Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1885-D-2018

Sumario: OTORGAR UNA PENSION NO CONTRIBUTIVA, DE CARACTER VITALICIO, A LOS TRIPULANTES DEL ARA SAN JUAN QUE SE ENCONTRABAN EMBARCADOS AL MOMENTO DE SU DESAPARICION.

Fecha: 11/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26

Proyecto
Articulo 1º.— Otórgase una pensión no contributiva, de carácter vitalicio, a los tripulantes del ARA SAN JUAN que se encontraban embarcados al momento de su desaparición, cuyo monto será el equivalente a la suma de TRES (3) veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, instituido por la Ley Nº 24.241, sus modificatorias y complementarias. En todos los casos, se abonarán a los titulares de las pensiones de que se trata las asignaciones familiares, con los mismos requisitos y derechos con que se reconocen a los beneficiarios del citado Régimen Previsional.
Artículo 2º. - El cobro de la pensión vitalicia instituida por la presente ley es compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente, otorgado en jurisdicción nacional, provincial o municipal. Asimismo, su cobro es compatible con la percepción de otro ingreso, excepto el de otras prestaciones y/o subsidios no contributivos de carácter nacional.
Artículo 3º. - Los titulares de alguna prestación o subsidio no contributivo de carácter nacional podrán optar por el cobro de la pensión instituida por la presente ley.
Artículo 4º. - Los TRIPULANTES EMBARCADOS en el ARA SAN JUAN al momento de su desapación que hubieran sido condenados, o resultaren condenados, por violación de los derechos humanos, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos IX, Cap. l; y X, Cap. I y II, del Código Penal, no podrán ser beneficiarios de las pensiones a que se refiere la presente ley.
Artículo 5º. - Los beneficiarios de las pensiones establecidas por la presente ley, gozarán de la prestación de los programas médico asistenciales que brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Artículo 6º. - Los derechohabientes de los titulares de las pensiones vitalicias instituidas en la presente ley tendrán derecho a percibir las prestaciones derivadas de las mismas. Entiéndese por derechohabientes a los enumerados en el artículo 53 del Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones — Ley Nº 24.241, sus
modificatorias y complementarias. A falta de los aludidos derechohabientes, gozarán del beneficio de pensión los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión instituida por la presente ley. Las pensiones a otorgar a los derechohabientes de los beneficiarios mencionados en el artículo 1º, incluidos los padres que reúnan los requisitos citados precedentemente, serán fijadas en el CIEN POR CIEN (100%) del beneficio del causante. Los derechohabientes participarán en la percepción del beneficio de pensión en las siguientes proporciones, calculadas sobre el monto del beneficio que percibía el causante: a) El CIEN POR CIEN (100%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando no existan hijos con derecho a pensión. b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la viuda, viudo o conviviente, y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%) para los hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá en el modo indicado en el inciso siguiente. c) El CIEN POR CIEN (100%) para los hijos con derecho a pensión, entre los cuales se distribuirá por partes iguales cuando exista más de un hijo, y a falta de viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión. En cualquiera de los casos indicados anteriormente, si se extinguiera el derecho a pensión de alguno de los copartícipes, se recalculará el beneficio de los otros derechohabientes con exclusión de éste, de acuerdo a lo indicado en los apartados precedentes.
Articulo 7º — Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en la presente ley, serán atendidas con imputación a "Rentas Generales".
Articulo 8º — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días. Vencido este plazo la ley será directamente operativa, para lo cual el Ministerio de Defensa expedirá la certificación pertinente a solicitud de los interesados. La ejecución del presente beneficio estará a cargo de La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, quien tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas establecidas por la presente ley.
Articulo 9º — De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 15 de noviembre de 2017, se produjo la desaparición del ARA SAN JUAN, con sus 44 tripulantes, el cual se encontraba cumpliendo una misión oficial encargada por la Armada Argentina en aguas del Atlántico Sur.
Hasta el presente, han pasado aproximadamente 5 meses, sin que se sepa la verdad de su desaparición, cuales fueron sus causas y circunstancias, y cual fue la suerte de la tripulación. Una cosa si es cierta: El submarino, y su tripulación, se encontraba cumpliendo una misión oficial, que debía culminar a fines del mes noviembre de ese año.-
Mucha agua ha corrido bajo el puente desde aquel fatídico 15 de noviembre, y muchísimas son las teorías que se han elaborado acerca de lo ocurrido, pero hasta el presente el Gobierno Nacional no ha emitido un comunicado oficial informando que fue lo que ocurrió en realidad.
Sin embargo, todo el arco político institucional nacional, desde el Sr. Presidente de la Nación Argentina, pasando por sus ministros, la Armada, y los Sres. Diputados y Senadores Nacionales, reunidos en una Comisión Bicameral creada a tal efecto, han coincidido en la necesidad de continuar con la búsqueda del submarino hasta saber la verdad, ofreciendo inclusive el Gobierno Nacional una millonaria recompensa para quien lo encuentre.
El propio Sr. Presidente de la Nación, en oportunidad de su discurso inaugural ante la Asamblea Legislativa con motivo de la apertura del 136 Período de Sesiones Ordinarias del Congreso, comenzó sus palabras rindiendo un “homenaje” a los 44 tripulantes que entregaron su vida en cumplimiento del deber, y que no iban a cesar los esfuerzos hasta encontrarlos, expresando que todo el país se unía con su dolor a dicho reconocimiento.-
Mientras tanto, los familiares de los 44 tripulantes siguen percibiendo el magro sueldo de los tripulantes y, cuando se cumpla el plazo legal, comenzaran a percibir la magra pensión que corresponde a los derechohabientes de aquellas personas declaradas muertas por presunción de fallecimiento.
Por ello, si coincidimos en que los tripulantes desaparecidos se encontraban cumpliendo una misión oficial, que se les debe dar el reconocimiento correspondiente, es justo que el Estado Nacional les reconozca también materialmente, no solo moralmente, la condición de aquellos que entregaron sus vidas en cumplimiento del deber, y les otorgue una pensión vitalicia similar a la otorgada a los combatientes de Malvinas.
Por todo lo expuesto solicito a los señores Diputados que me acompañen en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASSO, MARCELA FABIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEVILACQUA, GUSTAVO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA