PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1738-D-2012
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO, LEY 26727: MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE BENEFICIOS JUBILATORIOS.
Fecha: 29/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Artículo 1.- Modifícase el artículo 78
de la ley Nº 26727 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Beneficios Jubilatorios.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los obreros
de viña contemplados en el convenio colectivo Nº 154/91 y los contratistas de viñas
y frutales comprendidos en la ley 23.154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria
con cincuenta siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten
veinticinco (25) años de servicios, con aportes."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objeto la
modificación de la ley 26.727, que estipula un beneficio jubilatorio para el peón rural,
en el TÍTULO XII DEL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de ampliar este
beneficio a los obreros y contratistas de viñas y frutales, quienes también
desarrollan tareas rurales en las zonas vitivinícolas de nuestro país.
Dicha modificación, tiende al
reconocimiento del sector que cuenta con más de 30.000 trabajadores, para
aquellas personas en relación de dependencia, que desarrollen su labor en
empresas viñateras que posean olivares y frutales según lo previsto en el Convenio
Colectivo Nº 154/91; como también aquellas que trabajan como contratistas en el
cuidado y cultivo de viñas y frutales, comprendidas en el régimen especial
contemplado en la Ley 23.154.
Se fundamenta la ampliación del
beneficio de un régimen especial, no sólo en virtud de la preexistencia del régimen
legal anteriormente mencionado, sino en la realidad de que estos trabajos se
distinguen del resto de otras actividades, por las zonas áridas donde se desarrollan,
al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas y en
todas las épocas del año, ya que, la función de esta actividad rural supone una
secuencia de trabajos vitícolas que se desarrollan en las más crudas situaciones.
En esta situación, encontramos
trabajadores que deben cuidar la viña de las heladas en el crudo invierno, podar
parrales, sulfatar, construir los surcos de riego, injertar plantas, regar los viñedos;
además hay que agregar la recolección de la vid cuando se registran las más altas
temperaturas del año.
Todo esto, expone al personal a un
desgaste y agotamiento prematuro que genera un mayor envejecimiento producido
por los rigores climáticos y el esfuerzo que significa este trabajo rural.
Como antecedentes legislativos en
materia de regímenes especiales jubilatorios, podemos citar a modo de ejemplo,
numerosas actividades que abarcan desde los trabajadores de la industria del vidrio,
los docentes, profesores universitarios nacionales, personal de servicios eléctricos,
empleados de empresas de combustibles, estibadores portuarios, trabajadores de la
construcción, hasta las operadoras telefónicas; que se encuentran plasmadas en las
leyes nacionales Nº 24.016, Nº 24.017, Nº 24.018, Nº 26.494, Nº 26.509, etc.
Por lo aquí expresado y en función de los
principios constitucionales emanados del artículo 14 bis, los Tratados
Internacionales contenidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y
el carácter protectorio de la seguridad social, se torna necesario reconocer a los
obreros y contratistas de viña, una menor exigencia de años de servicio y de edad, a
fin de compensar las consecuencias físicas y psíquicas que se vincula al tipo de
actividad que realiza.
En virtud de expuesto, y dado la
relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta Cámara
acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE MARCHI, OMAR | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
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