PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1894-D-2008
Sumario: MODIFICACION DE LAS NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES A LA VEJEZ Y POR INVALIDEZ, DECRETO 432/97, MODIFICADO POR DECRETO 582/03: SUSTITUCION DEL INCISO H) DEL ACAPITE 1 DEL CAPITULO 1, BENEFICIARIOS, REQUISITOS; MODIFICACION DE LA LEY 23746, DE PENSION VITALICIA A MADRES CON SIETE O MAS HIJOS: SUSTITUCION DEL INCISO B) DEL ARTICULO 2.
Fecha: 30/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
MODIFICACIÓN DE LAS
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA
EL OTORGAMIENTO DE PEN-
SIONES A LA VEJEZ,
POR INVALIDEZ Y A MADRES
DE 7 HIJOS
Artículo 1º.- Sustitúyese
en el Anexo I "Normas Reglamentarias para el Otorgamiento de Pensiones a
la Vejez y por Invalidez" del Decreto 432/97, modificado por el Decreto
582/2003, el inciso h) del Acápite 1 del Capítulo I: Beneficiarios, Requisitos,
por el siguiente texto:
"h) No poseer bienes regis-
trables, excepto el de la casa-habitación; ni ingresos o recursos de cualquier naturaleza
que permitan la subsistencia del solicitante y grupo de convivencia."
Art. 2º.- Sustitúyese el
inciso b) del Artículo 2º de la Ley Nº 23.746 "Pensión vitalicia a madres con
siete o más hijos", por el siguiente texto:
"b) No poseer
bienes registrables, excepto el de la casa-habitación, ni ingresos o recursos de
cualquier naturaleza que permitan la subsistencia del solicitante y grupo con-
viviente."
Art. 3º.- A los fines de la
presente se entiende como "casa-habitación" a aquélla propiedad, copropie-
dad o condominio inmueble, destinada a su vivienda permanente.
Art. 4º.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dudas, una de las funciones
sociales más importantes que desarrolla el Poder Ejecutivo es el otorgamiento
de pensiones no contributivas a vejez, por invalidez y a las madres de 7 o
más hijos, sin suficientes recursos propios y no amparados por algún régimen
de previsión.
Las normas que reglamentan es-
te beneficio disponen que los beneficiarios, no deben poseer bienes, lo que
descoloca ante tan generalidad a la mayoría de las personas que filosófica-
mente estas normas quieren cubrir.
Generalizar que no deben tener
bienes es sin una limitación de tal vaguedad que convierte a la norma en im-
precisa y confusa o inaplicable, porque quien no tiene algún bien mueble, in-
dumentaria o enseres particulares que le pertenezcan. Por lo tanto lo correc-
to, hubiese sido colocar: "no poseer bienes registrables", para separar de los
que poseen bienes propios (utensilios, trastos, etc) a la noción de utilización
mínima de un ser humano, con aquellos bienes que por su naturaleza e im-
portancia merecen ser registrados.
Muchos de los potenciales bene-
ficiarios de este tipo de norma poseen un inmueble, precario o no, que consti-
tuye su bien de familia y su casa habitación, otros que han quedado en virtud
de bienes heredados como copropietario o condóminos de un inmueble que
difícilmente puedan o quieran desprenderse para utilizarlo en su sustento, pe-
ro que sirve para casa habitación de beneficiario y de su grupo familiar.
Por otro lado las recurrentes cri-
sis económicas que vivimos los argentinos, convirtieron a propietarios, copro-
pietarios o condóminos de un único inmueble en indigentes que no tienen pa-
ra el sustento diario y que por su situación de vejez, invalidez o de atención a
sus hijos, se convierte en prioridad social del Estado acudir en su auxilio, me-
diante estos tipos de beneficios.
Asimismo, el Estado Nacional,
instituyó la figura de Bien de Familia para garantizar la permanencia de la ca-
sa habitación de la más importante célula de nuestra sociedad que es la Fami-
lia, por lo tanto, dentro de la definición del requisito de no poseer bienes re-
gistrables, consideramos incorporar la excepción de las propiedades que
hacen de casa habitación por considerar inalienable y privativo del ser huma-
no.
Por lo tanto, a fin de darle viabi-
lidad a estos beneficios de pensiones no contributivas y de otorgarle una pre-
cisión en su definición, es que se solicita el tratamiento y la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CORDOBA, STELLA MARIS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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