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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 1616-D-2018

Sumario: SISTEMA NACIONAL Y UNIVERSAL DE BENEFICIARIOS A LA TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS. CREACION.

Fecha: 04/04/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21

Proyecto
SISTEMA NACIONAL Y UNIVERSAL DE BENEFICIARIOS A LA TARIFA SOCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 1º.- Crease el Sistema Nacional y Universal de beneficiarios a la tarifa social de servicios públicos de suministro eléctrico residencial, gas natural por redes, y agua corriente, el cual quedara bajo la órbita y administración del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- Los usuarios beneficiarios de la Tarifa Social serán aquellos que reúnan los criterios de inclusión establecidos en la presente, pudiendo ser ampliados posteriormente, previa decisión del mencionado Ministerio y/o el órgano que en el futuro lo reemplace o asista en su tarea.
ARTÍCULO 3º.- El Sistema Nacional y Universal de beneficiarios estará integrado por los siguientes sujetos:
a) beneficiarios/as de programas o planes sociales de los gobiernos nacional, provinciales y municipales,
b) beneficiarios/as de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo,
c) jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M),
d) beneficiarios de pensiones no contributivas nacionales, provinciales o municipales que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M),
e) trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M),
f) beneficiarios/as de la prestación por desempleo,
g) monotributistas con ingresos mensuales por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles (S.M.V.M). En caso que el monotributista sea trabajador bajo relación de dependencia, la suma total de ambos ingresos no debe superar los dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (S.M.V.M.),
h) inscriptos/as en el monotributo social,
i) incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239),
j) cuenten con certificado de Discapacidad,
k) ex combatientes de la Guerra de Malvinas,
l) personas cuyo estado de salud dependan de contar con suministro eléctrico, de gas natural y/o envasado, o de agua corriente, en forma permanente,
m) toda otra persona que padezca una situación socio-económica que le impida afrontar el régimen tarifario del suministro eléctrico residencial, gas natural por redes, y agua corriente, previo reclamo administrativo a tal fin ante las empresas prestatarias del servicio en cuestión.
Asimismo, serán excluidos del beneficio aquellos titulares registrales de más de dos inmuebles ante el Registro de la Propiedad Inmueble del lugar que corresponda, y/o los que posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
ARTÍCULO 4º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, será el encargado de administrar las operaciones y procedimientos necesarias a fin de incluir y actualizar mensualmente la nomina de beneficiarios que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 3, y comunicárselo a las empresas prestarías de los servicios afectado a la presente ley. Asimismo instrumentara a nivel nacional el procedimiento de inscripción o inclusión de aquellos beneficiarios que, aun reuniendo los requisitos, por razones operativas no sean incluidos en dicha nomina.
ARTÍCULO 5º.- Determínese que a los usuarios incluidos en dicho registro se les bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del suministro Eléctrico y/o Gas Natural o Propano y/o Agua Corriente que dichos usuarios consuman, debiendo abonar exclusivamente los costos fijos administrativos que la distribución de dichos servicios generen.
ARTÍCULO 6º.- El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas necesarias a fin de ordenar a las empresas prestatarias de los servicios públicos afectados por la presente ley, ubicadas en todo el territorio nacional, que establezcan, sin dilaciones, la bonificación establecida en el artículo 5 de la presente ley.
ARTÍCULO 7º.- El costo que pudiera generar la implementación de la presente ley, será absorbido por las empresas prestatarias de los servicios públicos afectados.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 2123-D-2016 que ha perdido estado parlamentario.
El presente proyecto fue elaborado a iniciativa de organizaciones sociales, conjuntamente con la Comisión Episcopal de Pastoral Social, y con el aporte de distintos Partidos Políticos, en el marco de la necesidad de la declaración de la Emergencia Social.
Resulta de público y notorio que nuestro país atraviesa una situación socio económica compleja, producto de las políticas económicas llevadas adelante por el poder ejecutivo desde su asunción, y en parte por la realidad internacional.
