PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1752-D-2010
Sumario: COMISION TECNICA LEGAL DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO; CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 07/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Artículo 1º : Créase
la Comisión Técnica Legal del Sistema Previsional Argentino, la
que funcionará en jurisdicción del Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
Artículo 2º : Serán
obligaciones de la Comisión:
a) Elaborar una
propuesta de texto ordenado de la Ley 24.241 conforme a las
leyes que la reformaron desde la fecha su sanción estableciendo
que artículos se encuentran derogados en forma implícita o
explicita , cuales se encuentran modificados en forma explicita o
implícita y señalando las contradicciones , lagunas o errores
técnicos que de ello surgieren;
b) Elaborar una
propuesta de derogación de las disposiciones reglamentarias que
resulten incompatibles con la unificación de los sistemas de
capitalización y reparto.
Artículo 3º : La
Comisión creada en el Art. 1º estará integrada por cinco miembros
. dos en representación de la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, uno en representación del Ministerio
de Justicia de la Nación , uno en representación de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación y uno por la Secretaria de
Seguridad Social de la Nación.
Artículo 4º : Para ser
designado miembro representante se deberá acreditar idoneidad y
especialidad en la materia, antecedentes curriculares acordes y
poseer título universitario de abogado con una antigüedad en la
matrícula superior a diez años.
Artículo 5º : Los
miembros serán designados por el Ministro de Trabajo de la
Nación, conforme los requisitos establecidos en el artículo anterior
y serán rentados.
Artículo 6º : Los
miembros de la Comisión duraran 18 meses en sus funciones,
plazo dentro del cual deberán haber concluido la tarea
encomendada. Previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional las
propuestas aceptadas serán enviadas al Poder Legislativo de la
Nación para su consideración.
El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación podrá prorrogar
el plazo establecido cuando razones fundadas así lo justifiquen.
Artículo 7º: La
Comisión actuará dentro del espacio físico de la Secretaría de
Seguridad Social y contará con la colaboración de la
Administración Nacional de la Seguridad Social y la Administración
Federal de Ingresos Públicos para todo lo que resulte necesario
para cumplimentar su tarea, incluso la afectación de personal
Artículo 8º: Las
condiciones de contratación de los miembros designados a
propuesta de los entes mencionados en el artículo 3º estarán a
cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación,
quién deberá adjudicar las partidas presupuestarias al efecto.
Artículo 9º: De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En pocos años, algo
más de una década y media, la República Argentina sufrió
reiteradas modificaciones al sistema de protección de las
contingencias de invalidez, vejez y muerte.
Hemos pasado de un
sistema de reparto de normas independientes para los
trabajadores dependientes, los autónomos y los agentes de la
administración pública administrado por entes específicos, al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones con intervención de
un nuevo ente estatal y sociedades comerciales con fin de lucro.
La adecuación de esta transición que incluía el sistema de
capitalización obligo el dictado de infinidad de decretos,
resoluciones, disposiciones, circulares e instrucciones que
provocaron una verdadera "Biblioteca de Babel."
A quince años de
aquella transformación, se produce ahora un regreso a la
protección social pública y de reparto que obliga a efectuar una
pormenorizada revisión de toda la normativa legal vigente.
Para no cometer los
mismos errores históricos de improvisaciones, contradicciones,
desintegraciones de los textos legales e incoherencias, se impone
en esta hora la creación de una Comisión técnico legal que elabore
no sólo un diagnóstico de la situación que presenta el sistema
después de las sucesivas reformas , sino también que en forma
coherente y como resultado de un trabajo armónico de equipo,
proponga un texto ordenado de la normativa vigente y una
propuesta de reforma integral que resulte ajustada al texto
Constitucional, abarcativa de todas las problemáticas que suscitan
las coberturas, y por sobre todas las cosas efectuada técnica
jurídica y económicamente posible.
La especificidad de la
materia previsional obliga a recurrir a instrumentos como la
Comisión que se propicia, por cuanto se trata de cuestiones cuya
complejidad impide abordarlas sin los estudios técnicos
necesarios. La norma previsional debe ser justa dentro del marco
de la "justicia social y distributiva", equitativa dentro del principio
de igualdad ante igualdad de circunstancias. Debe, asimismo, ser
jurídica y materialmente posible y por sobre toda las cosas eficaz.
Para lograr estos
objetivos resulta necesario encarar técnicamente un diagnóstico
de situación, que permitirá, al mismo tiempo que se ejecuta el
texto ordenado, detectar los errores, omisiones, inequidades,
falencias o anomalías que posee el régimen actual.
Nos ha parecido que
18 meses resulta un tiempo prudencial para concluir la tarea
encomendada.
Tratándose de una
Comisión transitoria, resulta razonable delegar en el Ministerio de
Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación bajo cuya
jurisdicción se encuentra la Secretaria de Seguridad Social la
designación y la forma de contratación de los miembros.
Es razonable,
asimismo que el propio ministerio se encuentre autorizado a
prorrogar el plazo de entrega definitiva de las propuestas
encomendadas si razones justificadas lo hicieren necesario.
Por todo lo expuesto,
propiciamos el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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IBARRA, EDUARDO MAURICIO | SAN JUAN | PERONISMO FEDERAL |
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