PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1875-D-2010
Sumario: SUBSIDIO DEL BICENTENARIO. OTORGAR CON CARACTER EXTRAORDINARIO Y POR UNICA VEZ A LOS BENEFICIARIOS DEL "SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO -SIPA-", BENEFICIARIOS DE LAS PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS A CARGO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, PENSIONES VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO.
Fecha: 08/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
SUBSIDIO DEL
BICENTENARIO
Artículo 1º - Otórgase un
subsidio extraordinario por única vez a los beneficiarios de las prestaciones
previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a que
refiere la ley 26.425, equivalente a pesos doscientos ($ 200), que se
abonará a los que perciben un haber mensual de hasta un mil quinientos
pesos ($ 1.500). Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no
gozarán del subsidio extraordinario.
El pago del mentado subsidio
estará a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Aunque el derecho a la
percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar un
(1) mes entero, el subsidio extraordinario se abonará en forma íntegra, es
decir, sin sujeción a proporción alguna.
Quedan también incluidos en
las previsiones de este artículo, los beneficiarios titulares de jubilación
ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento, que estaban
liquidados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
bajo la modalidad de retiro programado y retiro fraccionario, aunque no
perciban componente público y que se encontraban en el Régimen de
Capitalización a la fecha de vigencia de la ley 26.425, y a los titulares de las
rentas vitalicias otorgadas por las Compañías de Seguro de Retiro que
poseen componente estatal a cargo de la Administración Nacional de la
Seguridad Social, comprendiendo además aquellos beneficiarios que
obtuvieron su prestación a través de un régimen especial y los
pertenecientes a las ex cajas o institutos provinciales o municipales de
previsión, que fueron transferidos al Estado Nacional en virtud de los
Convenios de Transferencia celebrados oportunamente.
Artículo 2º - El subsidio
extraordinario otorgado por el presente decreto, no alcanzará a los
regímenes de retiros y pensiones de la policía o del servicio penitenciario de
las provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado
Nacional.
Artículo 3º - Otórgase un
subsidio extraordinario por única vez equivalente a pesos doscientos ($ 200)
a los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del Ministerio
de Desarrollo Social.
Resultan también incluidos
como beneficiarios del subsidio extraordinario previsto en el párrafo
precedente, los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur, cuyo pago se encuentra a cargo de la
Administración Nacional de la Seguridad Social y los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social prevista en la ley
24.714.
Artículo 4º - El subsidio
extraordinario será abonado en la suma de pesos doscientos ($ 200) a los
beneficiarios que posean más de una prestación.
Artículo 5º - Déjase
establecido que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la
cantidad de sus copartícipes, éstos deberán ser considerados como un único
beneficiario a los fines del derecho al subsidio extraordinario, percibiéndolo
en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.
Artículo 6º - Establécese que
el subsidio extraordinario otorgado por esta ley será abonado por única vez,
en el mes de mayo de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni
computable para ningún otro concepto.
Artículo 7º - Para el supuesto
de que el subsidio extraordinario que por el presente decreto se otorga, no
pueda ser atendido íntegramente con el presupuesto de la Administración
Nacional de la Seguridad Social, el Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá
las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias.
Artículo 8º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Han pasado casi siete años
desde el inicio de lo que consideramos la administración general del país
más exitosa de las últimas décadas, con un crecimiento sin interrupciones
desde 2003 a tasas promediando entre 7 y 8 por ciento anual. Es necesario
irse muy atrás en la historia para encontrar un período de crecimiento tan
vigoroso y tan extendido en el tiempo que a la vez haya sido acompañado
de tantos avances en el campo social.
Esta estrategia del desarrollo
económico, basada en el sostenimiento de un tipo de cambio real
competitivo y la acumulación de reservas internacionales, permitió al país
mantener superávit en los frentes externo y fiscal, favoreciendo así una
política de desendeudamiento público, por la que la deuda externa pública
total, que equivalía a tres veces el valor de las exportaciones anuales en
2002, pasó a representar menos de una vez en 2008. En tanto, la deuda
pública bruta nacional, que en 2002 era más de dos veces el producto bruto
interno, en 2008 rondaba menos de la mitad.
La acumulación de reservas
internacionales -que a principios de 2003 apenas superaban los 10.000
millones de dólares y a principios de 2010 rondaban los 48.000 millones-
junto con la implementación de una serie de regulaciones prudenciales
sobre el sistema financiero garantizaron que el proceso de crecimiento
económico se desarrollara en un contexto de estabilidad cambiaria y
financiera. La autoridad monetaria administró las presiones sobre el
mercado cambiario, lo cual permitió mitigar la volatilidad del tipo de cambio
y el drenaje de reservas.
El crecimiento económico
también impulsó la consolidación del sector productivo nacional y la
expansión del mercado interno, con el correlato de una marcada disminución
de los indicadores de desempleo, pobreza e indigencia. Al mismo tiempo, la
distribución del ingreso adquirió un patrón de mayor equidad. La creación,
entre 2003 y 2008, de cerca de tres millones de empleos, sin contar planes
sociales, y la política de ingresos llevada adelante por el Gobierno Nacional,
incluyendo jubilaciones móviles, incrementos en el salario mínimo, vital y
móvil y asignaciones familiares y reducción de los máximos imponibles,
impulsaron decididamente la recuperación del poder de compra del sector
asalariado, incrementando en diez puntos porcentuales en el mismo período
la participación de la masa salarial en el ingreso nacional.
Esta forma de administrar la
economía nacional mostró su capacidad de hacer frente a los embates
externos en la crisis financiera internacional que azotó el mundo a fines de
2008 y durante todo 2009. La combinación de políticas activas y de
emergencia han permitido minimizar sus efectos negativos sobre el empleo,
el consumo y el nivel de actividad. Si bien la tasa de crecimiento se redujo
respecto de años anteriores, las políticas en materia laboral implementadas
han permitido limitar sus efectos en el mercado de trabajo. Según un
informe del Ministerio de Trabajo de la Nación, mientras que desde el inicio
de la crisis en el conjunto de la economía mundial el desempleo se
incrementó 50%, en nuestro país este indicador se incrementó un tercio de
ese valor. Más aun, la reducción del empleo durante esta crisis internacional
fue menor a la verificada en las fases contractivas de 1998, 2001 y
2002.
De manera que a la par del
crecimiento de la producción y el empleo, se desarrolla un verdadero
proyecto democratizador, que no se agota en la defensa a ultranza de los
derechos humanos, la verdad y la justicia sino que apunta sobre todo a
otorgar voz y capacidades a los sectores menos favorecidos mediante la
ampliación de las fuentes de información, una mejor distribución del ingreso
y políticas de inclusión y mejoramiento de las condiciones de vida.
En este contexto, creemos
conveniente aprovechar la celebración del bicentenario de los eventos de
mayo de 1810 para dar un paso más en la contribución al bienestar de los
jubilados, los pensionarios, los veteranos de guerra y los niños de nuestro
país, otorgando un subsidio extraordinario por única vez a todos aquellos
beneficiarios previsionales y de pensiones no contributivas que perciban un
haber inferior al salario mínimo, vital y móvil como así a los veteranos de la
guerra de Malvinas y aquellos desocupados y trabajadores informales que
perciban las asignaciones universales por hijo.
La técnica legislativa del
presente proyecto se basa en el decreto 1879 del 2 de diciembre de 2009
por el que se otorgó un subsidio extraordinario a los beneficiarios de
prestaciones previsionales y otras, con el agregado de los beneficiarios de
asignaciones a la niñez.
Por las razones expuestas, y
por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicitamos a
nuestros pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IRRAZABAL, JUAN MANUEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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