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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1618-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA ESTABLECER LA COMPATIBILIDAD ENTRE LA PRESTACION ASISTENCIAL DENOMINADA "AMAS DE CASA", DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, Y LOS BENEFICIOS PREVISIONALES CONCEDIDOS POR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Fecha: 06/04/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23

Proyecto
Solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo que corresponda, arbitre los medios necesarios para establecer la compatibilidad entre la prestación asistencial denominada "Amas de Casa" creada por la Ley provincial Nº 8.107, de la provincia de Entre Ríos, y los beneficios previsionales concedidos por la A.N.Se.S. al amparo de las Leyes nacionales Nº 24.476 y 25.994 y sus normas reglamentarias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución pretende terminar con la incertidumbre que han generado en miles de amas de casa de la Provincia de Entre Ríos, tanto las intimaciones despachadas por la ANSeS para que opten por la prestación provincial prevista en la Ley Nº 8.107 o la jubilación nacional, como la lisa y llana suspensión o revocación del beneficio provisional a muchas de ellas, con el argumento equivocado de que son incompatibles.
Esta vieja preocupación, también fue vertida en el proyecto de Resolución, Exp. Nº 533-D-2010, presentado en esta Honorable Cámara el 5 de marzo de 2010, en el cual solicitamos al PEN disponga la celebración de un Convenio con el gobierno de la provincia de Entre Ríos, con el objeto de que a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S), se reconozca, interprete y deje debidamente aclarado que resultan compatibles la prestación de naturaleza asistencial y complementaria denominada "Amas de Casa", creado por la ley provincial Nº 8107 y otorgado por la Provincia de Entre Ríos, y el beneficio previsional concedido por la A.N.Se.S. al amparo de las leyes nacionales Nº 24.476 y 25.994 y sus normas reglamentarias.-
La Provincia de Entre Ríos en el año 1988 organizó un régimen asistencial o de fomento de avanzada, que reconoció, por Ley provincial Nº 8107, a miles de amas de casa el valor de su trabajo en el hogar y les concedió el derecho a obtener una prestación en las situaciones de contingencia descriptas por dicha norma y sus normas reglamentarias. Esta ley fue un orgullo para todos los entrerrianos porque cristalizó un valor tan caro para todos nosotros como lo es la solidaridad social, convirtiéndose en una medida política progresista en los hechos y no solo en el discurso, que distinguió al gobierno peronista de la Provincia de Entre Ríos en todo el país.
Luego de más de 20 años de que estos beneficios asistenciales se otorguen en nuestra provincia, la ANSeS comenzó en el año 2008 a remitir a las beneficiarias amas de casa que a la vez detentaban una jubilación nacional, intimaciones para que opten por uno u otro, procediendo luego a suspender o revocar el beneficio provisional nacional, aduciendo la incompatibilidad de ambos sistemas.-
Entendemos no existe tal incompatibilidad ya que la prestación amas de casa (régimen provincial) reviste un carácter eminentemente complementario de los beneficios otorgados por el A.N.Se.S. (régimen nacional), atendiendo a la retribución comparada de cada una de ellas. Asimismo, el régimen de amas de casa solo exige aportes en mínima cantidad, que nada tienen que ver con los aportes del régimen nacional, ni con uno de naturaleza eminentemente contributiva.
También fundamentamos la compatibilidad de ambos sistemas en la naturaleza del beneficio, ya que consideramos que el sistema de amas de casa no es previsional, porque los aportes que debieron realizarse para gozar del mismo son mínimos, no se goza de obra social (cobertura de salud excluida), el monto no es integral ($320 mensuales), no existe régimen de asignaciones familiares, no tiene derecho pleno a la pensión por fallecimiento, no posee movilidad (lo que está sujeto a la discrecionalidad del titular del Poder Ejecutivo provincial), no existiendo proporcionalidad entre el monto y los aportes mínimos realizados, dependiendo del régimen de prioridades fijado por el Decreto Nº 3371/90 MEH ER, en atención a la situación de emergencia. Estas características configuran un régimen asistencial más que previsional.
De esta manera, el beneficio de amas de casa se otorga a las personas más necesitadas e independientemente del mero cumplimiento de los requisitos, lo que marca una distinción definitiva con los sistemas contributivos, en los cuales el cumplimiento de los presupuestos (generalmente edad, años de servicio y aportes) permite per se la concesión de la jubilación.
El análisis del complejo normativo provincial demuestra que estamos frente a regímenes con distinta razón de ser, uno de ellos contributivo y el otro asistencial y dirigido a paliar situaciones de extrema necesidad. Por consiguiente, la falta de reciprocidad y la diferente naturaleza jurídica de ambos beneficios son argumentos irrefutables a favor de su compatibilidad. Sin embargo, la decisión política del organismo provisional de la Nación de suspender o revocar el beneficio configura un comportamiento que perjudica a miles de amas de casa entrerrianas, que viven con miedo e incertidumbre su situación.
Es por ello, y porque entendemos que es nuestro deber defender la subsistencia de este régimen, y evitar que se avasalle las autonomías provinciales y el federalismo con la pretensión fútil y caprichosa de que se modifique un régimen provincial producto de una decisión política de un gobierno peronista que en medio de la crisis económica de 1988 revalorizó el papel de la mujer entrerriana ama de casa, devolviéndole parte de su dignidad perdida por sistemas que no reconocieron nunca su labor, es que pedimos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO