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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1759-D-2010

Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 - MODIFICACIONES SOBRE BENEFICIOS POR MATERNIDAD PARA TRABAJADORAS INDEPENDIENTES MONOTRIBUTISTAS.

Fecha: 07/04/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28

Proyecto
Beneficio por maternidad para trabajadoras independientes incluidas en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación, etc.,
Artículo 1.- Incorpórase como inciso d) del artículo 1° de la Ley 24.714 y sus modificatorias, el siguiente texto:
d) Un subsistema no contributivo de beneficio por maternidad para mujeres incorporadas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes, Ley 24.977 y sus modificatorias, siempre que no trabajen en relación de dependencia.
Artículo 2.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 24.714 y sus modificatorias, por el siguiente:
A) La asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora en relación de dependencia hubiera debido percibir en su empleo, que se abonará durante el período de licencia legal correspondiente. Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.
B) Las mujeres incorporadas al régimen simplificado para pequeños contribuyentes Ley 24.977 y sus modificatorias, que no trabajen en relación de dependencia, durante el período de embarazo gozarán de un beneficio por el período de tres meses equivalente a un doceavo del ingreso bruto anual de la categoría correspondiente al cuatrimestre inmediato anterior al de la fecha presunta de embarazo.
El beneficio establecido en el párrafo anterior regirá en el mes presunto del parto y en los meses inmediatos anterior y posterior al mismo.
El beneficio establecido en el primer párrafo en ningún caso podrá superar mensualmente la doceava parte del límite anual de facturación para la categoría E ($72.000).
Son requisitos necesarios para gozar del beneficio del primer párrafo una antigüedad mínima en el régimen de doce (12) meses a la fecha presunta del embarazo y no adeudar ninguna obligación derivada del régimen simplificado para pequeños contribuyentes.
Artículo 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo fundamental brindar un beneficio por maternidad a todas aquellas mujeres que trabajen en forma independiente y que tributen sus impuestos mediante el régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo).
Actualmente las mujeres que trabajan en relación de dependencia gozan de una licencia por maternidad por 90 días, 45 días antes del parto y 45 días posteriores al parto, pudiendo optar por un período de excedencia (sin goce de haberes) no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Durante la licencia la Ley de Contrato de Trabajo garantiza la estabilidad del empleo para la mujer. La mujer continúa gozando de todas las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social. A su vez la Ley de Asignaciones Familiares dispone una licencia por maternidad equivalente a la remuneración que la trabajadora hubiere percibido en su empleo.
Existen varios proyectos de ley en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación que buscan extender los plazos de licencia por maternidad para las madres y padres. Estos proyectos han alcanzado dictamen de comisión (1) pero aún no han sido tratados en el recinto.
De esta forma consideramos necesario equipar los beneficios que hoy gozan las mujeres que trabajan en relación de dependencia a las mujeres que trabajan en forma independiente y tributan a través del monotributo.
Cabe señalar que en los últimos años ha sido eje central del discurso del Gobierno Nacional mejorar la equidad distributiva del sistema tributario. Lamentablemente poco se ha hecho en este sentido y si se analizan indicadores económicos se puede observar que las características regresivas del sistema tributario argentino siguen intactas.
En el siguiente cuadro se puede observar a grandes rasgos como se compone la recaudación tributaria en nuestro país. Si clasificamos los tributos en progresivos por un lado (impuesto a las ganancias- impuestos a la propiedad) y por el otro en regresivos y distorsivos (impuesto al valor agregado- impuesto al cheque) en función del total de recursos tributarios puede observarse la significativa participación de los últimos. En cambio los progresivos en los últimos años vienen perdiendo su participación sobre el total de recursos tributarios.
Tabla descriptiva
Fuente: elaboración propia en base a información de recaudación brindada por el Ministerio de Economía.
Por otro lado si comparamos la situación Argentina con otros países y con los estándares establecidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) se observa que nuestro sistema tributario aún se encuentra lejos de exteriorizar características de progresividad. En el siguiente cuadro elaborado por ASAP (2) se puede observar la escasa participación del impuesto a la renta sobre los impuestos a los consumos en nuestro país respecto a otros países de la región como Brasil, en promedio de América Latina y con países desarrollados, incluso con el estándar que propone la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico). Sabemos que los impuestos a los consumos impactan en los sectores de menores recursos que deben destinar la totalidad de sus ingresos al consumo para poder sustentar a su familia con escaso o nulo poder de ahorro. Si tenemos en cuenta la participación del impuesto a las ganancias sobre personas físicas y de empresas, considerando este tributo sobre personas físicas con mayor progresividad por tener escasa o nula capacidad de traslación, vemos que nuestro país se encuentra en desventaja a nivel regional incluso con los estándares de la OCDE.
