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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1723-D-2009

Sumario: CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Fecha: 16/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29

Proyecto
Invitar al Honorable Senado de la Nación a constituir la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social conforme lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 26245 y proceder a la elección de sus miembros

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


"ARTICULO 11. - La Administración Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozará de autonomía financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
Dicha comisión estará integrada por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, quienes serán elegidos por sus respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna, teniendo como misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus resultados, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación correspondiente.
Podrá requerir información, formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la Comisión bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de funcionamiento."
Resulta necesario constituir en forma imperiosa y urgente la mencionada comisión atento el organismo administrativo de gestión ha comenzado a asumir los derechos y obligaciones que primitivamente poseían las Administradoras de Fondos de jubilaciones y Pensiones, habiendo efectuado inversiones de distinta naturaleza sin el control parlamentario previsto en el texto legal citado.
Atento el tiempo transcurrido y la necesidad de poner en funcionamiento el mecanismo de control legal de los recursos del sistema previsional argentino (SIPA), en base a los principios republicanos que deben regir los actos de gobierno propicio el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
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