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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1742-D-2014

Sumario: LEY 24714 DE REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE ALCANCE NACIONAL Y OBLIGATORIO DE LA MISMA.

Fecha: 31/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18

Proyecto
Artículo 1º: Modifícase el artículo 1º de la ley 24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 1°- Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo y beneficiarios de prestaciones por desempleo cualquiera sea la norma legal que dispusiera su pago, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la ley 24.241."
Artículo 2º. La Administración Nacional de la Seguridad Social adoptará los recaudos necesarios a fin de abonar mensualmente las asignaciones familiares, cuya extensión a todos los supuestos en que se perciben prestaciones por desempleo incluye las fundadas en la ley 25.191, en el mismo acto en que se pagan estas prestaciones.
Artículo 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1074-D-12), y que caducara en virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los fundamentos del proyecto de ley citado:
1. Desde hace 50 años la legislación argentina contempla el pago de las asignaciones familiares como una forma de ayudar al jefe del grupo familiar a solventar las necesidades de aquellos que viven bajo su amparo. En otras palabras, el pago del salario familiar pretende extender a la familia del trabajador, la protección que brinda a este la Seguridad Social.
La Asociación Internacional de la Seguridad Social ha definido las asignaciones familiares como las prestaciones que tienen por objeto la constitución o el desarrollo normal de la familia, sea mediante una contribución regular y permanente para el mantenimiento de la persona que está a cargo del jefe de familia, sea a través de una ayuda especial en ciertos momentos de la vida familiar. Las prestaciones pueden tener como objetivo accesorio el fomento de la natalidad o la promoción de una política sanitaria.
Se trata, entonces, de brindar al trabajador que ha constituido una familia, un suplemento dinerario, destinado a la protección de su grupo familiar. Este trascendente objetivo ha impulsado a la doctrina y a la moderna legislación a propiciar y extender el pago del salario familiar a los beneficiarios de otras prestaciones brindadas por el Sistema de Seguridad Social. Entre ellos debemos señalar a quienes han debido suspender su actividad por razones de enfermedad, accidente o desempleo y, también, a quienes se han retirado de la vida laboral activa, al acogerse al beneficio de la jubilación.
La extensión del universo protegido, responde a la necesidad de ser coherentes con el objetivo central planteado. No parece razonable proteger a la familia del trabajador cuando éste está en plena actividad y abandonarla cuando el mismo se encuentra circunstancialmente enfermo, retirado o desempleado, es decir, cuando más necesita del apoyo económico.
En definitiva, el criterio de los pensadores y doctrinarios apunta a considerar un deber de la sociedad toda el ayudar al trabajador, pagándole el salario familiar, se encuentre o no en actividad, porque se le atribuye a este un efecto redistributivo de la renta nacional. Al respecto puede citarse la Encíclica "Mater et Magistra" de Juan XXIII (punto 31) a la que deben sumarse la opinión de distinguidos tratadistas argentinos y extranjeros como Netter, Rouast y Durand, Etala, entre otros.
La legislación argentina también ha admitido este amplio principio que, reiteramos, se ha universalizado. Debemos recordar que el inciso c) del artículo 119 de la Ley 24013, llamada "Ley Nacional de Empleo", dispuso que los beneficiarios de la prestación por desempleo cobren las asignaciones familiares que les corresponda por ser parte integrante de la protección que le brinda dicho cuerpo legal.
Por otra parte, el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley 24714 dispone en su art. 1º inciso a) que, entre otros, también son beneficiarios del Sistema los trabajadores que cobran el Seguro de Desempleo. Tanto es así que el Poder Ejecutivo nacional establece el monto de las asignaciones que cobran dichos trabajadores.
2. No obstante la universalidad que se ha buscado con su aplicación, se encuentran excluidos del cobro del salario familiar los trabajadores rurales desempleados, esto es, aquellos comprendidos en las disposiciones de la Ley 25191. Ello por considerar la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) -que recibe las cotizaciones de los obligados- que no cuenta con base legal suficiente como para afrontar el pago de dicho beneficio.
Se ha sostenido esa postura a pesar de que la ley 24714 -que instituyera, con alcance nacional y obligatorio, el régimen de asignaciones familiares basado en un esquema contributivo, que resulta de aplicación, entre otros, a los beneficiarios del seguro de desempleo- haya dispuesto en su artículo 2º que únicamente quedan excluidos los trabajadores del servicio doméstico.
Es de señalar, asimismo, que aquella ley dispone en su artículo 5° que el régimen se financia con una contribución a cargo del empleador del 7,5 % sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación (porcentaje que, por imperio del decreto 814/01, se encuentra actualmente reducido al 4,44 % para las actividades de producción), haciendo constar asimismo que con destino al Fondo Nacional de Empleo y para atender las prestaciones por desempleo de los trabajadores (conforme lo dispuesto por el art. 145 de la ley 24013) se destine el 1,5 % (hoy 0,89 % según decreto 814/01 citado) del 9 % total que tenía originariamente por destino el régimen de asignaciones familiares.
Ahora bien, cuando la ley 24714 fue sancionada ya se encontraba vigente el sistema del seguro de desempleo, establecido por la ley 24013, que excluyó de sus beneficios a los trabajadores comprendidos en el régimen nacional de trabajo agrario, de la construcción y del servicio doméstico (art. 112).
Como consecuencia de esto último, ANSES no se ha hecho cargo del pago de las asignaciones familiares de los trabajadores rurales desempleados por considerar que carece de una normativa específica que así lo disponga, interpretando -para llegar a tal afirmación- que la regulación aplicable a las asignaciones familiares para desocupados es anterior a la vigencia de la ley 25191 y además, estrechamente relacionada con la ley 24013, por lo que solamente le corresponde hacer efectivas esas prestaciones para los alcanzados por esta última norma.
Ello así, no obstante recibir de los empleadores rurales el financiamiento al que la propia ley 24714 asigna a aquel destino.
Ante esta circunstancia y con el propósito de despejar cualquier tipo de dudas, se considera oportuna la sanción de un instrumento legal que establezca en forma indubitable que son acreedores al cobro del salario familiar todos los trabajadores beneficiarios del subsidio por desempleo, cualquiera fuera la ley que haya dispuesto su pago, según proyecto que se adjunta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL