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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1650-D-2014

Sumario: CREACION DE LA ASIGNACION UNIVERSAL COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS.

Fecha: 28/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17

Proyecto
ASIGNACION UNIVERSAL COMPLEMENTARIA PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y RECREATIVAS
ARTICULO 1º.-Créase la Asignación Universal complementaria para actividades Deportivas y Recreativas para los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo que practiquen dichas actividades consistente en un importe adicional de dinero que se sumará a la asignación mensual en concepto de "cuota societaria básica" para la Institución Deportiva o Club que las brinde.
ARTICULO 2°.- Son beneficiarios de la Asignación Universal Complementaria para Actividades Deportivas y Recreativas, todos los niños, niñas y adolescentes entre 8 (ocho) y diecisiete (17) años cumplidos que perciban la Asignación Universal por Hijo y que practiquen actividades deportivas y recreativas en Instituciones Deportivas o Clubes.
ARTICULO 3º.- La Asignación Universal Complementaria para actividades Deportivas y Recreativas se otorga con el fin de que los niños, niñas y adolescentes puedan realizar actividades deportivas y recreativas en Instituciones Deportivas o Clubes, con una carga horaria de al menos dos (2) horas diarias y no menos de seis (6) horas semanales, y a la vez apoyar a estas Instituciones, formadoras de deportistas y ciudadanos, quienes serán los destinatarios de estos fondos para su subsistencia y crecimiento.
ARTICULO 4º.- Las actividades deberán contener además seminarios formativos e informativos sobre la importancia del deporte y la recreación para una vida sana y plena, y acciones de difusión y preventivas sobre la nocividad del cigarrillo, el alcohol, las drogas y otras conductas de riesgo como el sedentarismo y la obesidad.
ARTICULO 5°.- La Asignación Universal Complementaria consistirá en un aporte de $ 40 (cuarenta pesos) por niño, niña o adolescente. Las madres, padres, tutores o personas a cargo de los niños o adolescentes deberán tramitarla ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) presentando el certificado de asistencia regular a actividades deportivas o recreativas y los comprobantes de pago de la "cuota societaria básica" a la institución deportiva o club respectivo (requisito exceptuado al momento de tramitarla por primera vez).
ARTICULO 6º.- La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) como autoridad de aplicación de la presente ley reconocerá como instituciones deportivas o clubes prestadores de las mencionadas actividades a aquellos inscriptos en el Registro creado por la Ley 20.655. Estas instituciones deben ser difundidas masivamente en los medios de comunicación pública, y en página web oficial de la autoridad de aplicación, los Gobiernos Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y Comunas.
ARTICULO 7°.- La autoridad de aplicación debe elaborar un sistema de Auditoria a efectos de controlar y dar pautas para la mejora en la implementación de esta Ley, buscando fomentar el desarrollo local de los clubes de barrio. En este sentido, se faculta a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) a realizar convenios de cooperación con las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios y las Comunas, a efectos de difundir y viabilizar las inscripciones para promover el cumplimiento de la práctica deportiva y recreativa.
ARTICULO 8°.- A efectos de hacer efectiva esta Ley, créase un Fondo Especial y Específico constituido por el agregado del tres por ciento sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillo vendido en territorio nacional. Este valor se ajustará automática y proporcionalmente cada vez que aumente el precio del valor neto de cada paquete de cigarrillos. El producido de este Fondo se destinará íntegramente a financiar esta Asignación Universal complementaria para Actividades Deportivas y Recreativas.
ARTICULO 9°.- Facultase al Organismo de Aplicación designado en la presente Ley a aumentar la cuota semestralmente de existir excedentes en el Fondo creado por el artículo anterior.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley busca establecer una asignación complementaria para la realización de actividades deportivas y recreativas, en todo el ámbito nacional, para satisfacer los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados constitucionalmente (Art. 75 inc. 22 y 23) y ley 26.061.
Cabe destacar que la Convención Internacional de los Derechos del Niño que en nuestro país tiene rango constitucional establece en su parte pertinente: " Artículo 29. Punto 1 Los Estados Partes convienen en que la Educación del Niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades". "Artículo 31. Punto 1 Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad... Punto 2 Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural...recreativa y de esparcimiento".
Atento a lo expuesto antecedentemente queda fundamentado ampliamente los derechos de los niños a nivel constitucional, ahora bien es deber del Estado en sus diversos niveles (Nacional, Provincial, local) concebir la operatividad de los derechos consagrados, y el camino es construir políticas públicas que aseguren a la población infantil y adolescente al acceso a la actividad deportiva y recreativa.
Este proyecto de ley está en el camino de lograr una consolidación del derecho de los niños y adolescentes a recibir en su formación una adecuada actividad deportiva y recreativa acorde a su edad evolutiva.
En este entendimiento hay que expresar que se ha presentado una iniciativa similar en algunas provincias, pero nosotros creemos que la iniciativa debe tener alcance nacional. En el mismo sentido el Movimiento Social del Deporte, que es una Institución integrada por dirigentes de todo el territorio nacional, aboga por la puesta en marcha de una Asignación por Deporte y Recreación para el mejoramiento de la calidad de vida de una gran cantidad de niños y adolescentes.
Hay que recalcar la trascendencia que ha tenido en nuestra sociedad la Asignación Universal por hijo, con efectos inmediatos como el aumento de la matrícula escolar y la contención social.
A los beneficios incontrastables que está teniendo la implementación de la Asignación Universal por hijo, será trascendental sumar una cuota más a dicho Programa, que se otorgue para la práctica del deporte y la recreación de nuestros niños y jóvenes, entre 8 y 17 años, en clubes deportivos barriales, instituciones que ya son patrimonio histórico de nuestro acervo cultural.
Las actividades además de ser deportivas, también pueden ser recreativas o culturales, como talleres de pintura, escultura, huertas, clases de guitarra, canto, coros, etc., entre las muchas que se realizan en los casi 10.000 clubes que existen en nuestro país.
A estos espacios deportivos los niños deberían concurrir al menos tres veces por semana, cerrando así el círculo virtuoso de Salud, Educación y Deporte.
Este nuevo incentivo económico a los clubes ayudará a darle permanencia al control de salud de nuestros niños y jóvenes, y fundamentalmente apunta a contribuir a la educación integral de este sector de la población. Asimismo representa un reconocimiento material que contribuye a solventar actividades que en muchos casos ya realizan con niños y jóvenes sin recibir ningún ingreso de cuota societaria o aporte específico.
Este Proyecto, intenta recuperar todos estos espacios para el deporte y la recreación, buscando así acorralar a los enemigos de nuestra juventud, alejándolos de los peligros y tentaciones que han invadido nuestros pueblos y ciudades.
La promoción de los valores deportivos es parte de cualquier política de desarrollo de la juventud, y para que esto se materialice, más allá de las meras declaraciones, deben concretarse en acciones conducentes.
De acuerdo con estudios realizados por el Centro de Estudios e Investigación del Deporte, organismo perteneciente al Movimiento Social del Deporte, de implementarse esta Asignación aproximadamente unos 2.000.000 jóvenes de entre 8 y 17 años, como base, estarían practicando deportes o realizando actividades recreativas o artísticas semanalmente, lo que convertiría a este proyecto en el más trascendente e inclusivo en este área de nuestra historia.
Si tomamos el padrón nacional y la franja etaria, en toda la Nación tendríamos unos 2.000.000 realizando actividades como las que preconizamos, manteniéndolos alejados de los peligros e instruyéndolos sobre los riesgos que surgen del alcoholismo, el cigarrillo y las demás drogas.
Es una política de Estado, establecer acciones en este aspecto. Por eso hemos decidido impulsar una legislación que involucre a la Nación, pero también a las Provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios, Comunas y a las diversas Instituciones deportivas y clubes de barrio, quienes poseen los conocimientos y cercanía a los niños/as adolescentes, entendiendo que esta asociación es la más adecuada para potenciar la actividad y llevar adelante este emprendimiento ciertamente complejo en un proyecto sustentable desde lo técnico.
Es fundamental además, la participación de los clubes que puedan y deseen realizar actividades en el ámbito de la Asignación Universal por Deporte y Recreación, este hecho permitirá la utilización plena de sus instalaciones y el cumplimiento de su misión como entidad social.
El General Juan Domingo Perón, tres veces Presidente Constitucional de nuestro país, en 1972 se expresaba de la siguiente manera sobre la función integradora de los Clubes de Barrio: "Nosotros en nuestro Gobierno (entre 1946/1955) no tuvimos delincuencia juvenil porque solamente en la Capital Federal creamos 90 clubes de barrio. Lo construía el gobierno, una canchita de fútbol, otra de básquet, un salón y un teatro, porque no todos querían hacer solo deporte. Luego lo entregábamos a los vecinos que se organizaban para conducirlo y llevarlo adelante".
Los clubes, en la actualidad, siguen en su gran mayoría con este espíritu solidario y de integración pero vemos asiduamente con preocupación que carecen de los recursos necesarios para llevar adelante esta tarea con la continuidad y el crecimiento que los tiempos demandan.
Este proyecto va en el camino de que todos los niños/as puedan participar en sus actividades y además que los clubes puedan recibir la ayuda de la cuota societaria correspondiente.
A fin de implementar el cumplimiento de esta ley se crea un Fondo Especial y Específico constituido por el tres por ciento sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillo vendido en el territorio nacional. Financiar el programa con una imposición proveniente del cigarrillo, nos parece una forma de evitar los riesgos y reparar de alguna manera los daños que su venta libre causan. Sobre todo, si consideramos la encuesta realizada en 2012 por el Ministerio de Salud de la Nación que muestra que el 22% de los adolescentes entre 13 y 15 años es fumador, a los que se suman aproximadamente 6,1 millones de adultos. Con esta pequeña pero significativa contribución sobre cada paquete de cigarrillo se permitiría atender a los beneficiarios de la Asignación Universal Complementaria para Actividades Deportivas y Recreativas.
Este proyecto concuerda con las palabras de Su Santidad El Papa Francisco quien llamó recientemente a hacer un "salvataje de la niñez de la cultura del descarte" a "través de la educación, el deporte y el arte popular, tres patas que van haciendo entrar a los chicos en los valores sociales".
Como siempre dice nuestra presidenta Cristina Fernández de Kirchner: "A los jóvenes hay que ayudarlos y orientarlos para que cada día haya mejores argentinos y argentinas".
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIACCONE, CLAUDIA ALEJANDRA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRAWER, MARA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
DEPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BASTERRA (A SUS ANTECEDENTES)