Tabla descriptiva
Es importante mencionar que en la elaboración de este proyecto nos hemos basado en los estudios realizados por la Dra. Corina Rodríguez Enríquez y la Lic. Natalia Gherardi (3) .
Estos documentos establecen como instrumento de análisis presupuestario el estudio de la incidencia del gasto público por sexo, de tal manera de observar la incidencia de gasto público entre varones y mujeres.
Para poder aplicar esta herramienta, explican, se necesita avanzar en al menos tres etapas. En primer lugar, determinar el gasto neto realizado por el Estado que llega a las personas; esto es, el monto de la entrega de recursos a los/as beneficiarios/as menos cualquier pago que ellos/as puedan hacer por el bien o servicio que reciben. En segundo lugar, establecer la distribución de esos recursos entre varones y mujeres, para el caso de los beneficios que se distribuyen a título individual. En tercer lugar, establecer la distribución de esos beneficios o recursos al interior de los hogares, en caso de los beneficios que se distribuyen de esta manera (a nivel de los hogares).
Según los informes, los estudios de incidencia del gasto público habitualmente se realizan teniendo en cuenta la distribución del gasto entre distintos estratos de ingreso (por ejemplo, quintiles o deciles). Una posibilidad para agregarle a estos estudios la mirada de género es clasificar a los hogares de esos estratos de ingreso de acuerdo a ciertas características relevantes para el análisis de género. Por ejemplo: según sexo del jefe/a del hogar; según composición del hogar; según presencia de niños y niñas menores o adultos mayores; según inserción laboral de los miembros adultos; según tasa de dependencia.
El análisis cuantitativo del gasto público previsto en el Presupuesto 2007 de la Administración Nacional argentina, brindó un resultado muy poco alentador desde el punto de vista de la participación del gasto etiquetado o potencialmente favorable a la equidad de género en el total del gasto de la Administración Nacional, mencionan los informes.
Los 296 programas contenidos en dichos presupuestos contemplan un monto total de $142.641 millones. De ese total, tal como indica el Cuadro 1, solamente el 0,21% corresponde a gastos etiquetados para mujeres, es decir, a programas o acciones de política pública que se dirigen explícitamente a atender derechos o necesidades de las mujeres.
Tabla descriptiva
En la descripción de actividades a nivel de programas, no se pudo identificar ninguna partida destinada a promover la equidad de género en el empleo público, en el ámbito de la Administración Nacional.
Por otro lado el documento menciona que el estudio de la política tributaria desde la perspectiva de la equidad de género se propone una serie de objetivos combinados. En primer lugar, observar si existen discriminaciones explícitas de género en la conformación de los sistemas de tributación. En segundo lugar, estimar si la carga impositiva se distribuye de tal forma que castiga relativamente más a sectores poblaciones relevantes desde el punto de vista de la equidad de género (por ejemplo, a hogares monoparentales, donde predominan aquellos liderados por mujeres; o a hogares pobres, comandados mayoritariamente por mujeres; o a hogares con doble proveedor de ingresos, donde tanto la mujer como el varón están insertos en el mercado laboral). En tercer lugar, evaluar si la política tributaria consolida, desafía o deja sin efecto la situación existente de inequidad de género.
De esta forma, existen al menos tres espacios donde puede reflejarse el análisis de género de la política y estructura tributaria: i) la discriminación presente en la legislación tributaria o en la relación entre la forma de implementación de los tributos y las relaciones de género imperantes; ii) la incidencia relativa de la carga tributaria; iii) el impacto de los tributos sobre los comportamientos individuales.
Una manera de explicitar los impactos de género de los sistemas tributarios es a través de la identificación de sesgos de género, explican los documentos. Estos sesgos pueden ser explícitos o implícitos. Se considera que un sistema tributario presenta sesgos explícitos de género cuando las regulaciones específicas de la legislación tributaria, identifica y trata de manera diferente a varones y mujeres. Tal sería el caso, por ejemplo, de un sistema que permita ciertas desgravaciones en la declaración impositiva de los varones, pero no así de las mujeres.
Los sistemas tributarios también pueden presentar sesgos implícitos de género. Estos ocurren cuando las regulaciones establecidas en la legislación impositiva, por efecto de los arreglos sociales y los comportamientos económicos predominantes, tienen diferentes implicancias para varones y mujeres.
