PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1708-D-2016
Sumario: JUBILACION ORDINARIA PARA EL PERSONAL DE LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES Y MULTIMEDIA. REGIMEN.
Fecha: 15/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Art. 1º: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios el personal femenino que en las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones y Multimedia realicen habitual y directamente tareas de atención, recepción emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, efectuando labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de video teclados y/o cualquier otro sistema de informática o terminales, y las supervisoras de dichas tareas.
Art. 2º: Tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 55 años de edad y 25 años de servicios el personal masculino que en las empresas de la actividad de las Telecomunicaciones y Multimedia realicen habitual y directamente tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, efectuando labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de video teclados y/o cualquier otro sistema de informática o terminales y los supervisores de dichas tareas.
Art. 3º: Cuando se hubiera desempeñado tareas de las indicadas en los artículos anteriores y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
Art. 4º: El aporte correspondiente al personal a que se refiere la presente ley y la contribución patronal, serán las que rijan en el régimen común incrementados ambos en tres puntos.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley recrea el último –el expediente original de mi autoría data del año 2007- presentado en el año 2014 bajo el número de expediente 5274-D-2014 de mi autoría y que por el paso del tiempo a caducado sin tratamiento.
A la fecha se encuentra en vigencia el Decreto 4645/72, el cual establece un régimen que adecua límites de edad y de años de servicios y aportes y contribuciones diferenciales en relación con la naturaleza de los servicios prestados en tareas penosas riesgosas insalubres determinantes de vejez o agotamiento prematuros para las operadoras telefónicas.
Las tareas de operadores telefónicos y afines revisten complejas características, si bien no transforman a las tareas ya citadas en insalubres, determinaron se acordara a las trabajadoras un trato especial en sus condiciones de labor, traducido en el cumplimiento de un horario reducido con pausas laborales reguladas, existencia de cámaras de reposo, etc.
En los operadores telefónicos y afines es dable observar el indudable agotamiento prematuro de los trabajadores a medida que transcurran los años si han continuado dedicados a la misma especialidad la que por lo general degenera en alteración de su salud con las consabidas repercusiones negativas en el rendimiento del servicio.
Lo expuesto, es aplicable asimismo, respecto del personal de supervisores, desde que el mismo realiza tareas de control de la labor de los operadores telefónicos y afines, por lo tanto se encuentran sujeto a las mismas exigencias y tensiones que estos en el cumplimiento de su función.
Asimismo, en la actualidad, a diferencia de lo que ocurría al momento de dictarse el Decreto 4645/72, dichas tareas son efectuadas tanto por personal femenino como por personal masculino.
Las circunstancias expuestas justifican la adopción para que el personal de las empresas de la actividad de las telecomunicaciones, que en forma habitual y directa se encuentran afectados a tareas de atención, recepción y/o emisión de conexiones telefónicas y/o telemáticas, efectuando, entre otras, las labores de enlace entre distintos usuarios y/o sistemas; atención, información y/o asesoramiento de aspectos técnicos, comerciales y/o administrativos; venta y/o promoción de productos y/o servicios, incluidas aquellas que sean realizadas con la asistencia de video, teclado y/o cualquier otro sistema de informática o terminales, y los supervisores de dichas tareas, un régimen diferencial en materia jubilatoria con límites de edad y de años de servicios menores a los actualmente exigidos.
Por todo lo expuesto, y a fin de continuar elaborando propuestas que contemplen las realidades laborales de cada sector del trabajo, equiparando los derechos de los trabajadores y trabajadoras, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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