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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1828-D-2019

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 3° BIS, SOBRE PAGO DE LAS MISMAS A LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS, EVENTUALES O TRANSITORIOS.

Fecha: 15/04/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40

Proyecto
Pago de Asignaciones Familiares a los Trabajadores Temporarios, Eventuales o Transitorios
Artículo 1°, - Incorporase a la Ley Nº 24.714 sus modificatorias y complementarias el siguiente artículo como 3° bis del citado cuerpo legal.
ARTICULO 3° bis. - Serán también beneficiarios de la presente ley, los trabajadores denominados como Temporarios, Eventuales o Transitorios. Dichos trabajadores que prestan servicios discontinuos, son los comprendidos en las siguientes normas que se detallan a continuación:
a) Ley N° 26.727, artículo 17. Trabajadores rurales,
b) Ley 22.250 y sus modificatorias, Trabajadores de la Construcción,
c) Ley 27.203 Trabajadores con servicios discontinuos como embarcados y en la estiba,
d) Ley 20744 Trabajadores discontinuos de la industria cinematográfica (Convenio colectivo 235/75),
e) Ley 20744 Trabajadores contratados bajo las modalidades previstas en el artículo 96,
f) Ley 20744 Trabajadores contratados bajo las modalidades previstas en el artículo 99,
Están comprendidos también los trabajadores que:
g) Presten tareas en empresas de servicios eventuales durante el período de suspensión establecido en el artículo 5° inciso a) del Decreto N° 1694/06,
h) Se encuentren en período de conservación del empleo por causa de accidente o enfermedad inculpable,
i) Siendo dependientes se encuentren suspendidos por causas de fuerza mayor o falta o disminución del trabajo no imputable al empleador previstas en la Ley N° 20.744,
j) Trabajadoras en relación de dependencia que se encuentren en goce de licencia legal por maternidad o en estado de excedencia.
Deberá entenderse que esta nómina no es taxativa quedando el Poder Ejecutivo autorizado para incluir aquellos colectivos de trabajadores en los que se constatare el carácter discontinuo de sus tareas.
Los Trabajadores contratados bajo las antedichas modalidades. Conservarán el derecho a la percepción de las asignaciones familiares
establecidas en el artículo. 6° de la presente Ley en sus incisos a), b), c), d), e), f), g) y h), después del cese de la relación de trabajo o el cumplimiento efectivo de tareas, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.
La percepción del importe estará sujeta a los topes de las remuneraciones tanto máximo como mínimo percibidas por el titular y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el decreto 1667/12. Ello, independientemente del monto de la remuneración que el titular percibía con anterioridad al cese de la relación laboral o al inicio de la suspensión efectiva de tareas, según corresponda.
Cuando el titular y su grupo familiar no tuvieren ingresos por ningún concepto, las asignaciones familiares se liquidarán al monto correspondiente al valor general del menor nivel de ingresos.
Los montos de las asignaciones familiares a abonar a los trabajadores enunciados en el presente artículo, serán, en todos los casos los establecidos para los trabajadores en relación de dependencia, con la excepción de la Asignación por Hijo cuyo importe también será igual al que percibe resto de los trabajadores activos de su mismo rango de ingresos y lugar. o bien, la suma correspondiente a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, cuando el importe de esta sea mayor a la percibida por los trabajadores dependientes.
En todos los casos serán de aplicación los coeficientes zonales establecidos en esta Ley.
Artículo 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los trabajadores de temporada son una realidad en el ámbito laboral de nuestro país y su número es importante en varias actividades económicas de trascendencia. Nos referimos en general a todos aquellos que solo prestan servicios en algunos meses del año y ponemos el acento en el sector del trabajo rural porque, teniendo en cuenta sus propias particularidades es el que mayor número de trabajadores de estas características ocupa
En efecto, el desarrollo de la producción del campo exige en determinados periodos del año una mayor cantidad de mano de obra dedicada a una labor específica que se cumple en un lapso establecido de tiempo que abarca entre 90 y 120 días anuales. Ello trae como necesaria consecuencia la toma de mano de obra temporaria indispensable para el normal desarrollo de la actividad. La caña de azúcar, el tabaco, la yerba mate, la vendimia, la recolección de la fruta, la cebolla y el ajo, la esquila ovina entre otras producciones, precisan en forma indispensable la presencia de mayor número de trabajadores en determinadas épocas del año
De todas maneras, es sabido que algo similar ocurre con trabajadores de diversas actividades como ser el comercio, el turismo y la industria de la construcción entre otras.
Decenas de miles de estos compañeros, son en realidad trabajadores permanentes con prestación discontinua de servicio, porque trabajan para al mismo empleador todos los años, durante el tiempo que dura la cosecha, la zafra, la temporada turística o la construcción de una determinada obra.
Estos trabajadores tienen ingresos durante los meses en que están ocupados y por lo general, sus salarios superan la media del sector, es decir, superan largamente el salario mínimo.
La ley 24714, en su primitiva redacción establecía que las asignaciones familiares eran percibidas por los trabajadores en relación de dependencia cualquiera fuera su salario, cuando se encontraban en actividad
Luego se estableció un piso y un techo salarial para el cobro del salario familiar. En la actualidad, el haber mensual devengado de un trabajador para tener derecho al beneficio, debe ser al menos de pesos tres mil seiscientos veintiunos con cuatro centavos ($3.621,04) y no superar los pesos ciento siete mil seiscientos cincuenta y ocho ($107.658)
