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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1972-D-2010

Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 9 DE LA LEY 24463 DE REGIMEN PREVISIONAL, SOBRE HABERES MAXIMOS.

Fecha: 09/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1º: Modifícase el artículo 9º de la ley 24.463, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 9°: Haberes Máximos
1. Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del artículo 13 de la ley 18.037, modificado por el artículo 158 apartado 1 de ley 24.241, estarán sujetos a las siguientes escalas de deducciones:
- Para haberes mensuales cuyo monto se encuentre entre 5 y 8 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la deducción será del 3% del excedente que supere el equivalente a 5 veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Para haberes mensuales cuyo monto se encuentre entre 8 y 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la deducción será del 6% del excedente que supere el equivalente a 8 veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Para haberes mensuales cuyo monto supere el equivalente a 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, la deducción será del 12% del excedente que supere el equivalente a 15 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Las escalas de deducciones establecidas precedentemente serán de aplicación también a los beneficios previsionales de las Ex Cajas Previsionales Provinciales transferidas a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
2. Hasta tanto la Ley de Presupuesto cumpla con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 24.241, el monto del haber máximo del Régimen Previsional Público que regula la referida ley y correspondiente a las prestaciones que se otorguen después de la sanción de la presente no podrá superar el monto equivalente a 15 (quince) veces el salario mínimo vital y móvil."
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Resulta necesario disponer la actualización del procedimiento que se aplica a los beneficiarios de jubilaciones y pensiones para dar cumplimiento razonable a la obligación referida a los descuentos que sufren los mismos.
Los jubilados y pensionados merecen contar al amparo de su retiro con condiciones dignas que sostengan su nivel de vida.
A ello propugna este proyecto que no es otra cosa que mejorar y hacer más justa una norma del régimen de previsión que se instituyera por las leyes 24.241 y 24.463 las que provocaron una enorme distorsión en el régimen previsional.
Razones de índole social, de justicia y de tutela de los intereses de la sociedad hacen necesario considerar con un criterio particular el tema puntual referido a los incisos señalados.
Asimismo se hace necesario resaltar que en oportunidad del dictado de la norma que se propone modificar se había instalado en nuestro país una campaña de desprestigio, -campaña absolutamente infundada- del Régimen Previsional dependiente del Estado y que finalmente culminó con el dictado de la ley 24.241 completado con la norma que se intenta modificar con este proyecto.
También se hace imprescindible destacar que esta norma fue declarada "inconstitucional" y "confiscatoria" en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 19 de agosto del 2004 donde "... supone necesariamente que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia práctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia" y que es el tema que nos ocupa ahora.
De esta forma es ineludible señalar que la norma que se propone modificar ahora fue dictada en oportunidad de instalar en nuestro país un estado ficticio de "emergencia previsional" provocado por las autoridades de ese entonces en su afán del desfinanciamiento del sistema, etapa superada en la actualidad donde el organismo central previsional (ANSeS) se ha recuperado y dejado atrás esa etapa realmente perjudicial para el sistema.
Se hace necesario también dar un carácter estable a la relación que existe entre trabajadores en actividad y pasivos, por lo que se ha tomado al salario mínimo vital y móvil como correlación para fijar dichas tendencias.
Castigar a los jubilados y pensionados con normas que esquilman sus bolsillos es atentar contra el nivel de vida que tuvieron durante su vida activa, condenarlos al infortunio, enviar un mal mensaje a la sociedad y dejar sentado que beneficia al Estado Nacional ahorrando miles de pesos en juicios ya perdidos dada la confiscatoriedad del descuento.
En las condiciones señaladas el Parlamento debe corregir la tendencia instalada en la década del 90 y es nuestra responsabilidad obrar en consecuencia.
Por todo lo expuesto proponemos el proyecto de ley que se acompaña con estos fundamentos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARDELLA, PATRICIA SUSANA BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
SALIM, JUAN ARTURO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PLAINI, FRANCISCO OMAR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
ARGÜELLO, OCTAVIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEDESMA, JULIO RUBEN BUENOS AIRES CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL
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