PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1880-D-2018
Sumario: PLAN INTEGRAL DE AUTOVALIMIENTO DE MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA. CREACION.
Fecha: 11/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
El PLAN INTEGRAL DE AUTOVALIMIENTO DE MUJERES EN SITUACION DE VIOLENCIA
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto asistir y colaborar en la inserción social y laboral de las mujeres víctimas de violencia de género en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Título II
POLITICAS PÚBLICAS
Capítulo I
Registro Único de Casos de Violencia contra la Mujer
Artículo 2. Los organismos que generan registros sobre violencia contra la mujer tanto a nivel nacional, provincial y local, en sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) deberán remitir copias al Instituto Nacional de la Mujer para nutrir el Registro Único de Casos de Violencia de Género.
Capítulo II
Régimen de Asistencia Económica para el Autovalimiento de Mujeres Víctima de Violencia de Género
Artículo 3. Creación. Se instruye con carácter nacional y obligatorio y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asistencia Económica para el Autovalimiento de Mujeres Víctimas de Violencia de Género.
Artículo 4. Definición. La asistencia consistirá en una prestación monetaria mensual otorgada por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) equivalente al valor de un salario mínimo, vital y móvil, a las mujeres víctimas de violencia de género que hayan cumplimentado con los requisitos que prevé esta ley para su otorgamiento.
Artículo 5. Plazos. La percepción del beneficio asistencial se organizará de acuerdo a los siguientes plazos:
a. Para mujeres sin hijos o con hijos mayores de DIECIOCHO (18) años de edad, la asistencia será otorgada por UN (1) año.
b. Para mujeres con hijos entre TRES (3) y DIECIOCHO (18) años de edad, la asistencia será otorgada por DOS (2) años.
c. Para mujeres con hijos menores de TRES (3) años de edad, por TRES (3) años.
d. Todos los plazos podrán ser prorrogables por hasta UN (1) año a consideración de la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6. Registro. A los fines de otorgar la asignación, se creará un Registro Único de Solicitantes bajo la órbita del Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) en coordinación con la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Artículo 7. Serán requisitos para el otorgamiento de la asignación:
a. La realización de la denuncia correspondiente al caso de violencia de género de acuerdo a los Art. 16, 18 y 21 de la Ley Nº 26.485;
b. La inscripción en el registro único de solicitantes dispuesto en el Art. 6 de la presente ley;
c. La verificación de la no convivencia con el agresor denunciado;
d. La participación en los programas de finalización de estudios obligatorios dispuestos por la presente ley, en el marco de Ley Nº 26.206;
e. En caso de desempleo o empleo no registrado, la participación de las mujeres beneficiarias en los Programas de Inserción Laboral dispuestos en el Capítulo III de la presente ley.
Artículo 8. En caso de fallecimiento de la víctima y siempre que se le hubiera entregado el subsidio por resolución de la autoridad de aplicación, éste será percibido por los hijos a través de sus representantes legales, no pudiendo ser éste el agresor que generó la situación de violencia.
Artículo 9. El subsidio podrá ser cancelado previa notificación a la beneficiaria cuando:
a. Venzan los plazos de percepción establecidos en el artículo 7 de la presente ley.
b. Incumpla los incisos c), d) y e) del artículo 7 de la presente ley.
Artículo 10. Financiamiento. Anualmente la ley de presupuesto establecerá las partidas necesarias para garantizar el sistema, para cuya determinación se tendrán en cuenta los requerimientos de la autoridad de aplicación.
Artículo 11. Compatibilidad. La percepción de la prestación no será incompatible con ninguna otra asignación familiar.
Capítulo III
Programa Nacional de Inserción laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género
Artículo 12. Créase el Programa de Inserción Laboral para Mujeres Víctimas de Violencia de Género en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación en articulación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 13. El Programa se fundamenta en la implementación de un conjunto de herramientas e incentivos para la promoción del empleo y la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en el sector privado, en el empleo público y en el autoempleo o empleo cuentapropista.
Artículo 14. El programa tendrá por objeto:
a. Brindar capacitación y orientación laboral a mujeres víctimas de violencia de género;
b. Dirigir un proceso de intermediación laboral que las vincule con potenciales puestos de trabajo;
c. Establecer convenios con organismos y entidades públicas y privadas en todos los niveles de gobierno.
d. Acordar beneficios impositivos para las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que contraten mujeres víctimas de violencia de género.
Artículo 15. En todos los casos se deberá preservar y resguardar la identidad de la víctima a fin de evitar con ello la estigmatización social.
Capítulo IV
Finalización de estudios obligatorios
Artículo 16. Aquellas mujeres solicitantes de la asistencia económica que no hubieran alcanzado el nivel educativo obligatorio estipulado por la Ley Nº 26.206, deberán participar de los programas de finalización de estudios previstos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 17. El Ministerio de Educación Nacional deberá facilitar las medidas correspondientes para la inclusión de las mujeres víctimas de violencia de género en los programas y estrategias de finalización de estudios obligatorios.
Título III
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 18. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Instituto Nacional de las Mujeres, organismo rector de las políticas públicas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Artículo 19. El Poder Ejecutivo Nacional a través de las áreas competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para la implementación de la presente ley, dotando del presupuesto necesario al Instituto Nacional de las Mujeres para cumplir su función de órgano de aplicación.
Título IV
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 20. El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para celebrar convenios y coordinar acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, en articulación con los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 21. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en un plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la publicación de la presente.
Artículo 22. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene por objeto empoderar a las mujeres víctimas de violencia de género y fortalecer su reinserción en la sociedad.
Con este proyecto buscamos generar un puente para facilitar la reinserción plena en la sociedad de las víctimas de violencia de género. Se trata de brindar herramientas que le permitan reconstruirse para comenzar una nueva etapa.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer -Belem do Para -aprobada y adoptada por nuestro país, afirma en el artículo 3° que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.”
En el mismo sentido, la ley Nacional 26.485 reconoce todos los derechos reconocidos por la Convención como los mencionados en el inciso c) y h), en los que dice que toda mujer tiene derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial; y a gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad.
La violencia de género es una problemática que nos afecta como sociedad y desde la marcha de #NiUnaMenos que se realizar desde 2015 logró visibilizarse.
Sin embargo, aún no logramos erradicarla. Según datos del Observatorio de Femicidios del Defensor del Pueblo de la Nación durante el 2017 se registraron 292 femicidios, lo que implica que en nuestro país es asesinada una mujer cada 30 horas.
La prevención y los intentos de erradicación de la violencia de género están contemplados en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. También se han contemplado las medidas de asistencia, protección y seguridad, pero ellas no han sido suficientes ni efectivas porque los casos han aumentado en estos últimos años.
En esta línea, el subsidio para las víctimas de violencia de género dispuesto en el artículo 4° de este proyecto de ley, apunta a un doble objetivo complementario: la asistencia y protección. Asistencia que le permita transitar un momento difícil y de protección porque esa ayuda económica puede ser la clave para que la víctima no se vea ni se sienta obligada a regresar con su agresor.
Muchas víctimas no logran romper el círculo de violencia por cuestiones de índole de dependencia económica. Casos en los que las mujeres han dejado de trabajar porque el agresor las obligó, o su salario no le permite mantenerse o mantener a sus hijos.
El momento en que la mujer logra romper el círculo de violencia es cuando el Estado debe estar más presente, brindándole apoyo; y la ayuda económica permitirá fortalecer su independencia.
Asimismo, la asistencia económica prevé como requisito la finalización de los estudios obligatorios y la formación laboral para aquellas mujeres que no se encuentren en situación de empleo formal. El propósito de los condicionamientos refiere a la posibilidad de consolidar el efectivo empoderamiento de las víctimas a través de un acompañamiento integral.
El ciclo de violencia está conformado por tres etapas: Elaboración de Tensión, Agresión y Fase de Luna de miel, tal como definió en 1979 la psicóloga Leonor Walker, reconocida especialista en materia de derechos de las mujeres.
La primera fase es en la que comienza la tensión: el agresor insulta, hay signos de violencia psicológica, se enoja y la mujer intenta complacer o no molestar al agresor. En la segunda etapa el nivel de agresión aumenta y comienzan los golpes, pueden registrarse tanto violencia física como sexual. En la tercera etapa, la llamada “luna de miel”, el agresor pide perdón, promete que nunca lo volverá a hacer y recurre a las palabras y acciones necesarias que impidan que la víctima lo abandone o lo denuncie.
En la segunda etapa del ciclo-en la que muchas veces la mujer decide alejarse del agresor y denunciarlo- es cuando necesita apoyo no solo psicológico, sino también económico.
Allí la mujer debe enfrentarse a su agresor, a los prejuicios sociales y muchas veces hasta a ella misma.
Una ayuda económica que le permita estudiar, capacitarse y trabajar es clave en el proceso de empoderamiento. Una vez que una mujer denuncia a un violento da el primer paso y debe tener contención que debe ser brindada por el Estado.
La violencia hacia la mujer constituye un obstáculo para el desarrollo social y económico y el Estado debe generar las políticas públicas que permitan sortearlo.
En el Informe de género de la Defensoría del Pueblo de la Nación del año 2015 destaca “Para satisfacer los mandatos de política pública que surgen de la ley N° 26.485, es preciso orientar recursos y servicios que garanticen el acceso a subsidios sociales, a la vivienda y al crédito, así como regular la ejecución de programas de capacitación y de reinserción laboral”.
Justamente eso buscamos con este proyecto: orientar recursos para ayudar a las víctimas de violencia de género y aportar herramientas para que las víctimas de violencia de género estén protegidas por el Estado y con la contención adecuada puedan reinsertarse a pleno a la sociedad y vivir una vida libre de violencia.
Sin mujeres empoderadas no hay desarrollo posible.
Así nos lo recuerda el documento fundante de la Agenda 2030. La nueva agenda para el desarrollo sostenible se afirma en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) elaborados en el año 2000. Estos se centraban en la reducción del hambre, la pobreza, las enfermedades, la desigualdad de género y en garantizar el acceso al agua y el saneamiento para 2015. Los nuevos objetivos de desarrollo sostenible, que consisten en una agenda de sostenibilidad más amplia, buscan completar aquello que los ODM no lograron, y van mucho más lejos para abordar las causas de fondo de la pobreza y la desigualdad, así como la necesidad universal de un desarrollo que beneficie a todas las personas.
Todas y todos lo sabemos, no obstante aún persisten barreras legales, sociales y culturales que detienen y violentan el pleno desarrollo de las mujeres.
Asimismo, la realización de las tres marchas Ni una Menos y los dos paros internacionales de Mujeres reflejan que aún nos queda mucho por los reclamos del colectivo de mujeres, y fundamentalmente para erradicar la violencia de género.
Este proyecto apunta a contener y empoderar a las víctimas, se lo debemos. Les debemos la posibilidad de su completa reinserción en la vida social y laboral.
Por todos estos argumentos aquí esgrimidos, es que solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PITIOT, CARLA BETINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
MOREAU, CECILIA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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