PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1796-D-2011
Sumario: DEROGACION DEL DECRETO 441/11 DE PARTICIPACION ACCIONARIA DEL ESTADO EN EMPRESAS PRIVADAS.
Fecha: 13/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
ARTICULO 1º: Deróguese el Decreto N°
441/2011, publicado en el BO del día 13 de abril de 2011.
ARTICULO 2º: De forma. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Mediante el
Decreto N° 441/2011, publicado en el BO del día 13 de abril del mismo año, el
Poder Ejecutivo Nacional amplió su intervención en la conducción de las
empresas privadas en las cuales tenía participación accionaria, proveniente de
la eliminación del sistema de las AFJP.
En efecto, como
consecuencia de la eliminación del sistema de capitalización de administración
de los fondos de pensión, por un sistema estatal de reparto, todas las acciones
que las AFJP poseían en diversas compañías pasaron directamente a la
ANSES.
Este proceso fue
consecuencia directa la ley 26.425, que terminó con el sistema de capitalización
y por lo tanto se transfirieron fondos a la ANSES acumulando paquetes
accionarios. La normativa anterior y que regía para todas la AFJP le impedía
acumular mas del 5% de las acciones de una empresa, con el Decreto 441/2011
el PEN elimina ese tope por lo que el gobierno nacional puede tener injerencia
directa en varias empresas privadas al haber acumulado hasta el 30% de
acciones en algunos casos.
Esta injerencia,
implica que el Gobierno podrá nombrar más directores y tener más peso en las
decisiones de las compañías, esto puede tornarse peligroso y hasta obstaculizar
el normal desenvolvimiento de las mismas.
Asimismo, con la
publicación del Decreto 441 se pone en evidencia la intención del gobierno
nacional de utilizar el paquete accionario transferido desde las AFJP como
control político hacia al sector privado, toda vez que al momento de
sancionarse la ley 26.425 el oficialismo dispuso respetar el tope del 5% que
ahora luego de transcurrido dos años se pretende eliminar.
Esta maniobra,
insisto, desnuda un sistema de control político ya evidenciado en otros hechos
protagonizados por el gobierno nacional, y en el cual se pone de manifiesto la
connivencia entre el PEN y sectores ligados al poder político como los
sindicatos, quienes ya han exigido poner directores de extracción gremial en las
empresas privadas.
Es por ello, que
esta H. Cámara debe derogar la norma citada toda vez que viola el principio
básico de libertad económica y pone en peligro decisiones empresarias de
inversión.
Por todo lo
expuesto, Sr. Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |