PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1871-D-2019
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3° BIS. ESTABLECIENDO QUE A LOS BENEFICIARIOS DE RENTAS VITALICIAS Y PRESTACION POR DESEMPLEO NO LES SERA APLICABLE EL MONTO MINIMO PARA ACCEDER A LAS MISMAS.
Fecha: 16/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Artículo 1° - Agréguese el artículo. 3° bis a la ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° bis - El límite mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de rentas vitalicias establecidos en la Ley 24.241 y sus modificaciones; ni a los beneficiarios de la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013”.
Artículo 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La cuestión de los beneficiarios de rentas vitalicias ya es - o debería - ser de conocimiento público. Hay más de 120 mil personas que al momento de la estatización de las AFJP en 2008 quedaron cautivas de los sistemas de retiro privados y a quienes el Estado ni siquiera el haber mínimo previsional.
A pesar de la insistencia de varios integrantes de este Congreso y del reconocimiento de la situación en sede judicial, el Poder Ejecutivo Nacional continúa sin dar una solución a este grupo de ciudadanos.
En los últimos meses, la situación empeoró a causa de la publicación de los nuevos montos mínimos para acceder a las asignaciones familiares reguladas por la ley 24.714.
En marzo de 2019, esta situación fue causada por la suba del monto mínimo publicado en la resolución ANSES 75/2019. En su artículo 4°, esta normativa establece que el monto mínimo para acceder a la asignación familiar es de $3621,04. Es decir, toda persona cuyos ingresos sean inferiores a esa suma no podrá acceder a este beneficio.
La situación de los beneficiarios de las rentas vitalicias es tan injusta que hay miles de personas que no llegan a cobrar la magra suma dispuesta por la resolución de ANSES, quedando sin la posibilidad de cobrar la asignación familiar.
En el decreto 702/2018, el Poder Ejecutivo contempló la especial situación de los beneficiarios de la prestación por desempleo. En esta oportunidad, solicitamos que los beneficiarios de las rentas vitalicias sean agregados a ese artículo a fin de excluirlos de la aplicación del límite mínimo.
A fin de evitar situaciones como las planteadas ut supra, es que proponemos el presente proyecto de ley. Al agregar el artículo propuesto a la ley 24.714, tanto los beneficiaros de rentas vitalicias como los beneficiarios de la prestación por desempleo, quedan a salvo de las medidas discrecionales y las variaciones dinerarias. De esa forma, no hay límites mínimos para que estos grupos especialmente vulnerables puedan acceder a las asignaciones familiares.
Por las razones expuestas, y a fin de llevar justicia a un grupo postergado por el Estado Nacional, solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |