PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1880-D-2012
Sumario: COMISION BICAMERAL DE ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO, ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982, DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE; CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO NACIONAL.
Fecha: 03/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
COMISION BICAMERAL DE
ANALISIS, REVISION Y CREACION DE LA NORMATIVA RELATIVA AL
OTORGAMIENTO DE PENSIONES PARA EX - SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE
PRESTARON EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO ENTRE EL 2 DE ABRIL Y
EL 14 DE JUNIO DE 1982 DURANTE EL CONFLICTO BELICO ENTRE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA
DEL NORTE
Art. 1º: Créase en el ámbito
del Poder Legislativo Nacional la "Comisión Bicameral de análisis, revisión y
creación de la normativa relativa al otorgamiento de Pensiones para Ex
Soldados Conscriptos que prestaron el servicio militar obligatorio entre el 2 de
Abril y el 14 de Junio de 1982, durante el conflicto armado entre la República
Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte". La misma
estará integrada por doce senadores nacionales y doce diputados nacionales,
elegidos por sus respectivos cuerpos, respetando la pluralidad de
representación política de ambas Cámaras.
Art.
2º : En el plazo de ciento ochenta (180) días desde su conformación, la
Comisión Bicameral propondrá la creación de las normas necesarias con el
objeto de asegurar el otorgamiento de pensiones, beneficios o prestaciones de
cualquier índole a favor de los Ex Soldados Conscriptos que prestaron el
servicio militar obligatorio entre el 2 de Abril y el 14de Junio de 1982, durante el
conflicto armado entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte, debiendo emitir dictamen de todos los proyectos
que se hubieran presentado o se presentaren con esa finalidad durante el lapso
de su funcionamiento en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Art. 3º: La Comisión Bicameral
tendrá todas las facultades necesarias para cumplir con los fines para los que
fue creada, pudiendo requerir informes de entes públicos o privados y
organizaciones no gubernamentales o asociaciones civiles, convocar a
audiencias y citar a funcionarios que tengan a su cargo o se desempeñen en
áreas de gobierno vinculadas con la materia, a fin de recabar información
relevante para las tareas de su competencia.
Art. 4º: La Comisión Bicameral
instrumentará los procedimientos necesarios que aseguren la más amplia
participación de las organizaciones y asociaciones de la sociedad civil, de
veteranos de guerra y ex soldados conscriptos, debiendo dictar su propio
Reglamento interno.
Art. 5 Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto expresa la
voluntad política de reparar una deuda social que nuestro país tiene desde
hace años, como otra de las graves consecuencias de la guerra de Malvinas.
Se trata de poner en efectiva
vigencia un concreto resarcimiento económico que - amén del merecido
reconocimiento histórico y moral- sirva de asistencia y contención a los ex -
soldados conscriptos movilizados durante el conflicto al sur de nuestro país,
donde arriesgaron sus vidas en defensa de la Patria para cumplir con su deber
cívico, con honor y valentía.
A poco de cumplirse 30 años de la
guerra de Malvinas seguimos en deuda con sus protagonistas principales. Los
jóvenes soldados debieron afrontar una contienda bélica que les ha dejado
huellas imborrables, tanto físicas como psicológicas, y reclaman aún equidad,
justicia y solidaridad para reparar los perjuicios que han tenido y tienen que
sobrellevar.
Fueron llevados a la guerra con 18
o 19 años de edad, con una instrucción militar mínima y en condiciones de
extrema precariedad, sufrieron maltratos y vejaciones en muchos casos, sin
opciones para resistir las órdenes impartidas y en el contexto de una dictadura
militar donde cualquier acto de rebeldía entrañaba serios riesgos.
Los daños personales ocasionados
a estos ex conscriptos de la guerra de Malvinas, sometidos muchas veces al
abuso de autoridad y hasta un estado de servidumbre, afectaron su
desenvolvimiento en la vida civil y les marcaron, en su gran mayoría, un futuro
de angustia y desamparo que pocos han logrado superar.
Una vez finalizado el conflicto
armado todo el personal movilizado y en particular los ex - conscriptos
recibieron de parte de las fuerzas armadas, menciones de honor por haber
participado en la contienda o por haber sido trasladados al teatro de guerra.