Los sesgos de género se manifiestan de manera diferente y a través de distintos mecanismos en los diferentes tipos de impuestos.
Avanzar sobre el análisis de los sistemas tributarios para evaluar sus implicancias en términos de equidad de género es una manera de contribuir en la búsqueda de configuraciones económicas más justas. No se trata de promover que los varones tributen más impuestos que las mujeres. De hecho, esto es lo que sucede en la realidad, en la medida que los varones tienen mayor acceso relativo a la riqueza y los ingresos, y mayor participación económica en las transacciones sobre las que los impuestos son cobrados.
De lo que se trata en cambio, es de visibilizar si existen situaciones que impliquen tratamientos explícitamente discriminatorios en función del género, o que implícitamente estén castigando en mayor medida la participación económica de las mujeres respecto de los varones.
Asimismo, se trata de evaluar en qué medida las estructuras tributarias, con sus sesgos implícitos y su impacto sobre los incentivos o desincentivos a la participación económica, están consolidando o evitando desafiar la estructura de género en la que se sustenta el funcionamiento de la economía, y que resta posibilidades de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, y que además restringe la autonomía económica de estas últimas.
La profundización de este tipo de estudios, sostienen Rodríguez Enríquez y Gherardi, puede contribuir por un lado, a eliminar discriminaciones implícitas o explícitas que perjudican la equidad de género. Y por otro lado, puede ayudar a diseñar, mecanismos que impliquen tratamientos diferenciales de varones y mujeres frente al fisco, pero que tengan, justamente, implicancias positivas para la equidad.
De acuerdo a la información provista por la AFIP, del total de los contribuyentes registrados frente al impuesto a las ganancias como autónomos (trabajadores/as independientes de altos ingresos) los varones representan el 72,5% y las mujeres sólo el 27,40%. Esta proporción entre varones y mujeres cambia al considerar los pequeños y medianos contribuyentes del régimen simplificado de monotributo, donde el porcentaje de varones desciende a 61% y el de mujeres asciende a 38,90%.
Tabla descriptiva
Por otra parte, de acuerdo con información proporcionada por la AFIP, sólo una pequeña minoría de los trabajadores asalariados tributan impuesto a las ganancias: el 5,4% de las trabajadoras mujeres y el 8,6% de los empleados varones. La siguiente tabla presenta la cantidad de trabajadores asalariados que tributan impuesto a las ganancias, diferenciado por sexo.
Como se observa, del total de trabajadores asalariados que tributan impuesto a las ganancias el 77% son varones frente al 22% que son mujeres.
Tabla descriptiva
Los informes mencionan que ni aun durante la etapa de recuperación económica que experimentó Argentina entre el 2003 y el 2007 se alcanzaron a revertir los principales rasgos de inequidad económica de género, expresados principalmente en el mercado laboral. Las mujeres presentaron en forma sostenida mayores dificultades que los varones para una plena inserción laboral, lo que se traduce a su tiempo en una situación de ingresos más vulnerable. Esto cobra importancia adicional, cuando se recuerda que las mujeres están sobre-representadas en los tipos de hogares que, por sus propias características, concentran mayores rasgos de precariedad como es el caso de los hogares monoparentales.
Dado este panorama, toda medida tendiente a mejorar la equidad de género debe ser promovida. La política tributaria tiene su parte para contribuir.
Para las mujeres, sobre- representadas entre los contribuyentes del monotributo, explican Rodríguez Enríquez y Gherardi, es particularmente relevante la ausencia de cobertura de licencia por maternidad, que sólo se encuentra disponible para las trabajadoras asalariadas que durante un período de 90 días (cuarenta y cinco días anteriores al parto y cuarenta y cinco días posteriores) reciben una asignación familiar equivalente a su salario bruto, con cargo al sistema de seguridad social.
No existe un beneficio similar para los contribuyentes del impuesto a las ganancias registrados como autónomos ni para los pequeños contribuyentes.
En síntesis, como muy bien señalan los estudios del CIEPP existen diversos puntos en materia tributaria a mejorar para lograr y alentar un sistema tributario más equitativo en nuestro país. El proyecto en cuestión tiene como objetivo lograr un trato igualitario a todas las mujeres durante el período de maternidad y embarazo, ya sea que trabajen en relación de dependencia o se desempeñen en forma independiente a través del régimen de monotributo.
Por todo lo expuesto solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO IGLESIAS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA GIL LOZANO (A SUS ANTECEDENTES)