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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1961-D-2012

Sumario: REFORMA TRIBUTARIA (LEY 25239): MODIFICACIONES, SOBRE APORTES Y CONTRIBUCIONES EN EL REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO.

Fecha: 09/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24

Proyecto
Artículo 1°- Modifícase al artículo 3° del artículo 21 de la Ley 25.239 - TITULO XVIII. REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO - el que quedará redactado de la siguiente forma:
APORTES Y CONTRIBUCIONES OBLIGATORIOS
Artículo 3.- A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados o los propios empleados definidos en el artículo 1, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:
HORAS SEMANALES TRABAJADAS APORTES CONTRIBUCIONES 6 o más $ 8.- $ 12 12 o más $ 15.- $ 24 16 o más $ 20 $ 35
Artículo 2° - Modifícase al artículo 8° del artículo 21 de la Ley 25.239 - TITULO XVIII. REGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO - el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 8.- Instruyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo o al propio empleado efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible.
Artículo 3° - de forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo del personal auxiliar de casas particulares, definido popularmente como servicio doméstico, tiene características de mucha informalidad cuando el mismo se realiza por debajo de las 16 horas semanales.
En general dichos trabajadores realizan sus tareas en distintas casas, en distintas horas y con distintos empleadores, lo que lleva a que sean los propios empleados los que realicen sus aportes, partiendo de la base que intentan estar cubiertos por el Sistema de Seguridad Social como corresponde.
Sin embargo la Administración Nacional de la Seguridad Social, en lugar de interpretar dicha actitud como un símbolo de inclusión, intenta a través de distintas reglamentaciones dificultar que dichos aportes y contribuciones sean considerados para acceder a la prestación jubilatoria, exigiendo datos de sus empleadores, lugares de trabajo o vecindad, cuando lo que se debe controlar es si los mismos fueron hechos con la regularidad, que la actividad presupone, por ahí un mes se trabajo, el otro no.
La seguridad social es un mecanismo de igualación y de distribución de riqueza, el objetivo es lograr que aquellos que tienen trabajos con más informalidad queden igualados con los que tienen mayor estabilidad laboral, por lo tanto las exigencias no pueden ser iguales entre distintos. Ni los dadores de trabajo ni los trabajadores del servicio doméstico, están en igualdad de condiciones con los empleadores previstos por la legislación laboral.
En el propio Monotributo, que tiene el mismo concepto de aporte a la Seguridad Social que el Servicio Doméstico, no se pide otra cosa que los aportes estén hechos como corresponde y que no exista deuda en el SICAM.
Para los trabajadores del servicio doméstico eso no alcanza, la ANSES le exige condiciones que no le exige a ningún otro trabajador, en principio parece una discriminación.
Por dicha razón, incorporamos en el artículo 3° y 8° del Título XVIII que el propio empleado puede hacer los aportes, para dejar en claro, que no es necesario declarar un empleador cuando la propia ley no lo reclama.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/08/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1243-D-14