PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1805-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS MOTIVOS POR LOS CUALES LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS -SOCIEDAD DEL ESTADO- NO EXTIENDEN LAS CERTIFICACIONES DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES DE UNA GRAN CANTIDAD DE TRABAJADORES QUE PRESTARON SERVICIOS HASTA EL AÑO 1992.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que informe por medio de los organismos correspondientes,
ANSSES y Administración General de Puertos-Sociedad de Estado
, los siguientes puntos:
1. Motivos por el cual no se
extienden las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de una gran
cantidad de trabajadores que durante el año 1992 y como consecuencia del
decreto 817 del citado año, Reparados Históricamente por el decreto 1409/06,
han solicitado los mismos y a la fecha no se les otorga;
2. Porque motivos desde el
mes de diciembre de 2007 y hasta la fecha no se han emitidos nuevas
Certificaciones de Servicios y Remuneraciones , considerando que sin las
mismas los trabajadores no pueden iniciar sus trámites jubilatorios, a pesar de
haber efectuado sus aportes correspondientes o sus petitorios de ajustes de la
misma;
3. En los pocos y contados
casos en que se emitieron certificaciones, causas por las que se omitió
confeccionarse con lo dispuesto en el Acta n* 2 de fecha 29/11/06 expte
MTEYSS N* 1193142/06 y agregados, expte AGP N* 005511/06, su Acta
Complementaria del 12/04/07 expíe MTEYSS 1193142/06, AGP SE 005511/06 y
sus agregados, Acta MTYSS N* 2/06, las resoluciones SSS N* 71/04, 507/07 y
Nota N* 3414/08 elaborada por la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social;
4. Causas por las que a un
importante número de trabajadores se les extendió la documentación
correctamente y, porque a otra gran cantidad de dependientes no se les
entregó;
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo 14
bis de la Constitución Nacional establece en una de sus partes que, "El Estado
otorgará los beneficios de la Seguridad Social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones
móviles...".-
En el
presente caso, nos encontramos con una importante cantidad de trabajadores
del estibadores y portuarios que, encontrándose retirados de las empresas en
las que tuvieron relación laboral y, en condiciones de jubilarse, solicitan la
correspondiente certificación de servicios y remuneraciones, acordes con las
normas legales vigentes y, se les niegan o se les entregan con notorias fallas
que después no se le corrigen.-
Con dichas
actitudes se les está negando el derecho constitucional de obtener el beneficio
jubilatorio o de la pensión y, de ingresar a su familia el legítimo derecho a la
alimentación.-
Por el artículo
16 de la Carta Magna "....Todos sus habitantes son iguales ante la ley....".-
Lamentablemente, a algunos trabajadores se les otorgó la documentación
requerida para tramitar su jubilación y a otros muchos se les negó, generando
un claro distingo entre los habitantes de nuestro país, violándose el artículo 16
de la norma fundamental de la Nación.-
Con fecha 14
de setiembre del 2004, se público en el Boletín Oficial el Decreto Ley N*
1197/04, por medio del cual se establecieron mecanismos
compensatorios de carácter
excepcional, a efectos del régimen jubilatorio de los trabajadores de las
empresas Terminal Portuaria Inteferma de Buenos Aires S:A: y de Ferroport
S.A..-
Precisamente,
en los casos en que se les entregó a los trabajadores la certificación de
servicios y remuneraciones, se les desconoció este derecho, con un claro
perjuicio económico para su posterior jubilación.-
A su vez, el
Decreto 1409/06 de necesidad y urgencia dictado en los términos del artículo
99 inciso 3 de la Constitución Nacional, expresa claramente del objetivo de
efectuar una reparación histórica a favor de los trabajadores de las empresas
Terminal Portuaria Inteferma de Buenos Aires S.A. y de Ferroport S.A., por los
perjuicios sufridos por los mismos desde que entrara en vigencia el Decreto N*
817/92, en carácter excepcional y por los graves perjuicios que sufreron.-
Por lo
establecido en los arts. 1 y 7 del Decreto 1197/04, sustituido por el Decreto
1409/06, donde se dispone el reconocimiento de los períodos que
correspondan al lapso que hubiera transcurrido entre el 28 de mayo de 1992, o
el 1 de setiembre de 1995, o el 27 de noviembre de 1998, según corresponda,
y el último día del mes anterior al reingreso a la actividad laboral o a aquél en
que se hubiera presentado la solicitud del beneficio previsional del que goce en
su caso, será certificado por la Administración General de Puertos Sociedad del
Estado, dependiente de la Secretaría de Transporte del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
La resolución
de la Secretaría de Seguridad Social n* 71/04 estableció que la Administración
General de Puertos es la facultada para emitir las certificaciones de que se
trata, las que serán prueba suficiente sin necesidad de verificación por parte del
Organismo Previsional.-
Por el
expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social n*
1.193.142/06, se reafirmó lo expuesto y estableció: 1) Que las certificaciones
de servicios y remuneraciones" Serán confeccionadas y firmadas por los
funcionarios que determine la máxima autoridad de la Administración General
de Puertos Sociedad del Estado; 2) Serán presentadas institucionalmente por la
Administración General de Puertos Sociedad del Estado antes las oficinas que
determine la ANSES, comprometiéndose esta última a acordarles trámite
urgente; 3) El promedio remuneratorio necesario para calcular la prestación
compensatoria y la prestación adicional por permanencia, o el beneficio de
que se trate, se efectuará con la remuneración mensual correspondiente a
cada uno de los trabajadores incluidos en los padrones que oportunamente se
adjuntarán a esta acta como anexos II a IV. La base imponible a que se refiere
el inciso a) del artículo 3* y el artículo 6*
del decreto 1197/04 se definirá
de acuerdo a los siguientes parámetros: $ 3.700 (Anexo IV), $ 4.800 (Anexo
III) y $ 7.000 (Anexo II); 4) La confección y entrega de los precitados padrones
estará a cargo del Señor representante de los trabajadores portuarios Don
Francisco Santiago Montiel quien deberá hacerlo en el término de diez días
hábiles por ante la Administración General de Puertos Sociedad del Estado. Por
su parte el organismo precitado confeccionará las certificaciones de servicios y
remuneraciones de cada uno de los empadronados comprendidos en los
términos de los precitados decretos; 5) Los reajustes de beneficios ya
otorgados se acordarán sin necesidad de formular reclamo administrativo, ante
la sola presentación de la respectiva certificación por parte de los funcionarios
de la A:G:P: S:E.".-
Por todo lo
expuesto y siendo de estricta justicia en base a derechos constitucionales y
normas legales que de ella derivan, se hace necesario saber porque no se
efectúan las entregas de las certificaciones de servicios y remuneraciones a una
parte importante del ex personal de las empresas mencionadas en estos
fundamentos.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
31/08/2010 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones en los términos del articulo 204 del reglamento de la H. Cámara |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | ARTICULO 204 | REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 26/2010 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 204 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS. FECHA DE COMUNICACION: 10/09/2010 | APROBADO | |
Diputados | CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA |