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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1805-D-2010

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS -SOCIEDAD DEL ESTADO- NO EXTIENDEN LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE UNA GRAN CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE PRESTARON SERVICIOS HASTA EL AÑO 1992.

Fecha: 07/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que informe por medio de los organismos correspondientes, ANSSES y Administración General de Puertos-Sociedad de Estado
, los siguientes puntos:
1. Motivos por el cual no se extienden las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de una gran cantidad de trabajadores que durante el año 1992 y como consecuencia del decreto 817 del citado año, Reparados Históricamente por el decreto 1409/06, han solicitado los mismos y a la fecha no se les otorga;
2. Porque motivos desde el mes de diciembre de 2007 y hasta la fecha no se han emitidos nuevas Certificaciones de Servicios y Remuneraciones , considerando que sin las mismas los trabajadores no pueden iniciar sus trámites jubilatorios, a pesar de haber efectuado sus aportes correspondientes o sus petitorios de ajustes de la misma;
3. En los pocos y contados casos en que se emitieron certificaciones, causas por las que se omitió confeccionarse con lo dispuesto en el Acta n* 2 de fecha 29/11/06 expte MTEYSS N* 1193142/06 y agregados, expte AGP N* 005511/06, su Acta Complementaria del 12/04/07 expíe MTEYSS 1193142/06, AGP SE 005511/06 y sus agregados, Acta MTYSS N* 2/06, las resoluciones SSS N* 71/04, 507/07 y Nota N* 3414/08 elaborada por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social;
4. Causas por las que a un importante número de trabajadores se les extendió la documentación correctamente y, porque a otra gran cantidad de dependientes no se les entregó;

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece en una de sus partes que, "El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles...".-
En el presente caso, nos encontramos con una importante cantidad de trabajadores del estibadores y portuarios que, encontrándose retirados de las empresas en las que tuvieron relación laboral y, en condiciones de jubilarse, solicitan la correspondiente certificación de servicios y remuneraciones, acordes con las normas legales vigentes y, se les niegan o se les entregan con notorias fallas que después no se le corrigen.-
Con dichas actitudes se les está negando el derecho constitucional de obtener el beneficio jubilatorio o de la pensión y, de ingresar a su familia el legítimo derecho a la alimentación.-
Por el artículo 16 de la Carta Magna "....Todos sus habitantes son iguales ante la ley....".-
Lamentablemente, a algunos trabajadores se les otorgó la documentación requerida para tramitar su jubilación y a otros muchos se les negó, generando un claro distingo entre los habitantes de nuestro país, violándose el artículo 16 de la norma fundamental de la Nación.-
Con fecha 14 de setiembre del 2004, se público en el Boletín Oficial el Decreto Ley N* 1197/04, por medio del cual se establecieron mecanismos
compensatorios de carácter excepcional, a efectos del régimen jubilatorio de los trabajadores de las empresas Terminal Portuaria Inteferma de Buenos Aires S:A: y de Ferroport S.A..-
Precisamente, en los casos en que se les entregó a los trabajadores la certificación de servicios y remuneraciones, se les desconoció este derecho, con un claro perjuicio económico para su posterior jubilación.-
A su vez, el Decreto 1409/06 de necesidad y urgencia dictado en los términos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, expresa claramente del objetivo de efectuar una reparación histórica a favor de los trabajadores de las empresas Terminal Portuaria Inteferma de Buenos Aires S.A. y de Ferroport S.A., por los perjuicios sufridos por los mismos desde que entrara en vigencia el Decreto N* 817/92, en carácter excepcional y por los graves perjuicios que sufreron.-
Por lo establecido en los arts. 1 y 7 del Decreto 1197/04, sustituido por el Decreto 1409/06, donde se dispone el reconocimiento de los períodos que correspondan al lapso que hubiera transcurrido entre el 28 de mayo de 1992, o el 1 de setiembre de 1995, o el 27 de noviembre de 1998, según corresponda, y el último día del mes anterior al reingreso a la actividad laboral o a aquél en que se hubiera presentado la solicitud del beneficio previsional del que goce en su caso, será certificado por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
La resolución de la Secretaría de Seguridad Social n* 71/04 estableció que la Administración General de Puertos es la facultada para emitir las certificaciones de que se trata, las que serán prueba suficiente sin necesidad de verificación por parte del Organismo Previsional.-
Por el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social n* 1.193.142/06, se reafirmó lo expuesto y estableció: 1) Que las certificaciones de servicios y remuneraciones" Serán confeccionadas y firmadas por los funcionarios que determine la máxima autoridad de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado; 2) Serán presentadas institucionalmente por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado antes las oficinas que determine la ANSES, comprometiéndose esta última a acordarles trámite urgente; 3) El promedio remuneratorio necesario para calcular la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, o el beneficio de que se trate, se efectuará con la remuneración mensual correspondiente a cada uno de los trabajadores incluidos en los padrones que oportunamente se adjuntarán a esta acta como anexos II a IV. La base imponible a que se refiere el inciso a) del artículo 3* y el artículo 6*
del decreto 1197/04 se definirá de acuerdo a los siguientes parámetros: $ 3.700 (Anexo IV), $ 4.800 (Anexo III) y $ 7.000 (Anexo II); 4) La confección y entrega de los precitados padrones estará a cargo del Señor representante de los trabajadores portuarios Don Francisco Santiago Montiel quien deberá hacerlo en el término de diez días hábiles por ante la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Por su parte el organismo precitado confeccionará las certificaciones de servicios y remuneraciones de cada uno de los empadronados comprendidos en los términos de los precitados decretos; 5) Los reajustes de beneficios ya otorgados se acordarán sin necesidad de formular reclamo administrativo, ante la sola presentación de la respectiva certificación por parte de los funcionarios de la A:G:P: S:E.".-
Por todo lo expuesto y siendo de estricta justicia en base a derechos constitucionales y normas legales que de ella derivan, se hace necesario saber porque no se efectúan las entregas de las certificaciones de servicios y remuneraciones a una parte importante del ex personal de las empresas mencionadas en estos fundamentos.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
31/08/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados ARTICULO 204 REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 26/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 10/09/2010 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA