PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1904-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 14 SEXIES Y MODIFICACION DEL ARTICULO 19, SOBRE "ASIGNACION POR AYUDA ESCOLAR ANUAL" AL TITULAR DE LA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL" Y ACTUALIZACION AUTOMATICA ANUALMENTE EN LOS MESES DE JULIO Y SETIEMBRE DEL BENEFICIO, RESPECTIVAMENTE. DEROGACION DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 504/14.
Fecha: 16/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Artículo 1: Incorpórese como artículo
14 sexies de la Ley 24.714 el siguiente:
Artículo 14 sexies: Los titulares de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social establecida en el artículo 1°,
inciso c) de la presente Ley tendrán derecho a la Asignación por Ayuda Escolar
Anual prevista en el artículo 6°, inciso d) y definida por el artículo 10 de esta
ley.
Artículo 2: Incorporase como segundo
párrafo del artículo 19 de la Ley Nº 24.714 el siguiente:
"Establécese que los montos de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por
Embarazo para Protección Social previstas en el inciso i) y j) del artículo 6 de la
presente ley será actualizada de manera automática en julio y en diciembre de
cada año conforme a la variación mensual acumulada experimentada en el
semestre inmediato anterior y de acuerdo a la variación de la Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), índice elaborado e
informado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación"
Artículo 3: Establécese sólo para el
año 2015 que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social se percibirá a partir del mes de abril.
A partir del año 2016 se percibirá en
igual período que la Asignación por Ayuda Escolar Anual para el resto de los
titulares alcanzados por esta prestación.
Artículo 4: Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), para el dictado
de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para la
implementación del presente.
Artículo 5: Deróguese el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 504/2014.
Artículo 6: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sabido es que las Asignaciones
Familiares constituyen una de las instituciones fundamentales de la justicia social
en nuestro país. Específicamente la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social constituyen inversiones
sociales que cuentan con el apoyo de todos los actores políticos y sociales.
Cabe recordar que la Asignación
Universal por Hijo constituyó un reclamo de la Coalición Cívica y la Unión Cívica
Radical, que el Gobierno Nacional afortunadamente decidió instrumentar por el
Decreto 1.602/09.
Entendemos que las medidas que
hacen a la calidad de vida y al desarrollo de las personas, y al progreso de la
sociedad en su conjunto deben ser establecidas por medio de una ley, a efectos de
gozar de la legitimidad y fuerza necesaria para impedir que las mismas sean
dejadas de lado a causa del humor político de turno.
En consecuencia entendemos que las
medidas dispuestas a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 504/2015
deben ser establecidas por ley. Haciéndonos nuestros los fundamentos de dicho
DNU, en lo que se refieren a la fundamentación de la extensión de la Ayuda
Escolar Anual a los titulares de la Asignación Universal por Hijo, creemos lógico y
saludable el acompañamiento de esta medida por parte de todas las fuerzas
políticas representadas en este Congreso.
Asimismo vemos propicia esta
oportunidad para establecer por medio de una norma emanada de este
Parlamento la actualización automática tanto de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social como de la Asignación por Embarazo para Protección Social.
La realidad nos muestra que la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
ha ido perdiendo poder adquisitivo desde su sanción (Decreto 1.602/09). Estudios
privados determinan que por la fuerte suba de los precios de los alimentos, el
poder de compra de la Asignación Universal por Hijo (AUH) actualmente está más
del 15% por debajo del nivel que tenía cuando se lanzó este beneficio a fines de
2009. La asignación está fijada en este momento en $644. En octubre de 2009 era
de $180. Esto implica que tuvo un aumento nominal de 258%. Sin embargo, en
estos cinco años los precios de los alimentos subieron 322 %. La AUH se fue
deteriorando porque los aumentos siempre fueron inferiores a la inflación real de
los alimentos, con ajustes anuales o cada 10 o 11 meses.
Por tanto entendemos que tanto la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social como la Asignación por
Embarazo para Protección Social deben ajustarse de conformidad a la variación de
la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Por los motivos expuestos solito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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