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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 1755-D-2017

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO, DISPONGA LA CREACION DE UNA DELEGACION DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), EN LA CIUDAD DE LA BANDA, SANTIAGO DEL ESTERO.

Fecha: 19/04/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 31

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través del Organismo que corresponda disponga la creación de Una Delegación de la Administración Nacional de la Seguridad social (ANSES) en la Ciudad de La Banda, Provincia de Santiago Del Estero.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nos hacemos eco del pedido de los habitantes de la ciudad de La Banda como los de las localidades que conforman el Departamento Banda en la provincia de Santiago del Estero donde nos manifiestan la necesidad imperiosa de contar con una delegación de ANSES oficial (UDAI) ya que dicha entidad que hoy funciona en el anexo de la terminal de ómnibus de esta ciudad es una oficina de la UDAI que funciona en la ciudad Capital y por lo tanto solicitamos que se cree una propia en nuestra ciudad y no que nuestros ciudadanos tengan que empezar un trámite en esa oficinas y después tener que trasladarse a la UDAI de la ciudad capital para poder concluirlo, con todas las dificultades que ello conlleva tanto para la personas mayores de edad como la personas de escasos recursos , sin mencionar las largas y tediosas colas que tienen que soportar en la intemperie por el abundante caudal de personas que concurren al ser la única UDAI autorizada más cercana entre ambos departamentos.
Cabe destacar que la ciudad de La Banda cuenta con una población de aproximadamente 150.000 habitantes de acuerdo al último censo realizado en el año 2010 y por la cual es la ciudad en segundo grado de más importancia en toda la provincia de Santiago del Estero e incluso norte argentino, la cual es otro punto favorable para que se otorgue la creación de una UDAI en dicha ciudad ya que se la agrupa actualmente con el conjunto de demás localidades que no tiene una propia, es el caso de (Rio Hondo, Quimili, Ojo de Agua y Monte Quemado) donde la cantidad de habitantes de dichas localidades no supera los 30.000, se destaca también que ya se presentaron antes las autoridades pertinentes diversos pedidos años anteriores para su creación y para la otorgación de un terreno en donde podría llegar a funcionar una futura UDAI pero lamentablemente tales pedidos tuvieron caso omiso hasta el día de la fecha .
Es imperioso destacar que la "Declaración de Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad". Consideramos a la Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano", concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad".
También se considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales, hayan sido elegidos".
Es innegable que este tramo previsional se amalgama con la nueva filosofía social, acerca de la función tutelar del Estado. Sin profundizar mucho se podrá advertir que se trata de un lejano antecedente del sistema jubilatorio, que acompañó la evolución legal en el país.
En la época de nuestra emancipación se encuentran los antecedentes de la previsión social en la Argentina.
Comienzan durante la guerra por la Independencia, con pensiones, mercedes y donativos que se acordaban para proteger a determinados funcionarios por los servicios prestados, o también para recompensar a quienes habían luchado por la causa nacional.
Paralelamente a estas instituciones graciables se desarrollaron otras, originadas en las mutualidades, sobre la base de las corporaciones profesionales y la solidaridad del grupo. Luego se sancionaron leyes que establecieron la jubilación para los miembros de la Corte Suprema y jueces por sección, personal docente, empleados de la administración general y magistrados.
Es oportuno señalar que el grupo familiar es el ejemplo que sirvió de base a la solidaridad con la que comienza a regirse nuestra Seguridad Social de manera totalizadora. Los derechos y obligaciones son comunes ante las leyes del sector.
En el año 1990, la ley 23.769 crea el Instituto Nacional de Previsión Social, cuya finalidad básica consistía en unificar la administración del Sistema Nacional de Previsión Social. Este organismo es disuelto por el Decreto 2284/91, y sustituido por la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, de acuerdo al Decreto 2741/91.
ANSES, se crea como organismo descentralizado, en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Está facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares.
Desde la implementación de la Contribución Única de la Seguridad Social, en febrero de 1992,
ANSES también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo. Dicho Fondo financia los Programas de Empleo, administrados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y las prestaciones del Seguro de Desempleo otorgadas por ANSES. Las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social son las correspondientes al área nacional de la Seguridad Social, interviniendo en una gama muy amplia. Dentro de este marco, otorga jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares de las personas en actividad y subsidios familiares a las personas en etapa pasiva, y la prestación por desempleo, financiada por el Fondo Nacional de Empleo.
En la organización, dichas prestaciones están clasificadas de la siguiente manera:
Las prestaciones, que derivan en el otorgamiento de una suma de dinero e incluyen las asignaciones familiares, la prestación por desempleo, las prestaciones previsionales y los reintegros a empresas.
Los servicios, vinculados al mantenimiento de esas prestaciones y a las tareas de información y registro, e incluye orientación y asesoramiento al cliente, recepción de documentación, otorgamiento de CUIL, opción de régimen jubilatorio, recupero de la historia previsional, cambio de datos, reconocimiento de servicios, reajuste de haberes, repagos automáticos, certificación de haberes, ausencias y regresos al país, vuelta a la actividad o pasividad, rehabilitaciones, eliminados e impagos, cargos y descuentos, no pagos, salario familiar, notificaciones a beneficiarios y subsidios.
En un principio también poseía facultades recaudatorias, pero por disposición de Decreto 507, de marzo de 1993, la recaudación y fiscalización de los tributos de la Seguridad Social pasaron a ser competencia exclusiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo dependiente del Ministerio de Economía.
En la actualidad hay en la zona una gran cantidad de beneficiarios que perciben asignación universal por hijo, es un beneficio que le corresponde a los hijos de las personas desocupadas, que trabajan en el mercado informal o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil.
Esta asignación fue creada por medio del decreto Nro. 1602/09, del Poder Ejecutivo Nacional, y comenzó a regir a partir del 1ro. de noviembre de 2009. Con la misma, el Estado busca asegurarse de que los niños y adolescentes asistan a la escuela, se realicen controles periódicos de salud y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio, ya que éstos son requisitos indispensables para cobrarla.
Estamos convencidos que el Estado debe garantizar la accesibilidad a todos los ciudadanos y ciudadanas aquellas prestaciones que garantizan la inclusión social.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados que nos acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/09/2017 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
18/09/2017
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1660/2017 18/09/2017
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 03/10/2017 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA