PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1937-D-2019
Sumario: EXENCION PARCIAL DEL PAGO DE CARGAS SOCIALES PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO, A CARGO DEL CUIDADO DE PERSONAS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD. REGIMEN.
Fecha: 23/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO A CARGO DEL CUIDADO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
ARTÍCULO 1°: OBJETO. Eximir parcialmente del pago de cargas sociales a las asociaciones civiles sin fines de lucro que funcionen como instituciones a cargo del cuidado de personas en situación de vulnerabilidad.
A los fines de esta ley se entenderán como personas en situación de vulnerabilidad a los adultos mayores, personas con discapacidad y niños que requieran cuidados las 24 (VEINTICUATRO) horas del día.
ARTÍCULO 2°- SUJETOS COMPRENDIDOS. Están comprendidas en el régimen especial de contribuciones a la Seguridad Social de la presente ley las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto social sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieran cuidados personales y especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar.
ARTÍCULO 3°- EXENCIÓN DE CARGAS SOCIALES. Por cada empleado en relación de dependencia, el empleador será eximido del pago del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las contribuciones patronales relativas a las cajas de jubilaciones correspondientes, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), a las cajas de asignaciones y subsidios familiares y al Fondo Nacional del Empleo, por un periodo indeterminado, independientemente de lo que establecen las leyes N° 22.431 y 23.021.
Las reducciones citadas no podrán afectar el financiamiento de la seguridad social, ni los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de seguridad social. El Poder Ejecutivo nacional adoptará los recaudos presupuestarios necesarios para compensar la aplicación de la reducción señalada.
ARTÍCULO 4°- Para acceder a los beneficios del régimen de la presente ley, las asociaciones civiles deberán acreditar que su objeto es el contemplado en el artículo segundo de la presente ley. La autoridad de aplicación de la presente determinará a partir de la reglamentación el procedimiento formal para el otorgamiento del certificado correspondiente y el acceso a los beneficios antes mencionados.
ARTÍCULO 5° - AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene la finalidad de crear un régimen especial de contribuciones de la Seguridad Social para las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto social sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieran cuidados personales y especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar.
Es importante señalar que las asociaciones civiles cumplen un rol fundamental dentro de la comunidad y su existencia responde a los fines mismos de toda sociedad democrática. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las mismas son personas jurídicas de naturaleza privada a las cuales se les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creación. Por otro lado el derecho a asociación, tiene raigambre constitucional (art 14 CN) y es tomado por los Tratados Internacionales incorporados al art. 75 inc 22 de la CN.
Las asociaciones civiles tienen como finalidad el bien común y estas en particular contemplan un objeto social de brindar asistencia integral y personal a personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a su estado de salud física y mental. Me refiero a asociaciones que trabajan en el cuidado de la salud de nuestros ancianos, en la integración de personas con discapacidad y las que tiene a su cargo el cuidado de niños que están judicializados y la protección de sus derechos.
Estas generalmente se sustentan económicamente mediante programas y fondos públicos. Sin embargo, estos no suelen ser suficientes para cubrir el salario de del personal y sus cargas sociales, el mantenimiento de infraestructura, los servicios que prestan, las tarifas de los servicios públicos y el costo de vida en general. Muchas de estas entidades mantienen deudas y planes de re-financiamiento con entidades del Estado (AFIP, ANSES, etc.).
Esta situación se replica en la mayoría de las asociaciones de las mismas características y muchas debieron dejar de brindar este servicio a la comunidad por causas económicas. Es por ello que esta iniciativa, en busca de facilitar el normal funcionamiento de su actividad propone que el Estado se haga cargo del 50% (cincuenta por ciento) de las cargas sociales de los empleados de su nómina.
Es fundamental brindarles esta protección ya que a lo largo y lo ancho del país, estas instituciones promueven y transmiten la protección de los derechos de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de los niños.
Por todo lo expuestas solicito a mis pares que me acompañen con esta iniciativa legislativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
FERNANDEZ, CARLOS A. | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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