PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1771-D-2019
Sumario: JUBILADOS Y PENSIONADOS, SUBSIDIO DE PAGO DIRECTO, RESOLUCION N° 36/97. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE MONTO MENSUAL.
Fecha: 11/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38
Artículo 1°- Sustituyese el artículo 1° de la Resolución 36/97 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por el siguiente texto:
Artículo 1° - Establécese en la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 936) el monto mensual del subsidio de pago directo dispuesto por el Decreto N° 319/97 y en PESOS MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 1664) para aquellos beneficiarios que ya perciban bonificación determinada por residencia en zona austral.
El monto previsto debe ser actualizado por el Poder Ejecutivo nacional en forma anual conforme al índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos — INDEC.
Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio del presente proyecto procuramos actualizar una norma vigente que expresa un propósito legítimo, pero que cuyas posibilidades fueron erosionadas por el impacto inflacionario y la pérdida de poder adquisitivo padecidos desde el año 2015.
A través del decreto 319/97 se sustituyó el descuento del cincuenta por ciento operativo sobre tarifas de servicios de energía eléctrica, gas y agua que existía a favor de jubilados y pensionados que cobraban el haber mínimo, para no dejar sin respuestas a la necesidad de los beneficiarios de menores recursos. A tal efecto fue reemplazado ese descuento por un subsidio a pagar de modo directo, consistente en trece pesos con cincuenta centavos y veinticuatro pesos, en este último caso para los beneficiarios residentes en la zona austral. Los montos fueron precisados por la resolución 36/97.
Las normas mencionadas mantienen vigencia, pero las sumas expresadas han perdido toda relevancia como consecuencia del generalizado incremento de precios de los últimos años, que perjudica en mayor medida a los titulares de haberes jubilatorios mínimos.
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con la solitaria excepción del ministro Rosenkrantz, en el caso García, María Isabel c/AFIP, declaró inconstitucional la retención de impuesto a las ganancias a los jubilados, por constituir ellos un “grupo vulnerable” merecedor de una efectiva protección en los términos que nuestra Constitución garantiza a la ancianidad. En particular la CSJN subrayó la “vulnerabilidad vital”, como circunstancia que impone una pauta de diferenciación que reconozca la fragilidad de este colectivo a la hora de establecer costos económicos a su existencia, que puede colocarlos en una situación de “notoria e injusta desventaja”.
El examen de validez centrado en la fragilidad vital de un colectivo vulnerable no sólo es un estándar a ser empleado por los tribunales de justicia cuando deben juzgar la constitucionalidad de una norma, también debe funcionar como pauta para diseñar las políticas públicas. Esto último debe ser observado por los legisladores cuando proponen legislaciones originales o reformas a textos vigentes. De lo contrario, como bien advierten los magistrados, se corre el riesgo de consagrar tipologías legislativas incoherentes e irrazonables, violatorias de los derechos y garantías consagrados constitucionalmente.
La CSJN conmina a los miembros del Congreso a implementar tratamientos diferenciados para la tutela legal de los jubilados en condiciones de vulnerabilidad por ancianidad. El presente proyecto de ley apunta a cumplir con esa finalidad, para adecuar una normativa vigente al tratamiento que la Constitución exige a favor de nuestros jubilados y, de ese modo, hacer más tolerable la dramática situación que atraviesan como consecuencia de una serie de políticas que sólo los consideran como una variable de ajuste más, en sintonía con lo solicitado por Fondo Monetario Internacional y en perjuicio de los intereses de los hombres y mujeres que trabajaron a lo largo de toda su vida.
Por lo expuesto solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASTAGNETO (A SUS ANTECEDENTES) |