PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1961-D-2012
Sumario: REFORMA TRIBUTARIA (LEY 25239): MODIFICACIONES, SOBRE APORTES Y CONTRIBUCIONES EN EL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.
Fecha: 09/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Artículo 1°- Modifícase al
artículo 3° del artículo 21 de la Ley 25.239 - TITULO XVIII. REGIMEN
ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL
SERVICIO DOMESTICO - el que quedará redactado de la siguiente
forma:
APORTES Y
CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS
Artículo 3.- A los fines de la
financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de
trabajo de los empleados o los propios empleados definidos en el artículo 1,
deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del
trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y
contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas
semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:
HORAS SEMANALES TRABAJADAS APORTES CONTRIBUCIONES
6 o más $ 8.- $ 12
12 o más $ 15.- $ 24
16 o más $ 20 $ 35
Artículo 2° - Modifícase al
artículo 8° del artículo 21 de la Ley 25.239 - TITULO XVIII. REGIMEN
ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL
SERVICIO DOMESTICO - el que quedará redactado de la siguiente
forma:
Artículo 8.- Instruyese a la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo
autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de
pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al
dador de trabajo o al propio empleado efectuar el mismo con la sola
identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del
trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor
disponibilidad de lugares de pago que sea posible.
Artículo 3° - de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El trabajo del personal auxiliar
de casas particulares, definido popularmente como servicio doméstico, tiene
características de mucha informalidad cuando el mismo se realiza por debajo
de las 16 horas semanales.
En general dichos trabajadores
realizan sus tareas en distintas casas, en distintas horas y con distintos
empleadores, lo que lleva a que sean los propios empleados los que realicen
sus aportes, partiendo de la base que intentan estar cubiertos por el Sistema de
Seguridad Social como corresponde.
Sin embargo la Administración
Nacional de la Seguridad Social, en lugar de interpretar dicha actitud como un
símbolo de inclusión, intenta a través de distintas reglamentaciones dificultar
que dichos aportes y contribuciones sean considerados para acceder a la
prestación jubilatoria, exigiendo datos de sus empleadores, lugares de trabajo
o vecindad, cuando lo que se debe controlar es si los mismos fueron hechos
con la regularidad, que la actividad presupone, por ahí un mes se trabajo, el
otro no.
La seguridad social es un
mecanismo de igualación y de distribución de riqueza, el objetivo es lograr
que aquellos que tienen trabajos con más informalidad queden igualados con
los que tienen mayor estabilidad laboral, por lo tanto las exigencias no pueden
ser iguales entre distintos. Ni los dadores de trabajo ni los trabajadores del
servicio doméstico, están en igualdad de condiciones con los empleadores
previstos por la legislación laboral.
En el propio Monotributo, que
tiene el mismo concepto de aporte a la Seguridad Social que el Servicio
Doméstico, no se pide otra cosa que los aportes estén hechos como
corresponde y que no exista deuda en el SICAM.
Para los trabajadores del servicio
doméstico eso no alcanza, la ANSES le exige condiciones que no le exige a
ningún otro trabajador, en principio parece una discriminación.
Por dicha razón, incorporamos
en el artículo 3° y 8° del Título XVIII que el propio empleado puede hacer los
aportes, para dejar en claro, que no es necesario declarar un empleador cuando
la propia ley no lo reclama.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
07/08/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1243-D-14 |