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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1878-D-2008

Sumario: REGIMEN DE RETIRO COMPENSATORIO SOLIDARIO PARA LOS EX TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA DE LAS EMPRESAS YPF SOCIEDAD ANONIMA Y GAS DEL ESTADO SOCIEDAD ANONIMA, CUYA DESVINCULACION DEFINITIVA SE HUBIERA PRODUCIDO POR APLICACION DE LAS LEYES 23696, 24076 Y 24145.

Fecha: 30/04/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35

Proyecto
Artículo 1º.- Establécese un régimen de retiro compensatorio solidario para los ex trabajadores en relación de dependencia de la empresa Y.P.F. S.A. y Gas del Estado S.A. cuya desvinculación definitiva cualquiera fuera la forma del distracto, se hubiera producido por la aplicación de las Leyes 23.696, 24.076 y 24.145.
Artículo 2º.- A los fines de la presente ley se procederá a un empadronamiento de ex agentes del Estado en el ámbito del Ministerio de Trabajo por un plazo de 180 días, con el objetivo de estipular el universo preciso y la situación particular y actualizada de cada uno de los futuros beneficiarios del régimen establecido en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Serán beneficiados por el régimen establecido en la presente ley, los trabajadores que a la fecha del distracto laboral, reúnan además de las condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente ley, los siguientes requisitos:
a) Certificar domicilio real en la Provincia productora de gas y/o petróleo donde vivían cuando fueron desvinculados de dichas empresas;
b) Contar con veinte (20) años de certificación de servicios con aportes jubilatorios y ser mayor de cuarenta y cinco (45) años de edad,
c) Podrán acogerse al presente beneficio quienes hayan cumplido los requisitos antes establecidos, y a la fecha de realizarse el empadronamiento establecido en el artículo 2º se encuentren desempleados y sin aportes jubilatorios durante un plazo máximo de 24 meses.
Finalizado el plazo de 180 días para el empadronamiento no se reconocerán más inscripciones.
Artículo 4º.- A los fines de acreditar el requisito establecido en el artículo 3º inciso b) referido a los años trabajados en la empresa Y.P.F. S.A. y Gas del Estado S.A., serán considerados amparados por el régimen previsto en el Decreto Nº 2136/74 en razón de la realización de tareas de riesgo en condiciones insalubres.
Artículo 5º.- El organismo encargado de recaudar, administrar, evaluar, otorgar y pagar este beneficio será la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-.
Artículo 6º.- Los trabajadores que se acojan a este régimen de retiro compensatorio solidario gozarán de los beneficios de la jubilación ordinaria prevista en la ley 24.241, una vez que los beneficiarios hayan cumplido con el requisito de edad y de aportes que establece esa norma, cesarán en el beneficio establecido en la presente norma.
Artículo 7º.- Los beneficios que se determinen por aplicación de la presente ley serán otorgados a partir de la solicitud de los mismos, no reconociéndose el pago de haberes retroactivos anteriores a dicha fecha.
Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo nacional procederá a reglamentar la presente ley en un término de 120 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los distintos procesos de privatizaciones a los que fueron sometidas las empresas estatales argentinas, contribuyeron en gran medida a cambiar una realidad económica, pero también han producido una gran masa de desempleados, que hasta el momento no han podido modificar su situación, ni han podido acceder a un beneficio jubilatorio.
El paso de los años y las políticas aplicadas por los distintos gobiernos no pudieron paliar la situación creciente de desempleo, la falta de crecimiento económico crónico, la desigualdad y la pobreza abruman y la distribución de la riqueza manifiesta una inequidad asombrosa.
El costo de estas reformas viene siendo muy caro para la sociedad argentina, el retiro del Estado de las empresas, ha producido severos y profundos efectos económicos y sociales, generando grandes problemas de desempleo y complejos problemas sociales en las ciudades y pueblos dependientes de dicha actividad.
Las comunidades que fueron el epicentro de dicha transformación vienen padeciendo una situación de angustia desolación e incertidumbre al carecer de posibilidades ciertas de diversificación económica en todo este lapso de tiempo transcurrido.
Esta situación viene reclamando que el Estado asuma solidariamente su rol en lo que hace al principio constitucional de proveer al bien común, encarando soluciones concretas a fin de hacer frente a tan afligente y asfixiante situación social.
La ausencia de decisiones en tal sentido fue desencadenando hechos altamente críticos y preocupantes exige la implementación de políticas creativas de contención.
El considerable número de personas que a los 50 años quedaron sin trabajo, afectadas además por el proceso de transformación económica, merecen que, desde nuestro lugar de legisladores arbitremos las medidas necesarias a fin de posibilitar el futuro acceso a un beneficio jubilatorio.
La ley que estamos proponiendo se fundamenta en un alto concepto ético de la solidaridad. La Nación debe acudir al salvataje de esos ciudadanos y las extensas poblaciones que quedaron desamparados; debe darles protección con todos los medios que disponga, involucrándose decididamente en la solución de una problemática social de profunda gravedad e insospechadas derivaciones.
Señor presidente, solicito que con la mayor rapidez podamos darles a todas estas personas un régimen jubilatorio de excepción, el que no generará en las arcas públicas erogaciones que desequilibren el presupuesto nacional. Muy por el contrario, posibilitará un significativo marco de comprensión, contención y solidaridad a este drama humano y social ante el cual no podemos ser indiferentes.
En este sentido, cabe señalar que este régimen fue adoptado por este Honorable Congreso de la Nación para los ex empleados de la mina de hierro HIPASAM S.A., ubicada en la localidad de Sierra Grande en la Provincia de Río Negro -Ley 25.995-.
Por las razones expuestas precedentemente, señor presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de ley, ya que la Nación debe retribuirles a todas aquellas familias la posibilidad de acceder a medios de vida dignos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ACUÑA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BRILLO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0962-D-10