PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1759-D-2010
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 - MODIFICACIONES SOBRE BENEFICIOS POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS INDEPENDIENTES MONOTRIBUTISTAS.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Beneficio por maternidad para
trabajadoras independientes incluidas en el régimen simplificado para pequeños
contribuyentes (monotributo)
El Senado y la Cámara de
Diputados de la Nación, etc.,
Artículo 1.- Incorpórase como
inciso d) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:
d) Un subsistema no contributivo de
beneficio por maternidad para mujeres incorporadas al régimen simplificado
para pequeños contribuyentes, Ley 24.977 y sus modificatorias, siempre que
no trabajen en relación de dependencia.
Artículo 2.- Sustitúyese el
artículo 11 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente:
A) La asignación por
maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la
trabajadora en relación de dependencia hubiera debido percibir en su empleo,
que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el
goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en
el empleo de tres meses.
B) Las mujeres incorporadas
al régimen simplificado para pequeños contribuyentes Ley 24.977 y sus
modificatorias, que no trabajen en relación de dependencia, durante el período
de embarazo gozarán de un beneficio por el período de tres meses equivalente
a un doceavo del ingreso bruto anual de la categoría correspondiente al
cuatrimestre inmediato anterior al de la fecha presunta de embarazo.
El beneficio establecido en el
párrafo anterior regirá en el mes presunto del parto y en los meses inmediatos
anterior y posterior al mismo.
El beneficio establecido en el
primer párrafo en ningún caso podrá superar mensualmente la doceava parte
del límite anual de facturación para la categoría E ($72.000).
Son requisitos necesarios para
gozar del beneficio del primer párrafo una antigüedad mínima en el régimen de
doce (12) meses a la fecha presunta del embarazo y no adeudar ninguna
obligación derivada del régimen simplificado para pequeños
contribuyentes.
Artículo 3.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
objetivo fundamental brindar un beneficio por maternidad a todas aquellas
mujeres que trabajen en forma independiente y que tributen sus impuestos
mediante el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).
Actualmente las mujeres que
trabajan en relación de dependencia gozan de una licencia por maternidad por
90 días, 45 días antes del parto y 45 días posteriores al parto, pudiendo optar
por un período de excedencia (sin goce de haberes) no inferior a 3 meses ni
superior a 6 meses. Durante la licencia la Ley de Contrato de Trabajo garantiza
la estabilidad del empleo para la mujer. La mujer continúa gozando de todas las
asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. A su vez la Ley
de Asignaciones Familiares dispone una licencia por maternidad equivalente a
la remuneración que la trabajadora hubiere percibido en su empleo.
Existen varios proyectos de ley en la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación que buscan extender los plazos
de licencia por maternidad para las madres y padres. Estos proyectos han
alcanzado dictamen de comisión (1) pero aún no han sido tratados en el
recinto.
De esta forma consideramos
necesario equipar los beneficios que hoy gozan las mujeres que trabajan en
relación de dependencia a las mujeres que trabajan en forma independiente y
tributan a través del monotributo.
Cabe señalar que en los últimos
años ha sido eje central del discurso del Gobierno Nacional mejorar la equidad
distributiva del sistema tributario. Lamentablemente poco se ha hecho en este
sentido y si se analizan indicadores económicos se puede observar que las
características regresivas del sistema tributario argentino siguen intactas.
En el siguiente cuadro se puede
observar a grandes rasgos como se compone la recaudación tributaria en
nuestro país. Si clasificamos los tributos en progresivos por un lado (impuesto a
las ganancias- impuestos a la propiedad) y por el otro en regresivos y
distorsivos (impuesto al valor agregado- impuesto al cheque) en función del
total de recursos tributarios puede observarse la significativa participación de
los últimos. En cambio los progresivos en los últimos años vienen perdiendo su
participación sobre el total de recursos tributarios.
Fuente: elaboración propia en base a
información de recaudación brindada por el Ministerio de Economía.
Por otro lado si comparamos la
situación Argentina con otros países y con los estándares establecidos por la
OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) se observa
que nuestro sistema tributario aún se encuentra lejos de exteriorizar
características de progresividad. En el siguiente cuadro elaborado por ASAP (2)
se puede observar la escasa participación del impuesto a la renta sobre los
impuestos a los consumos en nuestro país respecto a otros países de la región
como Brasil, en promedio de América Latina y con países desarrollados,
incluso con el estándar que propone la OCDE (Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico). Sabemos que los impuestos a los
consumos impactan en los sectores de menores recursos que deben destinar
la totalidad de sus ingresos al consumo para poder sustentar a su familia con
escaso o nulo poder de ahorro. Si tenemos en cuenta la participación del
impuesto a las ganancias sobre personas físicas y de empresas, considerando
este tributo sobre personas físicas con mayor progresividad por tener escasa o
nula capacidad de traslación, vemos que nuestro país se encuentra en
desventaja a nivel regional incluso con los estándares de la OCDE.