Así, venimos asistiendo a una marcada y sostenida devaluación del peso, experimentada a partir de la transferencia de riqueza desde los sectores más necesitados hacia el sectores más ricos (mineras, bancos, agro, etc.). Sumado a ello, se ha acentuado considerablemente la escalada inflacionaria que nuestro país venía sufriendo en el último lustro, obteniendo un salto inflacionario elevado, lo que produjo, entre otras cosas, el aumento del precio de los alimentos.
Cerrando este círculo, la gran cantidad de despidos producidos, principalmente, en el ámbito público, que se ha extendido indefectiblemente al sector privado; asimismo, desde el propio poder ejecutivo, y pese a la elevada inflación reinante, se instó a los sindicatos a no cerrar paritarias por arriba del % 25 anual de aumento en los salarios.
Y como si todo ello no fuese suficiente, a fines de Enero de 2016 se anunció la quita de los subsidios a los servicios públicos, circunstancia que trajo aparejada una fuerte suba en los montos finales que los usuarios deben abonar, aplicándose en primer término al servicio de Electricidad y luego, al servicio de Gas natural, transporte , etc.
Todas estas medidas han afectado la capacidad monetaria del conjunto de la sociedad, atentando contra el nivel de vida de los ciudadanos.
Esta penosa situación, sin lugar a dudas ha impactado en todos los estamentos de la sociedad, pero sin lugar a dudas, ha impactado con mayor fuerza en los sectores más vulnerables y necesitados de la misma.
El Instituto de Investigación Social, Económica y Política Ciudadana (ISEPCI) ha determinado que el nivel de pobreza para el segundo trimestre de 2015 asciende a 26,7% y el nivel de indigencia a 5,5%. Además de ello, han fijado una Canasta Básica Alimentaria (CBA) del IBP-Conurbano para el mes de febrero de 2016 en un valor de $ 3.861,61 para una familia tipo, y para La Canasta Básica Total (CBT) del IBP Conurbano para febrero de 2016 el monto de $ 8.765,86 para una familia tipo.
Por su parte, la Dirección General de Estadística y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio de Hacienda, ha fijado para marzo de 2016 un variación porcentual en el Índice de Precios al Consumidor en el nivel general 3,3 respecto a Febrero de 2016 y del 35,0 respecto de igual mes del año anterior, determinando que durante el mes de marzo de 2016 las subas más significativas, en ambos índices, se registraron en los siguientes rubros: Educación, Alimentos y bebidas y Transporte y comunicaciones.
En definitiva, a simple vista podemos darnos cuenta que la vida de los argentinos, en términos económicos, ha empeorado en los últimos meses, y más aun, en aquellos sectores sociales más vulnerables a este tipo de circunstancias, los cuales, en muchos casos, bajo ningún punto de vista pueden hacer frente a los cuantiosos aumentos en las tarifas de los servicios públicos.
Que la trascendencia social de los servicios públicos básicos (electricidad, gas, agua), como así también, la real circunstancia que un elevado universo de usuarios finales carece de capacidad de pago suficiente para afrontar los precios establecidos en dichos servicios, resultan situaciones que merecen y deben ser reguladas con urgencia.
Por ello, entendemos que el sector político no puede quedar ajeno a dicha circunstancia y debe bregar por brindar la mayor protección posible a los argentinos que más dificultad presentan a la hora de poder soportar las cuantiosas variaciones socio económicas vigentes.
Que tal hecho impone la necesidad de redefinir el precio afectado al universo de beneficiarios de la Tarifa Social, como así también, la necesidad de ampliar el listado de beneficiarios de la misma.
Para poder proteger a ese universo de beneficiarios, creemos conveniente que a los mismos se les bonifique el CIEN POR CIENTO (100%) del precio del suministro Eléctrico y/o Gas Natural o Propano y/o Agua Corriente que dichos usuarios consuman, debiendo abonar exclusivamente los costos fijos administrativos que la distribución de dichos servicios generen.
Que a los fines de lograr que dicha protección sea efectiva e incluya en tiempo real a aquellas personas que lo necesiten, entendemos necesario la creación de un sistema que lo operativos en forma dinámica y eficaz; por ello, invocamos la creación de un Sistema Nacional y Universal de beneficiarios a la tarifa social de servicios públicos de suministro eléctrico residencial, gas natural por redes, y agua corriente, el cual quedara bajo la órbita y administración del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, único organismo capaz de procesar la información necesaria a tal fin.
Por todos los motivos expresados, solicito a mis pares que acompañen con la firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
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Comisión
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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