PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1831-D-2015
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - LEY 24016 -.MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE LA FORMA DE DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO.
Fecha: 15/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo
3 de la Ley 24.016, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Tendrá derecho a
que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en
el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación
se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de
cincuenta (50) años;
b) Acreditare: veinticinco (25) años
de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos,
deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al
frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la
jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de
los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez
(10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del
otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites
de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes,
provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos,
serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente
acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el
primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de
ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de
cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos, y el personal de las
mismas que acreditare veinticinco (25) años de servicios tendrá los derechos
establecidos por esta ley cuando tuviera cumplida la edad de cuarenta y siete
(47) años."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo de nuestra historia,
nuestro ordenamiento legal reconoció como diferencial a la actividad docente,
considerándola entre las actividades laborales que pueden producir cierto
envejecimiento prematuro.
Así, en la Ley 4.349, en su artículo
18º, ya se les reconocía a los maestros de grado de la educación primaria una
categoría diferenciada, lo cuál se plasmó luego en el Estatuto del Personal
Docente establecido por la Ley 14.473 de 1958, que incorporó en el régimen
diferencial a todos los docentes de las distintas modalidades y niveles, con
excepción de los docentes universitarios, estableciendo como requisitos para
acceder al haber jubilatorio 25 años de servicio sin límite de edad con diez años
al frente directo de alumnos, y treinta años de servicio para el caso en que esta
última condición no se cumpliera.
Con posterioridad, la ley 24.016
creó un régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial,
primario, medio técnico y superior no universitario. A través de dicha ley, el
personal docente podía acceder de beneficio jubilatorio con 57 años de edad las
mujeres y 60 años los hombres, reuniendo 25 años de servicios de los cuales
10 debían ser frente al grado, y de no cumplir este último requisito, debían
reunir 30 años de servicios.
En 1993, a partir de la aprobación
de la Ley 24.241 y la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones establecido por la misma, se dejaron de realizar aportes a dicho
régimen y, por ende, de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en
él.
Sin embargo, dos años después, el
Decreto 137/2005 dispuso la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016,
financiando el porcentaje establecido en su artículo 4º con el aporte de una
alícuota diferencial adicional del 2% sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la
Ley Nº 24.241 y modificatorias.
Reconociendo las particularidades
de la labor docente, y asumiendo que el derecho debe reconocer las
particularidades de las diferentes actividades laborales, nos interesa, en este
caso, promover un cambio en la legislación vigente que atienda las particulares
condiciones en las que desarrollan sus tareas los docentes en la Argentina
actual, las cuales, a nuestro juicio, acrecientan los riesgos de agotamiento y/o
envejecimiento prematuros.
Resaltando las particulares
características del trabajo docente, evaluando las condiciones en que se
desempeña su tarea y tutelando el derecho de los alumnos a aprender en las
mejores condiciones, queda claro que necesitamos un encuadre legal que
defienda la calidad de nuestra educación, razón por la cual entendemos debe
bajarse la edad requerida para acceder al beneficio jubilatorio.
En cada lugar de trabajo, las
personas enfrentan condiciones específicas, y depende de cada persona cómo
las procesa y con qué defensas y reservas cuenta. En el caso de los docentes,
al llegar a un estado de fatiga residual, o peor aún, a una instancia de
desorganización de su salud mental o de alguna patología orgánica, aumenta el
ausentismo, el retiro del lugar de trabajo, el abandono de las tareas e incluso la
incapacidad.
Según la especialista Adriana
Isabel Lettieri, en el trabajo docente hay que considerar tres elementos
constitutivos: el lugar de trabajo, la complejidad de la tarea y la responsabilidad
y la suma de presiones de esta. Estos tres elementos son los que provocan las
enfermedades más frecuentes entre los maestros, como los problemas de la
voz, la visión, las dolencias osteomusculares, el stress y el sufrimiento
psíquico.
Las cargas laborales actúan
simultáneamente sobre el trabajador generando un proceso particular de
desgaste, y si no son compensadas debidamente por el salario, el descanso, la
satisfacción y la gratificación en la tarea, un acceso adecuado a bienes y
servicios y una justa valoración social del trabajo realizado, se potencian los
síntomas que desembocan en la enfermedad.
En la actualidad, las crisis de los
docentes son más frecuentes que antaño a partir de los 35 años de edad, y las
razones aducidas en las juntas médicas tienen que ver con el cansancio por la
tarea, la mala remuneración, el desprestigio de su rol, las presiones de
directivos y de los cambios curriculares, la "ingratitud de los jóvenes", la
ausencia de crecimiento institucional y la falta de reconocimiento y valoración
de su profesión en su propio medio familiar.
A partir de una encuesta nacional
realizada por CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la
República Argentina) entre los maestros de todo el país, en el aspecto
eminentemente físico, aparecen factores agravantes de la condición sanitaria de
los docentes, como un 52% que manifiesta estar de pie toda la jornada, un
56,8% que está obligado a forzar la voz, un 27,2% que adopta posturas
incómodas, un 22,4% que se sienta en un mueble incómodo y un 16,6% que
debe realizar esfuerzos físicos.
A esto habría que agregarla
presión que impone el premio por presentismo, lo que se traduce en el
significativo porcentaje de los maestros que concurren enfermos a trabajar
(79,5%) con males como stress, gastritis, lumbalgia, trastornos ginecológicos,
etc. Los argumentos expuestos por los docentes en la encuesta para esa
asistencia en condiciones de salud precaria o adversa, se encuentran: que la
enfermedad no los obliga a estar en cama (44,8%), que toma medicación para
ir a trabajar (22,8%) y que no tiene fiebre (10,2%).
Las patologías que aparecen en los
docentes, de acuerdo a la encuesta nacional de CETERA, varían en sus
porcentajes de acuerdo a la escuela donde se desempeñen las funciones, pero
no cabe duda que existe una íntima relación entre las condiciones
institucionales que alojan a los docentes y sus procesos de salud.
A nuestro juicio, esta situación
requiere de una corrección tendiente a garantizar que el docente pueda cumplir
acabadamente su función y garantizar la calidad educativa. Es por ello que
proponemos la reducción de la edad jubilatoria a los 50 años para aquellos que
hayan cumplido los requisitos de años de servicio totales y frente a
alumnos.
Paralelamente, y por una cuestión
de estricta justicia, proponemos reducir a 47 años de edad jubilatoria de los
docentes que presten servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de
educación especial.
Este proyecto tiene que ver con la
necesidad de revalorizar la actividad docente en general pero muy
particularmente la de los maestros rurales de escuelas ubicadas en zonas muy
desfavorables o inhóspitas de frontera, reafirmando y revalorizando el
compromiso docente y ciudadano de elegir educar a niños y jóvenes de esas
regiones.
Es por ello que apelo a mis pares
para que, a través de este proyecto, que recoge lo planteado en el Exp. 3976-
D-2011, reivindiquemos la actividad docente garantizando el acceso al haber
jubilatorio a una edad acorde al esfuerzo y desgaste psíquico y físico que tan
dedicada y valiosa tarea provoca.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE | LA RIOJA | UCR |
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