PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1752-D-2019
Sumario: INSTITUYASE EL REGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MEDICOS Y PERSONAL DE LA SALUD QUE DESEMPEÑEN SUS FUNCIONES EN HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD PUBLICOS EN ZONAS DE FRONTERA.
Fecha: 10/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Artículo 1°: Institúyese un régimen especial de jubilaciones y pensiones para los Profesionales Médicos y todo el personal de la Salud que desempeña funciones en Hospitales y Centros de Salud Públicos en las respectivas zonas de frontera de la República Argentina.
Artículo 2º: El objeto de la presente ley es el de continuar alentando el desarrollo de la salud pública en la geografía indicada en el artículo 1° y la llegada de los profesionales médicos a la zona en cuestión cumpliendo de igual forma con las metas de la Ley Nacional N° 18.575 de desarrollo e integración de áreas y zonas de frontera.
Artículo 3°: Las jubilaciones del personal que se indica en el artículo 1° se regirán por las disposiciones de la presente norma, y en lo no modificado por ésta, por las del régimen general de jubilaciones y pensiones para el personal que preste servicios en relación de dependencia.
Artículo 4°: Se podrán acoger a esta legislación el personal que reuniere los requisitos que se señalan a continuación:
a) Tener cumplida la edad de cincuenta (50) años.
b) Haber cumplido y acreditado Veinticinco (25) años de servicios continuos en Hospitales y Centros de Salud Públicos en las denominadas zonas de frontera en la República Argentina.
Si dicho personal hubiera desempeñado las respectivas funciones por un período inferior a diez (10) años en la zona en cuestión, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios debidamente acreditados y el otorgamiento del beneficio será calculado de manera adecuada y en torno a la normativa general.
Artículo 5°: El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal que se señala en el artículo 1° será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese o bien a la remuneración actualizada y en un todo de acuerdo a los cálculos que se establecen. Si se produjeran cambios de orden jerárquico se concretarán los reajustes necesarios. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil.
Artículo 6°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como propósito brindar una serie de herramientas que continúen alentando y fortaleciendo el desarrollo y la acción de la salud pública en nuestro país.
Son diversas las iniciativas que desde el estado y en diversas administraciones se han concretado en pos del cumplimiento de los objetivos indicados anteriormente. Campañas nacionales, asistencia y colaboración constante en todos los distritos del país y financiamiento de programas entre otros son los medios a través de los cuales se ha hecho efectivo el desafió de brindar más y mejor salud pública a nuestros compatriotas.
Indudablemente y a pesar de todo ese dispositivo público aún existen muchos Argentinos a los cuales no les llega en plenitud el servicio de salud pública por diversos factores y por lo extenso de la geografía de nuestro país.
Frente a esta descripción es necesario promover medidas que el concepto de igualdad en la Argentina sea palpable y que tenga una fuerte impronta inclusiva.
El estado nacional y las administraciones provinciales deben de articular en breve mayores esfuerzos para romper con la lógica de que existen ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda. Eso debe ser una cuestión que tiene que tener carácter de urgente.
El proyecto que se pone a consideración del cuerpo busca constituirse en un sustantivo instrumento que facilite la llegada y la permanencia de profesionales médicos a los lugares más inhóspitos de la Argentina.
Este planteo surge de advertir como se postergan los anhelos y las esperanzas de muchas comunidades de contar en sus lugares con
un médico que atienda sus consultas, evacue sus dudas y realice todos los esfuerzos para el cuidado y la preservación de la salud y la vida de las personas.
En idéntico sentido y en consonancia con lo manifestado en el articulado del presente proyecto, este instrumento que se propone se inscribe en las metas consagradas oportunamente en la Ley Nacional N° 18.575 de desarrollo e integración de áreas y zonas de frontera.
La ley que se trae a colación buscaba poner al alcance de la ciudadanía de los lugares en cuestión una diversidad de herramientas que contribuyan al crecimiento y al desarrollo de los mismos nutriéndolos de acciones y disposiciones de índole social, económico, educativo y de salud pública.
De igual modo es oportuno expresar que por estos años se ha notado una falta de interés - por solo utilizar una caracterización – de los profesionales por desempeñar funciones en las zonas de frontera en nuestro país provocando ello un claro y contundente escenario de desprotección en esas localidades. Esto sin duda no es una generalización ni una interpelación al conjunto de la comunidad médica, solo un dato que se va convirtiendo de manera paulatina en un causal de vulnerabilidad que es imperioso revertir.
En muchos rincones del país la ausencia de profesionales médicos es suplida por la solidaria y ejemplar labor del agente sanitario que, con las limitaciones académicas y científicas, lleva adelante una valiosa acción en términos de controles sociales y sanitarios, relevamiento de datos de las personas y sus respectivas dolencias y la elevación de los diagnósticos del caso. Ese agente sanitario es lo más similar a un médico con el cuentan muchas comunidades. Evidentemente eso no alcanza, no basta para la preservación de la salud.
Para avanzar en la modificación del cuadro actual es que se eleva este proyecto de ley, para que el mismo sea debatido de manera amplia, se puedan incorporar nuevas miradas y aportes que ayuden a dar las respuestas que los vecinos aguardan.
Con esta propuesta se sugiere la aprobación de un régimen excepcional de jubilación para los profesionales médicos y para todo el personal que cumplen funciones en los hospitales y centros de salud pública.
Se busca que el profesional se radique en consecuencia en el lugar y se convierta en un actor más de la comunidad y que establezca un sustantivo vínculo con los habitantes de la región.
La legislación del caso tiene características similares a las que en la actualidad rigen el régimen jubilatorio de los docentes quienes tienen una modalidad diferencial en cuanto a la edad y lo más auspicioso la percepción de un haber que contempla el 82 % móvil.
Creemos que esta iniciativa puede constituirse también como un eje dinamizador que movilice y motorice el interés de los profesionales médicos, rompa las barreras del desinterés y la apatía expresadas en los párrafos anteriores y que a la vez lleve tranquilidad y esperanza a muchas personas.
Recientemente y tras la acción de varios medios de comunicación hemos tomado conocimiento de la experiencia que se registra en varias provincias de la Argentina que advirtiendo esta problemática han avanzado en la instrumentación de una convocatoria que está reuniendo a profesionales médicos de países extranjeros para cumplir con las funciones que se han descripto en este proyecto y de esa forma otorgar las respuestas que los Argentinos de los pueblos alejados vienen demandando a sus gobernantes no por comodidad sino por una profunda necesidad vinculada nada más y nada menos a la protección de la salud.
Así mismo y por razones diferentes la Provincia de Buenos Aires tras la emisión del decreto N° 598/15 dispuso la modificación del régimen jubilatorio de los profesionales médicos anticipando lo referido a la edad necesaria y brindando protección a los mismos respecto de ejes como insalubridad y agotamiento prematuro entre otros aspectos.
Insistimos, este proyecto busca ser un disparador que tendrá que ser enriquecido por la opinión y el aporte de los señores y señoras legislados y en los ámbitos respectivos. Del otro lado hay muchísimos Argentinos que esperan contar con un sistema de salud pleno e inclusivo.
Por los aspectos mencionados es que requiero a mis pares la consideración y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NANNI, MIGUEL | SALTA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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