboral alcanzó su piso histórico, aun cuando aquel año
la productividad también se contrajo. El margen unitario conoció en
2003 su nivel récord para los últimos quince años. La masa de
ganancias también creció, revirtiendo la tendencia descendente desde
1997. Las cifras son elocuentes: por obra y gracia de la devaluación y
los aumentos de precios reaparecieron -con un vigor multiplicado- las
ganancias extraordinarias en la economía argentina."
De esta manera, tasas de
rentabilidad que superen el 20% claramente constituyen rentabilidades
extraordinarias. Proponemos entonces crear un impuesto del 10%
sobre las utilidades anuales netas del impuesto a las ganancias que
superen el 20% de los ingresos brutos anuales.
Por otra parte el peso del
impuesto a las ganancias en la Argentina es particularmente bajo tal
como lo reporta un reciente informe del CIPPEC del mes de septiembre
de este año titulado "Una decisión a medida: a quién beneficia la suba
del mínimo no imponible de Ganancias". De acuerdo al informe:
"En términos
comparativos a escala internacional es posible apreciar que en la
actualidad la presión tributaria de Ganancias en la Argentina es inferior
a la vigente en el resto de la región latinoamericana, así como en
Estados y Europa.
Como se ve en el Gráfico
[2], sobre la base de datos de la CEPAL, la recaudación de impuestos
sobre ingresos y ganancias en la Argentina alcanzó, en 2006, 6,6% del
PIB, es decir, 0,5 puntos porcentuales menos que en el promedio de
América Latina. Inclusive, al interior de la región, la brecha con los
países de similar grado de desarrollo es más pronunciada: en Brasil la
presión tributaria alcanzó 5,9%, en Chile, 5,2% y en México, 4,9%. El
contraste con los países desarrollados es aún mayor. La recaudación
de impuestos sobre ingresos y ganancias representa 13,7% del PBI en
Estados Unidos y 12,9% en Europa."
Esta situación contrasta
particularmente con la situación de los trabajadores en relación de
dependencia para quienes la carga del impuesto es demasiado alta. En
un fallo del año 2003 de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal de
Primera Instancia de la Ciudad de Campana caratulado "CHESINI, LUIS
JESÚS c/ AFIP-DGI s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - MEDIDA
CAUTELAR" se sostiene lo siguiente:
" En cuanto a la
verosimilitud del derecho, el actor sostiene que este requisito se
encuentra cumplido toda vez que dada, la situación económica actual,
la inaplicación del mecanismo establecido en el artículo 25 de la Ley
del Impuesto a las Ganancias para neutralizar los efectos de la
inflación genera una manifiesta distorsión del principio de capacidad
contributiva lo que afecta los niveles mínimos de gastos para su
subsistencia y la de su familia. Cabe recordar que la verosimilitud debe
ser entendida como la probabilidad de que el derecho exista, y no
como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el
trámite. En el caso de autos, resulta razonable la petición del actor
atento la normativa aplicable y cómo esta incide en sus
remuneraciones, máxime si se tiene en cuenta el carácter alimentario
que revisten las mismas".
Es menester por lo tanto
balancear esta distorsión que presenta el impuesto a las ganancias
incrementando la carga del mismo sobre aquellos sectores de la
población con mayor capacidad contributiva. Esta medida se
complementa entonces justamente con los aumentos en el mínimo no
imponible que año a año se disponen con el objetivo de corregir esta
distorsión generada por el proceso de recuperación de los salarios.
Esta recomposición de los salarios busca por un lado paliar los
aumentos en el costo de vida, pero por otra parte procura generar una
distribución del ingreso más justa.
Los sectores gravados por
esta medida serán aquellos que por diversas circunstancias poseen un
poder de mercado suficiente como para poder imponer condiciones
extraordinariamente favorables y que no son permeables a los
mecanismos de la libre competencia. Ejemplos de estos sectores son
determinados eslabones de las cadenas de comercialización,
determinados servicios financieros y determinados sectores vinculados
a la explotación de recursos naturales. Corresponde que estos sectores
de mayor capacidad contributiva tributen proporcionalmente más que
los sectores que sólo perciben ganancias normales o el de los
trabajadores en relación de dependencia.
La mayor recaudación
generada por esta sobretasa del 10% a las rentas extraordinarias se
dividirá en los destinos que prevé la ley de impuesto a las ganancias,
es decir, un porcentaje con destino a la seguridad social, un porcentaje
con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la Nación.
Proponemos destinar a la Seguridad Social la totalidad del porcentaje
perteneciente a la Nación.
Como antecedente de
imposiciones sobre el capital que se utilizan con fines sociales podemos
mencionar la reciente política lanzada por el Presidente de Francia
Nicolás Sarkozy que consiste en la creación de un impuesto del 1,1%
sobre el capital para financiar el RSA, un subsidio para incentivar la
oferta de trabajo.
En el entendimiento de
que el presente proyecto contribuirá a construir un Estado con mayor
justicia social propongo el siguiente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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