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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1974-D-2010

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, SOBRE INCREMENTOS EN LAS ALICUOTAS APLICABLES.

Fecha: 09/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1º: Incorpórase como último párrafo del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias el siguiente:
"Cuando las sociedades de cualquier clase constituidas en el país y las unipersonales ubicadas en el mismo registren ganancias netas que superen el 20 % de los ingresos del período las alícuotas aplicables a las mismas serán las establecidas en el presente artículo incrementadas en 10 puntos porcentuales."
Artículo 2º: La mayor recaudación generada por la presente ley será destinada en la proporción que corresponda a la Nación de acuerdo al artículo 104 de la Ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, al Sistema Único de Seguridad Social, para ser destinado a la atención de las Obligaciones Previsionales Nacionales.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como todos sabemos la recomposición de los haberes jubilatorios de la clase pasiva es una deuda que el Estado aún mantiene con la sociedad a pesar de los importantes avances alcanzados del 2003 a la actualidad. Por otra parte, de nada sirve declamar la necesidad de tal recomposición sin instrumentar los mecanismos que habiliten una mayor recaudación y su destino para la financiación de las obligaciones del sistema de seguridad social.
A los efectos de garantizar la mencionada recomposición de las prestaciones del sistema resulta entonces necesario consolidar los recursos de la Seguridad Social.
Para ello proponemos modificar el impuesto a las ganancias e introducir una sobre tasa a las alícuotas establecidas en el artículo 90 para las rentas extraordinarias. La motivación de esta propuesta es por un lado garantizar los derechos de la clase pasiva en particular y de todos los trabajadores en general a percibir una jubilación digna. Y por otra parte, la aplicación de recursos provenientes de rentas extraordinarias a los gastos de la seguridad social constituye una redistribución del ingreso de impacto inmediato y que generará una economía más equitativa y justa.
La parte de las ganancias que proponemos gravar es aquella porción que deba considerarse extraordinaria. La ganancia extraordinaria es aquella que supera la ganancia normal. Por lo tanto para determinar qué niveles de ganancia son extraordinarios resulta necesario previamente determinar qué niveles de ganancia son normales.
Una de las medidas de la tasa de ganancia normal es la tasa de interés. La tasa de interés para plazos fijos es de alrededor de un 10% para el sector minorista y de empresas. Una tasa del 15% de rentabilidad anual para un país de desarrollo medio como la Argentina resulta por lo tanto una tasa atractiva para realizar inversiones. Las tasas de rentabilidad normales para países desarrollados apenas superan el 10%, sin embargo en esos países las tasas de interés son inferiores debido a que la percepción de riesgo que prevalece en esas economías es considerablemente menor.
Debe tenerse en cuenta que entendemos rentabilidad como el porcentaje de utilidades sobre ventas. Esto implica que no puede aducirse que la inflación deba restarse a la utilidad así calculada debido a que los aumentos en los precios afectan tanto a las utilidades como a las ventas con lo cual al dividir uno por el otro el efecto de la inflación se cancela.
Si observamos el desempeño de la rentabilidad de las empresas argentinas desde la crisis del 2001 hasta la actualidad podemos ver que aquellas empresas ligadas a la producción de bienes transables se han visto beneficiadas por el cambio en los precios relativos que produjo la devaluación. Un informe del Centro de Estudios para el Desarrollo Argentino de diciembre de 2007 refleja cuál ha sido esta trayectoria:
"El derrumbe de la convertibilidad transformó nuevamente el escenario. La devaluación del peso generó una fortísima recomposición tanto de la tasa de rentabilidad como de la masa de ganancias para el total de la economía (...). La evidencia empírica disponible confirma este resultado de manera contundente. El costo laboral para la economía en su conjunto sufrió una contracción del 18% como resultado del aumento de los precios y el consiguiente desplome de los salarios reales. La consecuencia fue una brutal transferencia de ingresos de los trabajadores al capital. La masa salarial se contrajo un 33% en un año y representaba en 2002 tan sólo el 35% del PIB, el valor más reducido de la serie. En el año 2003, el poder adquisitivo del salario volvió a caer y el costo laboral alcanzó su piso histórico, aun cuando aquel año la productividad también se contrajo. El margen unitario conoció en 2003 su nivel récord para los últimos quince años. La masa de ganancias también creció, revirtiendo la tendencia descendente desde 1997. Las cifras son elocuentes: por obra y gracia de la devaluación y los aumentos de precios reaparecieron -con un vigor multiplicado- las ganancias extraordinarias en la economía argentina."
