PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1777-D-2013
Sumario: REGIMEN DE "ASIGNACION POR JUBILACION ANTICIPADA POR DESEMPLEO - AJAD -".
Fecha: 10/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Régimen de Asignación por
jubilación anticipada
Art. 1º.- La presente ley tiene por
objeto establecer un régimen de Asignación por Jubilación Anticipada por
Desempleo -AJAD-.
Art. 2º.- Son beneficiarios de la
presente ley:
a) Mujeres que hubieren cumplido
cincuenta y cinco (55) años de edad;
b) Varones que hubieren cumplido
sesenta (60) años de edad;
c) Acreditar como mínimo doce (12)
meses continuos en situación de desempleo al momento de solicitar el
beneficio;
d) Acreditar como mínimo treinta (30)
años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos
en el sistema de reciprocidad.
Art. 3º.- Los beneficiarios de la
Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD-percibirán una haber
mensual equivalente al sesenta por ciento (60 %) de lo que les correspondería
como beneficio jubilatorio al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, de
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Art. 4 º.- El haber establecido en el
artículo 3° no debe resultar inferior al haber mínimo jubilatorio.
Art. 5º.- El cómputo para la
acreditación de años de servicios con aportes no puede llevarse a cabo mediante
declaración jurada.
Art. 6º.- La percepción de la
prestación prevista en la presente ley resulta incompatible con el cobro de
cualquier suma originada en pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes
sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, prestaciones contributivas o no
contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes 24.013, 24.241 y 24.714 y
sus respectivas modificatorias y complementarias. La incompatibilidad alcanza a la
realización de actividades en relación de dependencia informales o por cuenta
propia.
Art. 7 º.- En todos los casos
mencionados en el artículo 6 º el beneficiario podrá hacer uso de la opción más
favorable.
Art. 8 º .- La Asignación por
Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- se percibirá hasta el momento en
que sus beneficiarios alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la
Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las incompatibilidades
previstas en el artículo 6º de la presente ley.
Art. 9º.- Cuando el beneficiario de la
Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- alcance la edad
requerida por la ley vigente para la obtención de la Jubilación Ordinaria, se
producirá automáticamente la conversión administrativa de la Asignación por
Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD- a jubilación ordinaria.
Art. 10. - El fallecimiento del
beneficiario de la Asignación por Jubilación Anticipada por Desempleo -AJAD-
generará el derecho a pensión para sus causahabientes de conformidad a la
legislación vigente.
Art. 11. - La Asignación por Jubilación
Anticipada por Desempleo -AJAD- se reajustará conforme la ley de movilidad
jubilatoria vigente.
Art. 12.- Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas del Presupuesto
General de la Administración Pública correspondientes a la Administración Nacional
de la Seguridad Social.
Art. 13. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ponemos en consideración este
proyecto de ley que tiene como antecedente el dictamen de las Comisiones de
Previsión y Seguridad Social y Presupuesto y Hacienda 1642/2010, que a su vez
receptaba como antecedentes los proyectos de los Diputados Gustavo Serebrinsky
e Eduardo Ibarra y de la Diputada María Reyes.
Este proyecto propone una prestación
como jubilación anticipada o prejubilación para las personas que estén
desempleadas, en el caso de las mujeres desde los 55 años y para los varones
desde los 60 años, hasta que ambos lleguen a su edad jubilatoria ordinaria.
Lo primero que queremos destacar es
que el proyecto fundamenta en una realidad incontrastable, ya que estamos
convencidos de que la problemática que se plantea se ha agravado desde que las
comisiones que entienden en este tema hicieron este dictamen en el año 2010, el
que lamentablemente no fue considerado por el pleno del recinto.
Somos conscientes de que no es la
panacea establecer un sistema de jubilación anticipada, pero la verdad es que la
realidad del mercado laboral y las personas de entre 50 y 60 años de edad y sus
familias nos piden que hagamos algo desde este Congreso de la Nación.
Somos conscientes de que un sistema
como el propuesto debe tener un marco de transitoriedad para no generar la
cultura del alejamiento laboral de los trabajadores de estas edades, pero también
creemos que mientras siga esta coyuntura de falta de trabajo, el régimen generará
un paliativo para el sustento de sus familias.
Es un problema muy serio el de los
adultos con más de 50 años que quedan desempleados, ya que representan un
colectivo laboral que es rechazado por el mercado, no solamente por la falta de
trabajo sino por la imagen negativa que lamentablemente representa en la
actualidad para las empresas y que pesa más que su experiencia. Es una realidad
crítica la de estos trabajadores mayores, porque muchos de ellos están en plena
actividad manteniendo una familia, algunos con hijos todavía pequeños, con los
gastos y dificultades que ello implica, sin embargo no consiguen que les den
trabajo, siquiera en situación de informalidad.
Señor Presidente, consideramos que
este problema de la desocupación de personas de más de 50 años y de la
desocupación en general, se ha agravado desde que se plantearan los proyectos
que son antecedente de este y otros posteriores que pueden considerarse en
conjunto.
Una ley que reconoció el problema del
desempleo de estos trabajadores que venían de esa situación en los años 90 fue la
25.994 del año 2004 y que entró en vigencia en el año 2005. La ley dio derecho a
la jubilación a los varones de entre 60 y 65 años y a las mujeres de entre 55 y 60
años, siempre que hubieran acreditado 30 años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes jubilatorios comprendidos en el régimen de
reciprocidad y que probasen hallarse desocupados al 30 de noviembre del año
2004. Esta ley reconocía a este grupo de trabajadores que no podía volver al
mercado laboral en ese momento. Es sabido que esta ley caducó el 30 de abril de
2007 según lo establecido por el Decreto 1451/06. Más allá de que la legislación
mencionada no contempló algunas pocas situaciones que sucedieron con
posterioridad al final de su vigencia, nos preguntamos porque no volver a
establecer el mismo derecho ante situaciones análogas, como la que sucede ahora
en el año 2013.
Respecto del proyecto queremos
marcar una diferencia con sus antecedentes, como es la de subir el monto
equivalente que recibirían los beneficiarios a un 60 % de lo que les correspondería
al jubilarse y no un 50 % como se estableció en el dictamen y otros proyectos. El
incremento se funda en razones de generación de derechos para mejorar la
calidad de vida de quienes ya han aportado por lo menos 30 años de su vida.
El otorgamiento del beneficio es
restrictivo según los requisitos de edad y de cantidad de años de aportes,
estableciéndose la nulidad de una declaración jurada para acreditar años de
aportes.
Párrafo aparte merecen las
incompatibilidades determinadas, las que hacen caer automáticamente el beneficio
establecido, salvo que el beneficiario opte por el que considere más
favorable.
Señor Presidente, no sabemos cuándo
va a finalizar la situación de zozobra de miles de compatriotas comprendidos como
beneficiarios de este proyecto de ley que proponemos; ojalá que sea antes de que
obtengan su jubilación ordinaria porque eso significará que la economía de nuestro
país los vuelve a recibir.
Mientras tanto legislemos por ellos,
mediante este proyecto que solo pretende asignarles una prestación paliativa para
su grave situación.
Por lo expuesto, solicitamos el
acompañamiento de nuestros pares en la iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/09/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
20/05/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1304-D-15 |