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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1873-D-2019

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXCLUSION DE BENEFICIARIOS DE RENTAS VITALICIAS DE LA SUBA DEL MONTO MINIMO DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.

Fecha: 16/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
Expresar preocupación por la situación provocada por la suba del mínimo en las asignaciones familiares dispuesta por la resolución de ANSES 79/2019, que produjo la exclusión del régimen a miles de beneficiarios de rentas vitalicias previsionales.
Asimismo, declara que vería con agrado la modificación del artículo 4° del decreto 702/2018, a fin de eximir del límite mínimo de ingresos a los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La cuestión de los beneficiarios de rentas vitalicias ya es - o debería - ser de conocimiento público. Hay más de 120 mil personas que al momento de la estatización de las AFJP en 2008 quedaron cautivas de los sistemas de retiro privados y a quienes el Estado ni siquiera el haber mínimo previsional.
A pesar de la insistencia de varios integrantes de este Congreso y del reconocimiento de la situación en sede judicial, el Poder Ejecutivo Nacional continúa sin dar una solución a este grupo de ciudadanos.
En los últimos meses, la situación empeoró a causa de la publicación de los nuevos montos mínimos para acceder a las asignaciones familiares reguladas por la ley 24.714.
Esta situación fue causada por la suba del monto mínimo publicado en la resolución ANSES 75/2019. En su artículo 4°, esta normativa establece que el monto mínimo para acceder a la asignación familiar es de $3621,04. Es decir, toda persona cuyos ingresos sean inferiores a esa suma no podrá acceder a este beneficio.
La situación de los beneficiarios de las rentas vitalicias es tan injusta que hay miles de personas que no llegan a cobrar la magra suma dispuesta por la resolución de ANSES, quedando sin la posibilidad de cobrar la asignación familiar.
En el decreto 702/2018, el Poder Ejecutivo contempló la especial situación de los beneficiarios de la prestación por desempleo. En esta oportunidad, solicitamos que los beneficiarios de las rentas vitalicias sean agregados a ese artículo a fin de excluirlos de la aplicación del límite mínimo.
Por las razones expuestas, y a fin de llevar justicia a un grupo postergado por el Estado Nacional, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
En diciembre de 2008 se estableció el traspaso el sistema de capitalización al de reparto de todos los aportes de los trabajadores activos que estaban en una AFJP, y también de las prestaciones que un grupo de personas estaba cobrando por una modalidad diferente a la de rentas vitalicias: la de un retiro mensual de fondos que seguían en la administradora.
En cambio, para quienes habían contratado una renta en una compañía de seguros, se dispuso que siguieran cobrando de igual manera que hasta entonces, sin garantía de llegar al haber mínimo y sin recibir las recomposiciones por movilidad. El monto de las rentas va variando, pero en función de regulaciones que determinaron tasas de recomposición muy bajas. Por eso, cuenta Reggina que hacia 2009 notó que "la cifra se iba quedando quieta".
La resolución final que obtuvo su caso refleja cómo la Justicia cuestionó lo dispuesto en 2008. Los fallos relevantes fueron los siguientes:
-En octubre de 2015, en la causa "Etchart, Fernando Martín c/Anses", la Corte Suprema de Justicia declaró que el organismo previsional le debía garantizar a este rentista un ingreso no menor al haber mínimo. El reclamante cobraba un retiro por invalidez y los jueces evaluaron que percibía una prestación "íntegramente financiada con fondos privados que, al haber tenido exiguos incrementos, ha quedado por debajo del mínimo legal". Lo dispuesto por el fallo tuvo efecto únicamente para Etchart y solo quien gana un juicio logra la mejora.
-En febrero de 2016, en la causa "Deprati, Adrián Francisco c/Anses", el tribunal supremo ordenó que a la renta se le dieran las subas por movilidad del sistema general. El fallo consigna que, en el caso en cuestión, la renta había aumentado un 87% entre febrero de 2008 y agosto de 2015, mientras que las jubilaciones generales habían subido un 495,40%. Esa brecha fue considerada una "pérdida de valor de magnitud confiscatoria".
-En agosto de 2017, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social le dio la razón a un rentista y ordenó que su ingreso se recalculara como si se hubieran hecho en su momento aportes al sistema de reparto. El caso fue "Sabha, Héctor c/ Anses" y, con la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, en la sentencia se evaluó que, si bien el demandante se había afiliado voluntariamente a la capitalización, es al Estado al que le corresponde adoptar medidas para "dar cumplimiento a la manda constitucional impuesta por el artículo 14 bis de la Constitución", en cuanto a garantizar los beneficios de la seguridad social. El demandante es beneficiario de una jubilación ordinaria y no de una pensión (las jubilaciones fueron minoría entre las rentas y siempre tuvieron participación estatal, porque la capitalización rigió durante 14 años mientras que se requerían tres décadas de aportes para acceder al beneficio, lo cual implica que quien llegaba a jubilarse venía contribuyendo desde antes del inicio de las AFJP).
"Otra cuestión que habían debido enfrentar los beneficiarios con contratos en dólares [antes de la estatización] fue la pesificación de 2002; en 2008 la Corte les reconoció el valor pactado en moneda extranjera", agrega Jorge García Rapp, abogado y consultor en temas previsionales.
Según Nicolás Jasper, líder de Wealth de la consultora Mercer, "por aplicación del principio de igualdad que rige en el sistema de seguridad social, todos los jubilados y pensionados tienen derecho al haber mínimo, independientemente de si provienen del sistema de reparto o del régimen de capitalización". Y eso es lo que entendieron las sentencias de la Corte.
¿Por qué las rentas no tuvieron una actualización que les permitiera, al menos, mantener su valor? Según el abogado Adrián Tróccoli, un primer punto es que nada obliga a las aseguradoras a compensar la pérdida producida por la inflación. "El sistema disponía que, al monto capitalizado en la AFJP, se le sumara al pasarse a la aseguradora una cifra equivalente a tener una rentabilidad de 4% anual; luego se calculaba cuánto correspondía como pago mensual -explica-. Los ajustes mes a mes se hacen en función de una tasa testigo que publica la Superintendencia de Seguros [tasa que tiene que ver con el resultado de ciertas inversiones], a la que se le descuenta lo anticipado por aquel 4% anual". En la práctica, las variaciones fueron bajas y, según el abogado, en las demandas se debería ir más allá de pedir el haber mínimo y reclamar el recálculo del ingreso inicial.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996