Se les otorgaron certificados de ex
combatientes o de veteranos de guerra y al ser dados de baja se les incluyó en
sus DNI una mención de su participación en el conflicto. De tal manera
comenzaron a gozar beneficios de distinta índole, para los que resultaba
indispensable presentar el correspondiente certificado de ex combatientes o
veteranos de la guerra de Malvinas, conforme las Leyes 23109, 23848 y 24652,
entre otras, que comprendían incluso becas de estudio, acceso a la salud, al
trabajo, a la vivienda, etc.
Pero aconteció que entre 1994 y
1995 arbitrariamente se dejó de considerar como veteranos de guerra al
personal que había participado en las bases estratégicas y unidades militares
desplegadas en territorio continental, por lo que les fue negado a aquellas
personas la certificación de veteranos o ex combatientes de Malvinas.
Se consideró desde entonces que
no tenían derecho a los beneficios de la legislación vigente, con motivo de una
interpretación muy acotada al denominado teatro de operaciones, (TOAS)
Teatro de Operaciones del Atlántico Sur que comenzaba a regir desde las doce
millas de la costa y, en consecuencia, no se consideraban comprendidos en el
mismo, a los efectivos desplegados sobre el territorio continental.
A partir de ello, la situación de los
soldados conscriptos movilizados hacia cualquier destino que le asignaron
dentro del TOAS es de notoria injusticia y desamparo.
La ley Nº 23.109 por la que se
concedieron distintos beneficios a los excombatientes de Malvinas, y su
Decreto Reglamentario Nº 509/88 dejaron establecido que "se considera
veterano de guerra a los ex conscriptos que desde el 2 de Abril al 14 de Junio
de 1982, participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de Abril
del mismo año y que abarca la plataforma continental, Islas Malvinas, Georgias
y Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente".
Resulta incontrastable que las leyes
sancionadas por el Congreso de la Nación, particularmente las Leyes Nº
22.674, 23.109, 23.490, 23.598, 23.701, 23.716, 23.848, 23.818, todas sin
excepción expresan indistintamente los términos "Conflicto del Atlántico Sur",
Conflicto Malvinas, Teatro de Operaciones del Atlántico Sur". Es decir todos los
efectivos que estuvieron en el TOAS, Teatro de Operaciones Atlántico Sur, en
el TOS, Teatro de Operaciones Sur, y/o en el TOM ,Teatro de Operaciones
Malvinas, deben ser considerados como ex combatientes a los efectos de los
beneficios que las mismas conceden a los que reúnen esa condición.
Es además un principio reconocido
por las leyes de la guerra, a partir de los Convenios de Ginebra de 1949 y el
Reglamento de La Haya que "Los miembros de las Fuerzas Armadas de un
país beligerante que responden a un mando superior de una parte en conflicto
son considerados combatientes, con excepción del personal sanitario y
religioso"(Protocolo Adicional, art. 43)
Si bien permanecieron en el
continente estos conscriptos fueron afectados durante el conflicto a
innumerables tareas necesarias en una guerra, como el abastecimiento de
municiones, la vigilancia de polvorines y cuarteles, tareas de comunicaciones,
artillería, logística, y otros puestos de retaguardia en bases y unidades
militares localizadas en la costa patagónica, a disposición absoluta ante
eventuales traslados, obedeciendo órdenes bajo el Código de Justicia
Militar.
No puede justificarse que una gran
cantidad de ex soldados movilizados en el Teatro de Operaciones del Atlántico
Sur (TOAS) que se mantuvieron durante el conflicto desplegados en bases y
unidades militares de la costa patagónica, a quienes se consideró como ex
combatientes durante varios años, entregándoseles condecoraciones y
certificaciones oficiales, hayan dejado de ser reconocidos, no puedan acceder
a legítimos beneficios y deban permanecer en el olvido.
Las instituciones de la Nación no
pueden desoír los reclamos de los ex soldados conscriptos de la guerra de
Malvinas, a quienes debemos tutelar en el marco de sus derechos humanos
fundamentales, en que se inscribe este proyecto de ley.
Por todos los fundamentos
expuestos, y en la firme convicción que se impone sancionar un justo
reconocimiento a los soldados conscriptos de Malvinas, pido el apoyo de mis
pares al presente proyecto de ley. .
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
STOLBIZER, MARGARITA ROSA | BUENOS AIRES | GEN |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
ALVAREZ, JORGE MARIO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALVAREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4082-D-14 |