Es importante mencionar que en la
elaboración de este proyecto nos hemos basado en los estudios realizados por
la Dra. Corina Rodríguez Enríquez y la Lic. Natalia Gherardi (3) .
Estos documentos establecen como
instrumento de análisis presupuestario el estudio de la incidencia del gasto
público por sexo, de tal manera de observar la incidencia de gasto público entre
varones y mujeres.
Para poder aplicar esta herramienta,
explican, se necesita avanzar en al menos tres etapas. En primer lugar,
determinar el gasto neto realizado por el Estado que llega a las personas; esto
es, el monto de la entrega de recursos a los/as beneficiarios/as menos
cualquier pago que ellos/as puedan hacer por el bien o servicio que reciben. En
segundo lugar, establecer la distribución de esos recursos entre varones y
mujeres, para el caso de los beneficios que se distribuyen a título individual. En
tercer lugar, establecer la distribución de esos beneficios o recursos al interior
de los hogares, en caso de los beneficios que se distribuyen de esta manera (a
nivel de los hogares).
Según los informes, los estudios de
incidencia del gasto público habitualmente se realizan teniendo en cuenta la
distribución del gasto entre distintos estratos de ingreso (por ejemplo, quintiles
o deciles). Una posibilidad para agregarle a estos estudios la mirada de género
es clasificar a los hogares de esos estratos de ingreso de acuerdo a ciertas
características relevantes para el análisis de género. Por ejemplo: según sexo
del jefe/a del hogar; según composición del hogar; según presencia de niños y
niñas menores o adultos mayores; según inserción laboral de los miembros
adultos; según tasa de dependencia.
El análisis cuantitativo del gasto
público previsto en el Presupuesto 2007 de la Administración Nacional
argentina, brindó un resultado muy poco alentador desde el punto de vista de la
participación del gasto etiquetado o potencialmente favorable a la equidad de
género en el total del gasto de la Administración Nacional, mencionan los
informes.
Los 296 programas contenidos en
dichos presupuestos contemplan un monto total de $142.641 millones. De ese
total, tal como indica el Cuadro 1, solamente el 0,21% corresponde a gastos
etiquetados para mujeres, es decir, a programas o acciones de política pública
que se dirigen explícitamente a atender derechos o necesidades de las
mujeres.
En la descripción de actividades a
nivel de programas, no se pudo identificar ninguna partida destinada a
promover la equidad de género en el empleo público, en el ámbito de la
Administración Nacional.
Por otro lado el documento
menciona que el estudio de la política tributaria desde la perspectiva de la
equidad de género se propone una serie de objetivos combinados. En primer
lugar, observar si existen discriminaciones explícitas de género en la
conformación de los sistemas de tributación. En segundo lugar, estimar si la
carga impositiva se distribuye de tal forma que castiga relativamente más a
sectores poblaciones relevantes desde el punto de vista de la equidad de
género (por ejemplo, a hogares monoparentales, donde predominan aquellos
liderados por mujeres; o a hogares pobres, comandados mayoritariamente por
mujeres; o a hogares con doble proveedor de ingresos, donde tanto la mujer
como el varón están insertos en el mercado laboral). En tercer lugar, evaluar si
la política tributaria consolida, desafía o deja sin efecto la situación existente de
inequidad de género.
De esta forma, existen al menos
tres espacios donde puede reflejarse el análisis de género de la política y
estructura tributaria: i) la discriminación presente en la legislación tributaria o en
la relación entre la forma de implementación de los tributos y las relaciones de
género imperantes; ii) la incidencia relativa de la carga tributaria; iii) el impacto
de los tributos sobre los comportamientos individuales.
Una manera de explicitar los
impactos de género de los sistemas tributarios es a través de la identificación
de sesgos de género, explican los documentos. Estos sesgos pueden ser
explícitos o implícitos. Se considera que un sistema tributario presenta sesgos
explícitos de género cuando las regulaciones específicas de la legislación
tributaria, identifica y trata de manera diferente a varones y mujeres. Tal sería
el caso, por ejemplo, de un sistema que permita ciertas desgravaciones en la
declaración impositiva de los varones, pero no así de las mujeres.
Los sistemas tributarios también
pueden presentar sesgos implícitos de género. Estos ocurren cuando las
regulaciones establecidas en la legislación impositiva, por efecto de los
arreglos sociales y los comportamientos económicos predominantes, tienen
diferentes implicancias para varones y mujeres.
Los sesgos de género se
manifiestan de manera diferente y a través de distintos mecanismos en los
diferentes tipos de impuestos.
Avanzar sobre el análisis de los
sistemas tributarios para evaluar sus implicancias en términos de equidad de
género es una manera de contribuir en la búsqueda de configuraciones
económicas más justas. No se trata de promover que los varones tributen más
impuestos que las mujeres. De hecho, esto es lo que sucede en la realidad, en
la medida que los varones tienen mayor acceso relativo a la riqueza y los
ingresos, y mayor participación económica en las transacciones sobre las que
los impuestos son cobrados.
De lo que se trata en cambio, es de
visibilizar si existen situaciones que impliquen tratamientos explícitamente
discriminatorios en función del género, o que implícitamente estén castigando
en mayor medida la participación económica de las mujeres respecto de los
varones.
Asimismo, se trata de evaluar en
qué medida las estructuras tributarias, con sus sesgos implícitos y su impacto
sobre los incentivos o desincentivos a la participación económica, están
consolidando o evitando desafiar la estructura de género en la que se sustenta
el funcionamiento de la economía, y que resta posibilidades de igualdad de
oportunidades entre varones y mujeres, y que además restringe la autonomía
económica de estas últimas.
La profundización de este tipo de
estudios, sostienen Rodríguez Enríquez y Gherardi, puede contribuir por un
lado, a eliminar discriminaciones implícitas o explícitas que perjudican la
equidad de género. Y por otro lado, puede ayudar a diseñar, mecanismos que
impliquen tratamientos diferenciales de varones y mujeres frente al fisco, pero
que tengan, justamente, implicancias positivas para la equidad.
De acuerdo a la información
provista por la AFIP, del total de los contribuyentes registrados frente al
impuesto a las ganancias como autónomos (trabajadores/as independientes de
altos ingresos) los varones representan el 72,5% y las mujeres sólo el 27,40%.
Esta proporción entre varones y mujeres cambia al considerar los pequeños y
medianos contribuyentes del régimen simplificado de monotributo, donde el
porcentaje de varones desciende a 61% y el de mujeres asciende a
38,90%.
Por otra parte, de acuerdo con
información proporcionada por la AFIP, sólo una pequeña minoría de los
trabajadores asalariados tributan impuesto a las ganancias: el 5,4% de las
trabajadoras mujeres y el 8,6% de los empleados varones. La siguiente tabla
presenta la cantidad de trabajadores asalariados que tributan impuesto a las
ganancias, diferenciado por sexo.
Como se observa, del total de
trabajadores asalariados que tributan impuesto a las ganancias el 77% son
varones frente al 22% que son mujeres.
Los informes mencionan que ni aun
durante la etapa de recuperación económica que experimentó Argentina entre
el 2003 y el 2007 se alcanzaron a revertir los principales rasgos de inequidad
económica de género, expresados principalmente en el mercado laboral. Las
mujeres presentaron en forma sostenida mayores dificultades que los varones
para una plena inserción laboral, lo que se traduce a su tiempo en una
situación de ingresos más vulnerable. Esto cobra importancia adicional, cuando
se recuerda que las mujeres están sobre-representadas en los tipos de
hogares que, por sus propias características, concentran mayores rasgos de
precariedad como es el caso de los hogares monoparentales.
Dado este panorama, toda medida
tendiente a mejorar la equidad de género debe ser promovida. La política
tributaria tiene su parte para contribuir.
Para las mujeres, sobre-
representadas entre los contribuyentes del monotributo, explican Rodríguez
Enríquez y Gherardi, es particularmente relevante la ausencia de cobertura de
licencia por maternidad, que sólo se encuentra disponible para las trabajadoras
asalariadas que durante un período de 90 días (cuarenta y cinco días
anteriores al parto y cuarenta y cinco días posteriores) reciben una asignación
familiar equivalente a su salario bruto, con cargo al sistema de seguridad
social.
No existe un beneficio similar para
los contribuyentes del impuesto a las ganancias registrados como autónomos
ni para los pequeños contribuyentes.
En síntesis, como muy bien señalan
los estudios del CIEPP existen diversos puntos en materia tributaria a mejorar
para lograr y alentar un sistema tributario más equitativo en nuestro país. El
proyecto en cuestión tiene como objetivo lograr un trato igualitario a todas las
mujeres durante el período de maternidad y embarazo, ya sea que trabajen en
relación de dependencia o se desempeñen en forma independiente a través del
régimen de monotributo.
Por todo lo expuesto solicito el
acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
REYES, MARIA FERNANDA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PEREZ, ADRIAN | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GIL LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) |