PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 1633-D-2014
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIADO PARA TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑARON EN ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCION QUIMICA O PETROQUIMICA LA CUAL INCLUYE LA PRODUCCION DE ACUMULADORES ELECTRICOS.
Fecha: 28/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Art. 1º: Establécese que los
trabajadores que se hubieran desempeñado en establecimientos dedicados a la
producción química o petroquímica, la cual incluye la producción de acumuladores
eléctricos, gozarán de un régimen previsional diferenciado, pudiendo acceder a la
jubilación ordinaria cuando alcancen la edad de 55 (cincuenta y cinco) años, sin
distinción de sexo.
Art. 2º: Se entenderá como
establecimiento de producción química o petroquímica, en los términos del art. 1º
de esta ley, a aquellos que se dediquen fabricación y/o elaboración y/o
fraccionamiento de/o con los siguientes productos, sus compuestos y/o derivados:
aguas lavandinas, abonos artificiales orgánicos e inorgánicos, abrasivos, aceites y
materias grasas, a excepción de los alimenticios; aceites sintéticos, acetatos,
ácidos orgánicos e inorgánicos, adhesivos, aditivos, agroquímicos, aguarrás,
álcalis, alcanfor, alcoholes, industriales en sus distintas categorías y tipos, como así
también los derivados del procesamiento de cereales, maderas, melazas, vínicos;
aluminio, anhídridos (de ácidos y bases), anilinas, antimonio, arsénico, azufre,
barnices, bases, bórax (su purificación y derivados de procesamiento), carbonatos,
carbones (activados, residuales, vegetales y los demás), cianuro, cloruros, colas,
colorantes, compuestos nitrogenados, dextrinas, disolventes, electro intensivos,
electroquímica, electroquímicas y sus compuestos de grafito artificial,
emulsionantes, emulsiones bituminosos, engrudos, específicos veterinarios,
estabilizantes, explosivos, extractos tintóreos para curtiembres y tintorerías,
ferroaleaciones químicas, fibras celulósicas artificiales y orgánicas sintéticas, galva
noplásticos, gases comprimidos y líquidos, gelatinas, glicerinas, gomas,
hiposulfitos, lacas, lacres, manganeso, magnesio, manganoil, negro de: acetileno,
anilina, animal, gas, hierro, humo, marfil, platino; nitratos, óxidos, papeles
carbónicos, papeles y placas celulósicas y fotográficas, pastas electrónicas, pastas
químicas para fabricación de papel para diarios, piedras preciosas sintéticas,
pigmentos, pinturas, plantas de tratamientos de aguas que presten servicios
exclusivamente para el consumo interno o purificación de efluentes de la Industria
Química y Petroquímica, proceso de ebonitado, productos: anticriptogánicos, Carbo
químicos, de la destilación de alquitrán de hulla y maderas, electrometalquímicos
(de cinc, cobre, níquel, plomo, electrolíticos) empleados en fotografía, insecticidas,
para limpieza y mantenimiento (agua lavandina, almidón, azul, ceras, detergentes,
detersivos, esponjas sintéticas, hipoclorito de sodio, pomadas, etc.), para
preparaciones farmacéuticas, radioactivos; resinas sintéticas y vegetales, sacarina,
sales, silicloruro de calcio, SPH; soluciones desinfectantes tierras actividades y
filtrantes, tintas y toda actividad comprendida dentro de la tecnología química y
petroquímica, singularizada esta última en la industria que a partir del petróleo o
del gas natural, elaboran y/o producen los siguientes productos, sus compuestos y
derivados: acetileno, acetona, agroquímicos (fertilizantes, herbicidas, plaguicidas),
alcoholes industriales (amílico, bencilico, butenol, butilíco, ciclohexanos, etanol,
fenilmetanol, hexanol, isopropílico, metanol, metil, terbutil, éter, oxo, pentanol,
propanol, porpenol), amoníaco, anhídrido maleico, aromáticos pesados, azufre,
benceno (alquilbenceno lineal, cumeno y fenol), butadieno, butileno, BTX, cetona,
ciclohexano, clorobenceno, cloruro de polivinilo, elaboración del caucho sintético
(buna, butílico, cloropreno, facticio, metílico, nitrilo, SBR), estireno, estireno,
etilenglicol, etileno, fenolmetano, fibras poliacrílicas, formaldehído, flúor carbonos,
hidrocarburos saturados y no saturados, hidrógeno, metiletilcetona, metil, isobutil,
nafténico, negro de humo, normal hexano, NPK, olefinas, ortoxileno, plásticos,
paraxileno; poliamidas, policaprolactama, policloruro de vinilo, poliésteres,
poliestireno, polietileno, poliuretano, sus monómeros; propano, propileno, resinas,
solventas clorados y no clorados, sulfato de amonio, sulfulano, tetracloruro de
carbono, tolueno, urea, xileno perlita filtrante y todo otro elemento que se emplee,
desarrolle y/o produzca en la industria, como así también todos los compuestos y
derivados que en el futuro se puedan fabricar de los subproductos del gas natural
y del petróleo, acumuladores eléctricos y/o placas para los mismos y/o sus
implementos o componentes como también a las actividades de la biotecnología
y/o Ingeniería genética.
Art. 3º: Para acceder a los beneficios
previsionales los trabajadores deberán acreditar 30 años de servicios con aportes
computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de
los cuales al menos el 50% (cincuenta por ciento) debe haber sido prestado en los
establecimientos citados en los artículos precedentes.
Art. 4º: Los beneficiarios de esta ley
quedan inhabilitados para desempeñar tareas en los establecimientos detallados
en los artículos 1º y 2º, a partir del momento en que entraren en el goce efectivo
de la jubilación. El ingreso a cualquier otra tarea o actividad, quedará sujeto a lo
establecido en el art. 66 del Decreto Ley 18.037/68 y art. 44 del Decreto Ley
18.038/68.
Art. 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde los orígenes del régimen
previsional, a comienzos del Siglo XX, han existido "regímenes especiales" en los
que los requisitos para la obtención de la jubilación o el cálculo de su haber -o en
algunos casos ambas exigencias- resultaban diferentes a los parámetros que
regían para el denominado "régimen general" o "régimen común".
Ahora bien, dentro de estos
regímenes especiales se encuentran los llamados regímenes diferenciales, que
regulan los requisitos de edad y servicios correspondientes a las tareas
consideradas insalubres, riesgosas o determinantes de vejez prematura.
Estos requisitos -uno o ambos-
siempre son menores a los del régimen general. Sin embargo, el haber de la
prestación es de igual monto que el de dicho régimen común. Los regímenes
diferenciales se establecen tomando como datos relevantes las circunstancias de
tiempo, modo y lugar de la realización del trabajo considerado penoso, riesgoso o
determinante de envejecimiento prematuro.
El acortamiento de la esperanza de
vida del trabajador químico es un cuadro inespecífico, expresión de un desgaste
particular, superior al fisiológico, provocado por la incidencia de factores múltiples
relacionados con las condiciones de vida y particularmente con las condiciones de
trabajo.
Existen en el ámbito químico distintos
tipos de supuestos que, si bien podrían asemejarse a cualquier tipo de tarea que
desempeña un trabajador, se ha tenido en consideración que dichos trabajos
poseen en cierta forma características propias de la actividad que realizan.
En efecto, el trabajador químico está
constantemente en contacto con sustancias que tienen efectos nocivos sobre la
salud de los obreros. Verbigracia, el listado de enfermedades profesionales
regulado por el decreto 658/96, establece como agentes generadores de
enfermedades profesionales múltiples sustancias químicas, lo cual demuestra la
peligrosidad en el manejo de las mismas.
El impacto de las tareas en la
actividad química sobre la salud de los trabajadores, y lo inevitable de sus
consecuencias con los medios técnicos disponibles, hace que el proyecto los
proteja frente a los riesgos en que se ven enfrentados los trabajadores químicos,
las enfermedades ocupacionales que los afectan y los efectos medioambientales
que deben soportar, que a largo plazo afectan la salud tanto de ellos como de sus
familias. Frente a los riesgos concretos que debe afrontar en su actividad el
trabajador químico se han implementado una serie de medidas tendientes a la
protección de su salud psicofísica. Así existen, tanto, normas de Higiene y
Seguridad en el Trabajo como de limitación de la duración de la jornada de
trabajo, que tienden a minimizar los efectos de los factores de riesgo a los que se
encuentran expuestos y las condiciones de trabajo que deben realizar.
No puede compararse el riesgo propio
del trabajo de un obrero de otra actividad con los que realizan los trabajadores
químicos. Reitero que de la mera consulta del Listado de Enfermedades
Profesionales que fuera aprobado por Dec. 658/96 a los fines de la ley de Riesgos
del Trabajo, 24.557, surge con evidencia que la casi totalidad de las sustancias
productoras de riesgos son químicas.
El actual régimen previsional faculta
al Poder Ejecutivo, en el Art. 157 de la ley 24.241, a efectuar una revisión de las
leyes y decretos que establecen regímenes especiales de jubilación; esto es,
establecer límites de edad y años de servicios para la obtención de la jubilación
ordinaria en el supuesto de tareas determinantes de vejez o agotamiento
prematuro.
El sentido de legislar sobre
jubilaciones diferenciadas tiende a compensar, con un retiro anticipado, el
envejecimiento precoz que impacta en cierta parte de la fuerza laboral, de ahí su
previsión en el Art. 157 de dicha ley.
El objetivo del presente proyecto de
ley es crear un Régimen Previsional Diferencial para los trabajadores de la
actividad químico, que adecue límites de edad y de años de servicios, y les permita
acceder a una jubilación en plazos menores a los previstos para el sistema general,
reduciendo de ese manera su exposición a los factores dañinos, que hasta el
presente resultan inevitables en la actividad.
La iniciativa contempla las actividades
que provocan el acortamiento de la esperanza de vida de los trabajadores que se
desempeñen en establecimientos químicos y petroquímicos.
La instauración de las jubilaciones
diferenciadas no debe ser contemplada entonces como un objetivo en si mismo, ni
tampoco como una excepción permanente, sino como una transición al
establecimiento de condiciones de trabajo que no sólo protejan, sino que
promuevan, la salud y la seguridad de los trabajadores.
Por las razones expuestas, y dando
una respuesta a los riesgos y consecuencias propias de la actividad química, es
que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de un régimen
diferenciado de previsión social.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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