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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1904-D-2015

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 14 SEXIES Y MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE "ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL" AL TITULAR DE LA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL" Y ACTUALIZACION AUTOMATICA ANUALMENTE EN LOS MESES DE JULIO Y SETIEMBRE DEL BENEFICIO, RESPECTIVAMENTE. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 504/14.

Fecha: 16/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30

Proyecto
Artículo 1: Incorpórese como artículo 14 sexies de la Ley 24.714 el siguiente:
Artículo 14 sexies: Los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida en el artículo 1°, inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta ley.
Artículo 2: Incorporase como segundo párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente:
"Establécese que los montos de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la presente ley será actualizada de manera automática en julio y en diciembre de cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación"
Artículo 3: Establécese sólo para el año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a partir del mes de abril.
A partir del año 2016 se percibirá en igual período que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el resto de los titulares alcanzados por esta prestación.
Artículo 4: Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente.
Artículo 5: Deróguese el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 504/2014.
Artículo 6: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sabido es que las Asignaciones Familiares constituyen una de las instituciones fundamentales de la justicia social en nuestro país. Específicamente la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social constituyen inversiones sociales que cuentan con el apoyo de todos los actores políticos y sociales.
Cabe recordar que la Asignación Universal por Hijo constituyó un reclamo de la Coalición Cívica y la Unión Cívica Radical, que el Gobierno Nacional afortunadamente decidió instrumentar por el Decreto 1.602/09.
Entendemos que las medidas que hacen a la calidad de vida y al desarrollo de las personas, y al progreso de la sociedad en su conjunto deben ser establecidas por medio de una ley, a efectos de gozar de la legitimidad y fuerza necesaria para impedir que las mismas sean dejadas de lado a causa del humor político de turno.
En consecuencia entendemos que las medidas dispuestas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 504/2015 deben ser establecidas por ley. Haciéndonos nuestros los fundamentos de dicho DNU, en lo que se refieren a la fundamentación de la extensión de la Ayuda Escolar Anual a los titulares de la Asignación Universal por Hijo, creemos lógico y saludable el acompañamiento de esta medida por parte de todas las fuerzas políticas representadas en este Congreso.
Asimismo vemos propicia esta oportunidad para establecer por medio de una norma emanada de este Parlamento la actualización automática tanto de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social como de la Asignación por Embarazo para Protección Social. La realidad nos muestra que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social ha ido perdiendo poder adquisitivo desde su sanción (Decreto 1.602/09). Estudios privados determinan que por la fuerte suba de los precios de los alimentos, el poder de compra de la Asignación Universal por Hijo (AUH) actualmente está más del 15% por debajo del nivel que tenía cuando se lanzó este beneficio a fines de 2009. La asignación está fijada en este momento en $644. En octubre de 2009 era de $180. Esto implica que tuvo un aumento nominal de 258%. Sin embargo, en estos cinco años los precios de los alimentos subieron 322 %. La AUH se fue deteriorando porque los aumentos siempre fueron inferiores a la inflación real de los alimentos, con ajustes anuales o cada 10 o 11 meses.
Por tanto entendemos que tanto la Asignación Universal por Hijo para Protección Social como la Asignación por Embarazo para Protección Social deben ajustarse de conformidad a la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Por los motivos expuestos solito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA