Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1884-D-2017

Sumario: ESTABLECIMIENTO DE LA GRATIFICACION ANUAL COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Fecha: 20/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32

Proyecto
GRATIFICACION ANUAL COMPLEMENTARIA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Artículo 1º —Establécese el “Haber Jubilatorio Nº 14” en concepto de gratificación anual complementaria para todos los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino. Dicha gratificación será equivalente al monto de la jubilación mínima vigente y se abonará en diciembre de cada año junto con el haber mensual y el correspondiente medio aguinaldo.
Artículo 2º — El financiamiento se hará, tal como lo establece el Artículo 18 de la Ley 24.241, por medio de los siguientes recursos:
a) Los aportes personales de los afiliados comprendidos en el régimen previsional público;
b) Las contribuciones a cargo de los empleadores, establecidas en el artículo 11 de esta Ley;
c) Dieciséis (16) puntos de los veintisiete (27) correspondientes a los aportes de los trabajadores autónomos;
d) La recaudación del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al Proceso Económico o aquel que lo sustituya en el futuro, y otros tributos de afectación específica al sistema jubilatorio;
e) Los recursos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto;
f). Intereses, multas y recargos;
g). rentas provenientes de inversiones;
h) Todo otro recurso que legalmente corresponda ingresar al régimen previsional público;
Artículo 3° - En forma adicional, se podrá utilizar hasta un 20% de la renta efectiva anual que obtenga por sus inversiones el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Artículo 4° - Los primeros ajustes en base a lo establecido en los artículos precedentes aplicarán a partir del mes de diciembre de 2015.
Artículo 5° - El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente ley en el plazo de TREINTA (30) días.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las herramientas más importantes de la inclusión de los ciudadanos en de la Seguridad Social es el régimen de jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), instituido conforme a los alcances de la Ley 26.425, el cual es financiado a través de un sistema solidario de reparto, en el que Estado Nacional juega un rol preponderante de carácter inclusivo y redistributivo socialmente.
En ese marco, el artículo 32 de la mencionada Ley 24.241 consagra las movilidad de las prestaciones comprendidas en el S.I.P.A., aplicando a las jubilaciones y pensiones un mecanismo de incremento semestral en marzo y septiembre de cada año, que se calcula por una fórmula polinómica como función de los recursos tributarios de la Nación y la variación del Índice General de Salarios publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Por otra parte, la Ley 24.714 y el Decreto N° 1602/2009 del Poder Ejecutivo Nacional que regulan el régimen de asignaciones familiares, tanto en el sistema contributivo como no contributivo, contempla que el pago de esas prestaciones debe ser financiado, entre otros recursos, con los rendimientos por dividendos e intereses derivados de las inversiones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (F.G.S.), lo cual implica transferir recursos propios del sistema previsional al sistema de las asignaciones familiares para los trabajadores registrados y las personas sin empleo.
Dada la naturaleza solidaria del sistema de reparto, los acreedores naturales de tales ganancias son quienes contribuyeron durante su vida activa a la conformación esa masa de recursos del F.G.S, es decir completando todos los requisitos en materia de años de servicio y de aportes mínimos exigibles para acceder a la prestación previsional.
Producto del fuerte incremento en sus ingresos, la ANSES viene registrando un superávit primario creciente, previéndose que en 2013 llegue a representar el 0.8% del PBI.
Sin embargo, en un contexto de crecientes necesidades financieras, el Tesoro viene utilizando el ahorro de los futuros jubilados como parte de su financiamiento. De hecho, desde 2009 a julio de este año la ANSES transfirió $23.200 millones.
Para evitar que el ahorro generado por los trabajadores sea utilizado discrecionalmente por el poder político, el proyecto de ley incorpora una trascendental innovación que consiste otorgar a los 5.9 millones de jubilados y pensionados una gratificación anual complementaria, denominada “Haber 14”, pagadero en diciembre de cada año junto con el haber mensual y el medio aguinaldo pertinente.
El financiamiento de esta medida provendrá de las distintas fuentes previstas en el artículo 18 de la ley 24.241 y por una fracción de la renta anual efectiva del Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
Por todas estas razones, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA