Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1955-D-2019

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA RESOLUCION 76/2019 DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD SOBRE LA SUSPENSION Y CADUCIDAD DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS POR INVALIDEZ.

Fecha: 23/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44

Proyecto
Expresar su más enérgico repudio y rechazo a la Resolución 76/2019 de la Agencia Nacional de Discapacidad que aprueba los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes o beneficiarios para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El viernes 17 de abril del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución RESOL-2019-76-APN-DE#AND de la Agencia Nacional de Discapacidad que aprueba “los criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes -o beneficiarios- atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez en el marco de la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478”.
Entre sus considerandos se puede leer: “Que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la reglamentación del artículo 9 de la Ley Nº 13.478, resulta conducente disponer de criterios y parámetros que permitan establecer razonablemente el estado socioeconómico de los peticionantes de las pensiones no contributivas de invalidez laborativa y de sus parientes obligados, de forma equitativa y justa.
Que a los efectos indicados, para determinar la vulnerabilidad de los solicitantes y actuales beneficiarios, es necesario realizar un análisis que integre variables patrimoniales, de ingresos y de consumos, tanto de aquellos como de sus parientes.”
Los criterios y parámetros que se determinan en los anexos de la mencionada Resolución, tanto para el solicitante como para el grupo familiar, resultan arbitrarios y por ende injustos.
En efecto respecto a la posesión de un inmueble dice: “1. Definición de AND sobre posesión de Inmueble: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del inmueble, si es que posee, es de hasta 400 jubilaciones mínimas* y se comparará con los valores zonales debido a la diversidad de valores dependiendo del sitio de residencia y la cantidad de habitantes en el mismo.” Carece de todo fundamento y deviene por lo tanto arbitrario el valor de hasta 400 jubilaciones mínimas. Y resulta aún más arbitrario, subjetivo e impreciso por la comparación que se pretende establecer.
Lo mismo sucede con la posesión de un automóvil: “2. Definición de AND sobre posesión de Auto: Se considerará VULNERABLE cuando el valor del automóvil, si es que posee, es de hasta 30 jubilaciones mínimas* y que se verifique la necesidad del mismo por cuestiones de salud y/o distancias debido al lugar de residencia. Debe poseer franquicia para personas con Discapacidad tramitada.”
En este último caso no se entiende por qué el automóvil del grupo familiar debe tener tramitada la franquicia para personas con Discapacidad y cómo la podrían obtener si su titular no es discapacitado.
Pero es sobre todo en los ingresos y los consumos en donde podemos entrever que el criterio más importante, aunque no explicitado, es la voluntad restrictiva respecto del otorgamiento de este beneficio.
Mediante un peculiar galimatías, presenta diversos parámetros de máximos por encima de los cuales no se considera vulnerable al solicitante y por lo tanto se deniega el beneficio. Nuevamente campea la arbitrariedad. ¿Por qué emplear como parámetro de los ingresos del grupo familiar la jubilación mínima y no el salario mínimo, sobre todo si son personas activas económicamente?
Mediante la resolución 268/2018 la misma Agencia había aprobado el “circuito administrativo de notificación de incompatibilidades con el Decreto 432/97, de suspensión y caducidad de pensiones no contributivas por invalidez”. En aquella ocasión se generó inquietud respecto de la posibilidad de quitar la pensión incluso a quienes objetivamente la necesiten. Los temores eran justificados. Y se incrementaron estos con la baja presupuestaria de más del 3% de beneficios para el corriente año . En efecto se prevén 1.032.926 prestaciones para 2019 cuando en marzo de 2018 eran de 1.064.282 . Ya con esta resolución se ve clara la jugada: se crea la herramienta que utilizarán para suspender y denegar las pensiones o entorpecer su reconocimiento.
Por último, cabe recordar que nuestro país ha ratificado por ley 26.378 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En este sentido, la resolución objeto de este repudio incurre en “discriminación por motivos de discapacidad” en los términos de dicha Convención, por expresar una “distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables”. A su turno, la Convención entiende por “ajustes razonables” aquellas “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Lejos de ello las intenciones de una administración que tiene en miras minar el acceso a los derechos de las personas con discapacidad, limitando las tareas y fondos del Estado para esta importante porción de la sociedad.
Por todo lo expuesto, solicito a las señoras Diputadas y los señores Diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD