PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1661-D-2014
Sumario: LEY 20744, T.O. 1976 DE CONTRATO DE TRABAJO: MODIFICACION DEL ARTICULO 53, SOBRE OMISION DE FORMALIDADES EN LIBROS CONTABLES DEL EMPLEADOR.
Fecha: 31/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Artículo 1º- Modificase el artículo 53
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 53.- Omisión de
formalidades - Los libros que carezcan de alguna de las formalidades prescriptas
en el Art. 52, o que tengan alguno de los defectos allí consignados, no tendrán
valor en juicio a favor del empleador y no servirán para acreditar el cumplimiento
de obligaciones y deberes en materia de derecho de trabajo y de la seguridad
social."
Artículo 2°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto reproduce el
texto del proyecto de ley de mi autoría (Expte. 1130-D-12), y que caducara en
virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD.
A continuación se reproducen los
fundamentos del proyecto de ley:
La reforma del art. 53 de la Ley de
Contrato de Trabajo que se procura mediante el presente proyecto de ley
encuentra su fundamento en la imperiosa necesidad de combatir las
irregularidades registrales en las relaciones laborales. No puede soslayarse que las
fallas en los registros contables de los empleadores se deben mayoritariamente a
la clandestinización o precarización del trabajo, o lo que coloquialmente se conoce
como trabajo "en negro" o "gris".
En la actualidad, la norma cuya
modificación se propugna deja al arbitrio de los jueces la ponderación de la validez
probatoria de los asientos contables que no cumplan con las formalidades
prescriptas por el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo lo cual no
constituye una respuesta adecuada a las exigencias laborales existentes.
No es posible soslayar que en la
actualidad del índice de informalidad laboral sobrepasa el 40% del total de los
trabajadores en actividad, es decir casi la mitad de la población trabajadora activa.
Este índice no es un número abstracto, sino que por el contrario, significa un
perjuicio para todos los actores de la sociedad.
Los trabajadores informales no gozan
(o no lo hacen completamente, de acuerdo si la registración es parcial o nula) de
cobertura de Obra Social, cobertura frente a un accidente de trabajo o enfermedad
profesional, derechos gremiales, aportes al sistema integrado de jubilaciones y
pensiones, del acceso al crédito etc.
De igual modo, los empresarios
respetuosos de la ley se ven peor posicionados en el mercado frente a aquellos
que se alejan de la misma y rebajan costos laborales de manera ilegítima,
mediante la precarización del trabajo.
Por ultimo, el sector pasivo y el
Estado Nacional, también son perjudicados en su carácter de beneficiarios del
sistema de seguridad social, los primeros, y el segundo en su carácter de agente
recaudador.
Por todo lo expuesto, y a fin de
combatir más duramente la informalidad laboral, fomentada por aquellos quienes
se aparten de las estipulaciones formales referentes a los asientos contables, lo
cual, reitero, ocurre mayoritariamente para ocultar las verdaderas circunstancias
en que se desarrolla una relación laboral, es que mediante la reforma propuesta se
anula cualquier valor probatorio de los libros contables que no cumplan con los
requisitos establecidos en el art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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Comisión |
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