PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1706-D-2010
Sumario: EX COMBATIENTES DE MALVINAS. RECONOCIMIENTO POR PENSIONES NO PERCIBIDAS.
Fecha: 06/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Reconocimiento a Ex
Combatientes en Malvinas
Artículo 1°:
Establécese un reconocimiento de pensiones no percibidas, desde el 2 de Abril
de 1982 hasta el 31 de Diciembre de 1990, conforme Ley 23.848, a los fines de
liquidar las pensiones a los Ex -combatientes De Malvinas, de las Fuerzas
Armadas y de Seguridad que hayan participado en las acciones bélicas
desarrolladas entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en el denominado
Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) y Teatro de Operaciones Atlántico
Sur (T.O.A.S.) e Islas Georgia y Sándwich de Sur; los Ex Combatientes que
hayan entrado dentro de las 200 millas náuticas marítimas o aéreas alrededor
de las Islas Malvinas, entre los meses de abril a junio del año 1982, que
conformaban una zona de exclusión donde se libraron los combates. Se
incluye en el reconocimiento descripto en este articulo, y estando fuera de la
zona de exclusión al personal de Ex Combatientes pertenecientes a la unidad
del buque de la Armada Argentina "ARA General Belgrano", y a toda
embarcación atacada en la misma situación por la recuperación de la
soberanía de las Islas Malvinas al territorio argentino, el 2 de Mayo de 1982, a
las que actualmente corresponde a tres jubilaciones mínimas mas aguinaldo,
de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2° del Decreto N° 1357/04.
Articulo 2°: Se
reconocerán las diferencias de Pensión del periodo Enero 1991 a Junio 1996
establecido por la Ley n° 23.848, momento en el cual los Ex Combatientes de
Malvinas, percibían una Pensión Graciable siendo su equivalencia la de una
Jubilación Mínima, a lo cual se le deberá abonar las diferencias
correspondientes a tres mínimas, mas los aguinaldos que perciben
actualmente, de acuerdo a lo establecido por Decreto N° 1357/04, Art. 2°.
Articulo 3°: En
los casos que corresponda, tendrán derecho a percibir los montos reconocidos
y/o diferencias nombradas en los artículos precedentes, los derechos habientes
de los Ex Combatientes de Malvinas.
Articulo 4°: El
reconocimiento se establecerá de la manera siguiente:
a) Por el
periodo comprendido en el articulo 1°, el equivalente a 3 jubilaciones mínimas
por cada mes, mas los aguinaldos correspondientes.
b) Por el
periodo comprendido en el artículo 2° el reconocimiento será equivalente a 2
jubilaciones mínimas por cada mes, más los aguinaldos correspondientes.
El importe de las
jubilaciones mínimas del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será
el que rija al momento del efectivo pago.
Articulo 5°:
Para llevar a cumplir con este beneficio, los ex combatientes conforme el
Artículo 1° del presente, deberán desistir de realizar acciones legales relativas
al reconocimiento de las mismas y para acceder al beneficio se deberá tramitar
una nueva certificación, expedida por el Ministerio de Defensa, en donde debe
figurar explícitamente, según lo correspondiente a lo dictado en el articulo 1°
del presente:
A) La Categoría
de Ex Combatientes
B) La Unidad
de las FF AA a las que perteneció.
C) Lugares
donde se desarrollo la defensa de la soberanía de las Islas Malvinas, entre los
meses de abril, mayo o junio de 1982, según el caso, en tierra insular de
Malvinas, Georgia o Sándwich del Sur, o la nave que dentro del área marítimo-
aéreo de las 200 millas náuticas estuvo alrededor de las Islas Malvinas o como
integrante de la flota del ARA Gral. Belgrano.
Articulo 6°: La
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), tendrá a su cargo la
liquidación y el pago de las deudas y diferencias de haberes correspondientes
dentro de una plazo máximo de noventa (90) días a partir de la publicación del
la presente ley.
Articulo 7°:
Las sumas que correspondan abonarse como consecuencia del presente se
encuentran alcanzadas por las disposiciones vigentes en materia de
consolidación de deudas.
Articulo 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los inicios de la posguerra
los ex combatientes de Malvinas, han sido discriminados y olvidados por los
distintos gobiernos de turno.
Desde aquella época hasta estos
días, en primer termino sancionaron la Ley de protección del ex combatiente,
bajo el N° 23.109, para que tuvieran una protección aquellos jóvenes
convertidos en hombres que habían perdido su juventud, producto de la guerra
en el atlántico sur.
La signada Ley aprobada en el año
1984 nunca fue implementada en su conjunto y huelga decir, que esta realidad
fue muchas veces olvidada, producto de la falta sensibilidad por parte del
Estado en reconocer verdaderamente a sus combatientes como la haría
cualquier país que haya vivido una experiencia similar.
Fueron esos mismos ex
combatientes quienes habían escrito la primera ley (23.109) ley madre donde
pedían protección y ayuda al estado, el cual los había mandado a una guerra
en defensa de los derechos soberanos de nuestras Islas Malvinas.
Pasaron casi 8 años, donde los ex
combatientes continuaron la lucha por el reconocimiento y defensa de estos
hombres, buscando hacer eco a su reclamo, así en el año 1990, se aprobó la
Ley 23.848 donde se les concedía una pensión mínima a aquellos ex soldados
que habían participado de la Guerra por la Recuperación de Nuestras Islas
Malvinas.
Pasados 27 años del conflicto
bélico, donde los ex combatientes siguieron la lucha en defensa contra la
discriminación, la falta de trabajo, y la batalla constante para crear una
verdadera contención. Dentro de los daños que han sufrido debemos tener
presente los casi 450 suicidios de aquellos combatientes que no soportaron la
indiferencia a la que fueron empujados, es por todo ello y en un intento de
reconocer el tiempo en el que el estado estuvo ausente a sus obligaciones para
con sus combatientes. El presente proyecto, tiene una clara finalidad, no es
más ni menos, que el reconocimiento de las pensiones no pagadas por el
estado y la actualización de las pensiones.
Por las razones expresadas solicito
la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DEFENSA NACIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE RETIRO DE FIRMA DEL DIPUTADO PIEMONTE (AFIRMATIVA) |