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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1931-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES EN FORMA MENSUAL AL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- Y DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE JUBILACIONES.

Fecha: 23/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 34

Proyecto
Que hasta tanto se constituya la Comisión bicameral creada por ley Nº 26425 convóquese en forma mensual, por intermedio del Poder Ejecutivo al Sr. Director Ejecutivo del ANSES y al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros, en este último caso sin perjuicio de lo establecido en el art.101 de la Constitución Nacional a que concurran a la Cámara de Diputados con el objeto de rendir informe sobre lo siguiente:
1) Cual es el superávit al sistema de jubilaciones, su origen, composición, destino y en su caso el resultado.
2) Cuáles son los motivos por los que no se tiene acceso a la información pública de ese organismo vinculada con sus nuevas funciones.
3) Si se encuentra constituido y en funcionamiento el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema previsional. Si no fuera así indicar los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Durante los últimos tiempos la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) ha tenido un importante superávit en su estructura financiera. El destino de estos fondos excedentes resultó diverso; se realizaron diferentes tipos de inversiones en el sector financiero, se financiaron proyectos de infraestructura y proyectos productivos, y también se utilizaron esos fondos para financiar al Tesoro del Gobierno Nacional. Una muestra de este último punto puede observarse en la Resolución Conjunta 14/2008 y 6/2008 de la Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas en la cual se aprueba la emisión de Letras del Tesoro en pesos a ser suscriptas por la Administración Nacional de la Seguridad Social por hasta un monto de $ 1.600.000.000.
El superávit del organismo se encuentra hoy magnificado a partir de la estatización del sistema de jubilaciones. Esta acción trasfirió a la Administración Nacional de la Seguridad Social activos por $94.000 millones (10% del PBI) y flujos de aportes anuales por $13.000 millones (1,5% del PBI).
A pesar de la importancia del organismo en función a los activos y fondos que maneja; actualmente no existe ningún tipo de mecanismo mediante el cual se brinde información pública respecto de como se utilizan estos fondos y ahorros de los contribuyentes. Las estadísticas están totalmente ausentes en la página Web del organismo, en un contexto en el cual la Anses ha traspasado ampliamente la finalidad básica de administrar el sistema nacional de previsión social.
Que no se conoce que el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema previsional establecido por ley 26425 se encuentre constituido y funcionando y que aún no se ha constituido la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada por la misma norma.
Por ello se hace indispensable hasta tanto se constituya dicha Comisión que este congreso tenga acceso a la información que se indica en el presente proyecto con el objeto de cumplir el rol que la Constitución le ha atribuido.
Resulta por otro lado esencial que el Señor Jefe de Gabinete cumpla con la responsabilidad política que tiene ante este Honorable Congreso de la Nación en virtud de lo establecido en el art. 100 de la Constitución Nacional y teniendo en cuenta los efectos previstos en el art. 101 de nuestra Carta Magna.
Por las razones expuestas se solicita a nuestros pares la aprobación de la presente resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL