PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 1722-D-2009
Sumario: INVITAR AL H. SENADO DE LA NACION PARA LA CONSTITUCION DE LA COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ELECCION DE AUTORIDADES.
Fecha: 16/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 29
Constituir la Comisión
Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social conforme
lo preceptuado en el artículo 11 de la ley 26245 y proceder a la
elección de sus miembros
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 26245 dispone en el Art. 11:
"ARTICULO 11. - La
Administración Nacional de la Seguridad Social, entidad actuante en la órbita
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, gozará de autonomía
financiera y económica, estando sujeta a la supervisión de la Comisión
Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social creada en el ámbito
del Honorable Congreso de la Nación.
Dicha comisión estará integrada
por SEIS (6) senadores y SEIS (6) diputados, quienes serán elegidos por sus
respectivos cuerpos, la que establecerá su estructura interna, teniendo como
misión constituir y ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder
Ejecutivo nacional, a los efectos del cumplimiento de la presente ley y sus
resultados, debiendo informar a los respectivos cuerpos legislativos sobre todo
el proceso que se lleve adelante conforme a las disposiciones de esta ley.
Para cumplir su cometido, la citada
comisión deberá ser informada permanentemente y/o a su requerimiento de
toda circunstancia que se produzca en el desenvolvimiento de los temas
relativos a la presente ley, remitiéndosele con la información la documentación
correspondiente.
Podrá requerir información,
formular las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime
pertinentes y emitir dictamen en los asuntos a su cargo. A estos efectos la
Comisión bicameral queda facultada a dictarse su propio reglamento de
funcionamiento."
Resulta necesario constituir en
forma imperiosa y urgente la mencionada comisión atento el organismo
administrativo de gestión ha comenzado a asumir los derechos y obligaciones
que primitivamente poseían las Administradoras de Fondos de jubilaciones y
Pensiones, habiendo efectuado inversiones de distinta naturaleza sin el control
parlamentario previsto en el texto legal citado
Atento el tiempo transcurrido y la
necesidad de poner en funcionamiento el mecanismo de control legal de los
recursos del sistema previsional argentino (SIPA), en base a los principios
republicanos que deben regir los actos de gobierno propicio el presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, MARIA AMERICA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | BUENOS AIRES PARA TODOS EN PROYECTO SUR |
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.) |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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