En su oportunidad, el legislador quiso, con esta medida limitativa, circunscribir el cobro de las asignaciones a quienes tienen mensualmente una prestación efectiva de servicio y, por otra parte, que solo la perciban los salarios menores de la economía. Nos referiremos al primero de los casos planteados por ser estos, el motivo de la presente iniciativa.
En realidad, limitar el pago del salario familiar a la prestación efectiva de servicios fue una decisión legislativa poco feliz, pues no contempla otros importantes aspectos de la relación laboral ni tampoco, las necesidades del
trabajador y su familia, verdaderos destinatarios del Sistema de la Seguridad Social.
La Cotización al Régimen de la Seguridad Social
En la inmensa mayoría de los casos, la cotización que estos trabajadores de temporada ingresan al Sistema, es muy superior a la que integra quien solo gana el salario mínimo exigido para tener derecho al cobro de las asignaciones, en la actualidad $ 3621 mensuales. Sin embargo, se da la incongruencia que este último cobrará el salario familiar durante todo el año y el trabajador de temporada sólo durante los meses que trabaja, a pesar que la mencionada cotización al Sistema es mucho mayor.
Un ejemplo nos ayuda a explicarnos mejor: Quien sólo cobra $ 43.452 anuales, percibiendo $ 3.621 mensuales, cobra el salario familiar durante los 12, pero aquel que completa $ 60.000/ 80.000 anuales, recibiendo $ 20.000 durante tres meses o cuatro, sólo es acreedor al salario familiar por el tiempo efectivamente trabajado, aunque sus necesidades son las mismas y su cotización al Sistema es mucho mayor.
Si bien es cierto que el proyecto que se acompaña, prevé una limitación al cobro de esta asignación, pues se establece como condición que el beneficiario trabaje al menos tres meses o 90 jornadas completas por año, dicha condición tiene como claro propósito el fomento del interés del trabajador de ser registrado y entrar en el campo de la formalidad laboral. Al mismo tiempo la medida tiende a evitar posibles excesos que siempre redundan en perjuicio de la familia trabajadora y del Régimen de la Seguridad Social,
Como hemos dicho, la iniciativa tiene, además, el declarado propósito de contribuir a la formalización de la relación laboral de estos trabajadores pues, el trabajo no registrado o trabajo en “negro” es uno de los graves problemas que debemos afrontar los que queremos la plena vigencia de los principios de la justicia social en nuestro país.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que son destinatarios de la Asignación Universal por hijo por Protección Social aquellos trabajadores que se encuentren en la economía informal y también los desocupados siempre que no tengan otro ingreso proveniente de prestaciones contributivas.
Debo poner de manifiesto que el actual Gobierno Nacional, sancionó el decreto 592/2016 que dispuso el pago del salario familiar a los trabajadores de temporada, aunque por motivos que desconozco, en un determinado momento no se hicieron efectivos los pagos correspondientes. De todas maneras, aprecio que por tratarse de un tema que afecta a millones de familias este beneficio debe estar incluido en la ley 24714 norma central de todo el Régimen.
El caso de los Trabajadores Rurales Temporarios
En lo que respecta al trabajo rural, particularmente en el ámbito de las economías regionales, es necesario afrontar el desafío de generar distintos instrumentos que posibiliten el ingreso al Régimen de la Seguridad Social de aquellos trabajadores que se encuentran marginados de todo beneficio. Y en esa
tarea está empeñada nuestra organización gremial representada por la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores “UATRE”.
Debe tenerse en cuenta, que uno de los sectores más afectados por la informalidad es el de los trabajadores temporarios quienes atento a la estacionalidad de su labor y la alta rotación de mano de obra, deben trasladarse de un punto al otro del país en búsqueda de aquellos ámbitos productivos donde existe una clara demanda de mano de obra intensiva.
Los problemas de todo tipo que acarrea al trabajador y su familia, el traslado de un punto a otro del país, el entorno siempre frágil en que viven estos compañeros, acosados por la falta de dinero, la precaria condición de la vivienda que se le brinda, del medio de transporte que se utiliza para llevarlos de un lugar a otro y la carencia –muchas veces- de agua segura para el consumo humano, tornan altamente peligrosa la situación de estos trabajadores.
A todo lo dicho se le debe sumar los efectos del desarraigo que trae consigo severas consecuencias psicológicas y otras muy serias de orden social como ser la división de la familia, la deserción o el atraso escolar de los niños y el trabajo infantil, entre otros infortunios.
Todos conocemos que las producciones intensivas de las economías regionales son las que demandan mayor cantidad de mano de obra. Si estas economías se debilitan, los trabajadores deberán migrar hacia los centros urbanos sumándose a los bolsones de pobreza existentes en de rededor de las grandes ciudades.
Nuestra preocupación: Despoblar el interior es altamente peligroso, tanto por razones sociales como geopolíticas. Las naciones que no ocupan su propio territorio, tarde o temprano pueden ser víctimas de algún usurpador.
La preocupación de los grandes que forjaron nuestra organización nacional fue precisamente, poblar nuestro territorio y nada menos que Juan Bautista Alberdi, un Tucumano, hombre del Norte Argentino, inspirador de nuestra Constitución Nacional, nos indicó el camino en la materia cuando dijo “Gobernar es Poblar”. Esta fue también la gran preocupación del Presidente Perón quien durante sus tres mandatos desarrolló una política en favor de la plena ocupación de nuestro territorio nacional, con inclusión social.
Sr. Presidente
Me permito afirmar que cuando se sancionan normas de claro contenido social que facilitan el arraigo de las familias en su ámbito de origen, estamos tomando medidas que trascienden el plano de lo circunstancial para convertirse en verdaderas directrices de una política de Estado para la consolidación tanto de la institución familiar como de la Soberanía Nacional sobre todo nuestro territorio.
Es por todo lo dicho, que solicito de mis colegas su voto favorable para este proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA