PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1968-D-2010
Sumario: ESTABLEZCASE EL SUPLEMENTO POR ZONA DESFAVORABLE PARA LOS TRABAJADORES QUE DESARROLLEN SUS ACTIVIDADES EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 09/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1º - Establézcase el
suplemento por zona desfavorable para los trabajadores que desarrollen sus
actividades en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur.
Art. 2º - El presente suplemento
representará el ciento por ciento (100 %), de las remuneraciones sujetas a aportes
que perciban quienes presten servicios bajo relación de dependencia en el ámbito
público o privado.
Art. 3º - El beneficio creado por la
presente norma se hará extensivo a aquellos trabajadores que hubieran prestado
servicios en la provincia y que en la actualidad residan en la misma y se
encuentren jubilados o pensionados.
Art. 4º - El suplemento resultante de
la aplicación de los artículos 2º y 3º de la presente, serán objeto de los aportes y
contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales.
Art. 5º - En los casos en que los
convenios colectivos de trabajos hubieran determinado mayores porcentajes en
concepto de suplemento por zona desfavorable, los mismos no serán modificados
ni reducidos.
Art. 6º - En los casos en que los
convenios colectivos de trabajos hubieran determinado menores porcentajes en
concepto de suplemento por zona desfavorable, dichos porcentajes serán
asimilados al establecido por la presente norma, debiendo realizarse la
readecuación correspondiente.
Art. 7º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cualquiera que conozca la geografía
patagónica sabe del despoblamiento de sus grandes extensiones, de las enormes
distancias que hay que recorrer entre una localidad y otra y de la rigurosidad del
clima, particularmente en otoño e invierno. La provincia de Tierra del Fuego no
sólo no escapa a esta descripción, sino que allí las características descritas se ven
aún más agravadas en aspectos relativos al traslado y comunicación, déficit de
infraestructura sanitaria de alta complejidad, escasa oferta educativa de nivel
superior para una población mayoritariamente joven y aislamiento por situación
insular lo que genera por consiguiente una escasa cantidad de habitantes.
Todos los condicionantes descritos
influyen de manera negativa en los costos de los productos esenciales, realidad
que tal vez no pueda apreciarse en algunos lugares del país como la Capital
Federal, pero que, para quienes debemos lidiar cotidianamente con las
necesidades propias y ajenas, no se nos escapa el mayor costo de la vida
especialmente de la "canasta familiar".
Por otro lado debemos tener en
cuenta el costo del transporte aéreo, el cual representa el medio de transporte
habitual y el único apelable en casos de urgencia.
Ante esta realidad surge la necesidad
de crear normativa específica que tienda a fomentar el desarrollo de la región,
creando el beneficio del adicional por zona desfavorable para todos los
trabajadores de la provincia.
El objetivo del presente proyecto es
hacer extensivo el beneficio por zona desfavorable a la totalidad de los
trabajadores de la provincia. Téngase en cuenta, que actualmente, solamente lo
perciben los empleados del Estado y aquellos trabajadores del sector privado que
lograron incluirlo en los convenios colectivos de trabajo, con diferentes
porcentajes.
A diferencia del régimen vigente
descrito precedentemente, la modalidad aquí propuesta es equitativa pues busca
beneficiar al trabajador que cumple su prestación en condiciones desfavorables
debidas a desarraigo, rigurosidad climática, lejanía del grupo familiar, elevado
costo de vida en el lugar de residencia u otras circunstancias determinadas por la
excepcionalidad.
La ley provincial 288, del 29 de marzo
de 1996, ratificó el decreto que establecía el suplemento por zona desfavorable
para el personal dependiente del Estado provincial, municipalidades, comuna,
entes autárquicos, descentralizados y demás organismos de Tierra del Fuego.
Los trabajadores de distintas ramas
de actividad cobran porcentajes variables, los que en la mayoría de los casos no
guardan relación con la tarea desempeñada.
Adviértase que en la década del 90 el
suplemento por zona desfavorable fue utilizado como una variable de ajuste,
generando en mucho de los trabajadores de nuestra provincia una pérdida
importante de su capacidad de ingreso y por ende de su calidad de vida.
Es así que empleados bancarios, de
correo, de seguridad, de la actividad rural, entre otros, vieron cómo sus salarios
eran reducidos, sin que esta situación haya sido reconsiderada, por lo menos en
los últimos diez años, a pesar de las crisis recurrentes y los reclamos
sostenidos.
La propia Confederación General del
Trabajo informa que son los trabajadores que no se encuentran sindicalizados o los
nucleados en entidades sin representación en Tierra del Fuego, quienes no
perciben el adicional por zona, a pesar de que en la mayoría de los casos deben
trabajar a la intemperie bajo la rigurosidad del clima.
Es por esto que entendemos que la
presente ley viene a saldar una deuda social importante que tiene el Estado para
con una gran parte de los trabajadores de nuestra provincia, incluyendo a aquellos
que se encuentran excluidos de este beneficio.
Sólo algunos sindicatos con
representación local obtuvieron a través de los convenios colectivos el
reconocimiento de un adicional del 100 % o más en concepto de zona
desfavorable.
Esta situación generó una enorme
desigualdad, ya que el destino de los trabajadores quedó sujeto a la firmeza de la
defensa del derecho, la existencia de una legítima representación gremial local y
no a una condición objetiva de prestación del servicio en zona desfavorable.
En este contexto, resulta imperiosa
la necesidad de extender el beneficio que representa el suplemento por zona
desfavorable a todos los trabajadores de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida
e Islas del Atlántico Sur.
Por todo lo expuesto, solicitamos la
aprobación el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALIZEGUI, ANTONIO ANIBAL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARDELLA, PATRICIA SUSANA | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
PLAINI, FRANCISCO OMAR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO | LA PAMPA | PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA |
LEDESMA, JULIO RUBEN | BUENOS AIRES | CORRIENTE DE PENSAMIENTO FEDERAL |
ARGÜELLO, OCTAVIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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