De esta manera, tasas de rentabilidad que superen el 20% claramente constituyen rentabilidades extraordinarias. Proponemos entonces crear un impuesto del 10% sobre las utilidades anuales netas del impuesto a las ganancias que superen el 20% de los ingresos brutos anuales.
Por otra parte el peso del impuesto a las ganancias en la Argentina es particularmente bajo tal como lo reporta un reciente informe del CIPPEC del mes de septiembre de este año titulado "Una decisión a medida: a quién beneficia la suba del mínimo no imponible de Ganancias". De acuerdo al informe:
"En términos comparativos a escala internacional es posible apreciar que en la actualidad la presión tributaria de Ganancias en la Argentina es inferior a la vigente en el resto de la región latinoamericana, así como en Estados y Europa.
Como se ve en el Gráfico [2], sobre la base de datos de la CEPAL, la recaudación de impuestos sobre ingresos y ganancias en la Argentina alcanzó, en 2006, 6,6% del PIB, es decir, 0,5 puntos porcentuales menos que en el promedio de América Latina. Inclusive, al interior de la región, la brecha con los países de similar grado de desarrollo es más pronunciada: en Brasil la presión tributaria alcanzó 5,9%, en Chile, 5,2% y en México, 4,9%. El contraste con los países desarrollados es aún mayor. La recaudación de impuestos sobre ingresos y ganancias representa 13,7% del PBI en Estados Unidos y 12,9% en Europa."
Esta situación contrasta particularmente con la situación de los trabajadores en relación de dependencia para quienes la carga del impuesto es demasiado alta. En un fallo del año 2003 de la Secretaría Nº 2 del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Campana caratulado "CHESINI, LUIS JESÚS c/ AFIP-DGI s/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA - MEDIDA CAUTELAR" se sostiene lo siguiente:
" En cuanto a la verosimilitud del derecho, el actor sostiene que este requisito se encuentra cumplido toda vez que dada, la situación económica actual, la inaplicación del mecanismo establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para neutralizar los efectos de la inflación genera una manifiesta distorsión del principio de capacidad contributiva lo que afecta los niveles mínimos de gastos para su subsistencia y la de su familia. Cabe recordar que la verosimilitud debe ser entendida como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad, que sólo se logrará al agotarse el trámite. En el caso de autos, resulta razonable la petición del actor atento la normativa aplicable y cómo esta incide en sus remuneraciones, máxime si se tiene en cuenta el carácter alimentario que revisten las mismas".
Es menester por lo tanto balancear esta distorsión que presenta el impuesto a las ganancias incrementando la carga del mismo sobre aquellos sectores de la población con mayor capacidad contributiva. Esta medida se complementa entonces justamente con los aumentos en el mínimo no imponible que año a año se disponen con el objetivo de corregir esta distorsión generada por el proceso de recuperación de los salarios. Esta recomposición de los salarios busca por un lado paliar los aumentos en el costo de vida, pero por otra parte procura generar una distribución del ingreso más justa.
Los sectores gravados por esta medida serán aquellos que por diversas circunstancias poseen un poder de mercado suficiente como para poder imponer condiciones extraordinariamente favorables y que no son permeables a los mecanismos de la libre competencia. Ejemplos de estos sectores son determinados eslabones de las cadenas de comercialización, determinados servicios financieros y determinados sectores vinculados a la explotación de recursos naturales. Corresponde que estos sectores de mayor capacidad contributiva tributen proporcionalmente más que los sectores que sólo perciben ganancias normales o el de los trabajadores en relación de dependencia.
La mayor recaudación generada por esta sobretasa del 10% a las rentas extraordinarias se dividirá en los destinos que prevé la ley de impuesto a las ganancias, es decir, un porcentaje con destino a la seguridad social, un porcentaje con destino a las provincias y un porcentaje con destino a la Nación. Proponemos destinar a la Seguridad Social la totalidad del porcentaje perteneciente a la Nación.
Como antecedente de imposiciones sobre el capital que se utilizan con fines sociales podemos mencionar la reciente política lanzada por el Presidente de Francia Nicolás Sarkozy que consiste en la creación de un impuesto del 1,1% sobre el capital para financiar el RSA, un subsidio para incentivar la oferta de trabajo.
En el entendimiento de que el presente proyecto contribuirá a construir un Estado con mayor justicia social propongo el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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