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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Secretario Administrativo SRA. VILLARES MARIANA

Jefe SR. AMBOADE FAVIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1777-D-2013

Sumario: REGIMEN DE "ASIGNACION POR JUBILACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO - AJAD -".

Fecha: 10/04/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Régimen de Asignación por jubilación anticipada
Art. 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un régimen de Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD-.
Art. 2º.- Son beneficiarios de la presente ley:
a) Mujeres que hubieren cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad;
b) Varones que hubieren cumplido sesenta (60) años de edad;
c) Acreditar como mínimo doce (12) meses continuos en situación de desempleo al momento de solicitar el beneficio;
d) Acreditar como mínimo treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
Art. 3º.- Los beneficiarios de la Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD-percibirán una haber mensual equivalente al sesenta por ciento (60 %) de lo que les correspondería como beneficio jubilatorio al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 4 º.- El haber establecido en el artículo 3° no debe resultar inferior al haber mínimo jubilatorio.
Art. 5º.- El cómputo para la acreditación de años de servicios con aportes no puede llevarse a cabo mediante declaración jurada.
Art. 6º.- La percepción de la prestación prevista en la presente ley resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada en pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, prestaciones contributivas o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad alcanza a la realización de actividades en relación de dependencia informales o por cuenta propia.
Art. 7 º.- En todos los casos mencionados en el artículo 6 º el beneficiario podrá hacer uso de la opción más favorable.
Art. 8 º .- La Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- se percibirá hasta el momento en que sus beneficiarios alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 6º de la presente ley.
Art. 9º.- Cuando el beneficiario de la Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- alcance la edad requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- a jubilación ordinaria.
Art. 10. - El fallecimiento del beneficiario de la Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- generará el derecho a pensión para sus causahabientes de conformidad a la legislación vigente.
Art. 11. - La Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- se reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.
Art. 12.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas del Presupuesto General de la Administración Pública correspondientes a la Administración Nacional de la Seguridad Social.
Art. 13. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ponemos en consideración este proyecto de ley que tiene como antecedente el dictamen de las Comisiones de Previsión y Seguridad Social y Presupuesto y Hacienda 1642/2010, que a su vez receptaba como antecedentes los proyectos de los Diputados Gustavo Serebrinsky e Eduardo Ibarra y de la Diputada María Reyes.
Este proyecto propone una prestación como jubilación anticipada o prejubilación para las personas que estén desempleadas, en el caso de las mujeres desde los 55 años y para los varones desde los 60 años, hasta que ambos lleguen a su edad jubilatoria ordinaria.
Lo primero que queremos destacar es que el proyecto fundamenta en una realidad incontrastable, ya que estamos convencidos de que la problemática que se plantea se ha agravado desde que las comisiones que entienden en este tema hicieron este dictamen en el año 2010, el que lamentablemente no fue considerado por el pleno del recinto.
Somos conscientes de que no es la panacea establecer un sistema de jubilación anticipada, pero la verdad es que la realidad del mercado laboral y las personas de entre 50 y 60 años de edad y sus familias nos piden que hagamos algo desde este Congreso de la Nación.
Somos conscientes de que un sistema como el propuesto debe tener un marco de transitoriedad para no generar la cultura del alejamiento laboral de los trabajadores de estas edades, pero también creemos que mientras siga esta coyuntura de falta de trabajo, el régimen generará un paliativo para el sustento de sus familias.
Es un problema muy serio el de los adultos con más de 50 años que quedan desempleados, ya que representan un colectivo laboral que es rechazado por el mercado, no solamente por la falta de trabajo sino por la imagen negativa que lamentablemente representa en la actualidad para las empresas y que pesa más que su experiencia. Es una realidad crítica la de estos trabajadores mayores, porque muchos de ellos están en plena actividad manteniendo una familia, algunos con hijos todavía pequeños, con los gastos y dificultades que ello implica, sin embargo no consiguen que les den trabajo, siquiera en situación de informalidad.
Señor Presidente, consideramos que este problema de la desocupación de personas de más de 50 años y de la desocupación en general, se ha agravado desde que se plantearan los proyectos que son antecedente de este y otros posteriores que pueden considerarse en conjunto.
Una ley que reconoció el problema del desempleo de estos trabajadores que venían de esa situación en los años 90 fue la 25.994 del año 2004 y que entró en vigencia en el año 2005. La ley dio derecho a la jubilación a los varones de entre 60 y 65 años y a las mujeres de entre 55 y 60 años, siempre que hubieran acreditado 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de reciprocidad y que probasen hallarse desocupados al 30 de noviembre del año 2004. Esta ley reconocía a este grupo de trabajadores que no podía volver al mercado laboral en ese momento. Es sabido que esta ley caducó el 30 de abril de 2007 según lo establecido por el Decreto 1451/06. Más allá de que la legislación mencionada no contempló algunas pocas situaciones que sucedieron con posterioridad al final de su vigencia, nos preguntamos porque no volver a establecer el mismo derecho ante situaciones análogas, como la que sucede ahora en el año 2013.
Respecto del proyecto queremos marcar una diferencia con sus antecedentes, como es la de subir el monto equivalente que recibirían los beneficiarios a un 60 % de lo que les correspondería al jubilarse y no un 50 % como se estableció en el dictamen y otros proyectos. El incremento se funda en razones de generación de derechos para mejorar la calidad de vida de quienes ya han aportado por lo menos 30 años de su vida.
El otorgamiento del beneficio es restrictivo según los requisitos de edad y de cantidad de años de aportes, estableciéndose la nulidad de una declaración jurada para acreditar años de aportes.
Párrafo aparte merecen las incompatibilidades determinadas, las que hacen caer automáticamente el beneficio establecido, salvo que el beneficiario opte por el que considere más favorable.
Señor Presidente, no sabemos cuándo va a finalizar la situación de zozobra de miles de compatriotas comprendidos como beneficiarios de este proyecto de ley que proponemos; ojalá que sea antes de que obtengan su jubilación ordinaria porque eso significará que la economía de nuestro país los vuelve a recibir.
Mientras tanto legislemos por ellos, mediante este proyecto que solo pretende asignarles una prestación paliativa para su grave situación.
Por lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en la iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
10/09/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
20/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1304-D-15