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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 1540-D-2009

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL USO DE LOS DERECHOS QUE LE DAN LAS ACCIONES SOCIETARIAS EN PODER DE LA ANSES TRAS LA ESTATIZACION DE LOS FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 08/04/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para solicitarle que informe, a través de la Administración Nacional de Seguridad Social -A.N.Se.S.-, con referencia al uso de los derechos que le dan las acciones societarias en su poder tras la estatización de los fondos de ahorro previsional acerca de los siguientes puntos:
*Detalle las empresas que integran el fondo de garantía del sistema jubilatorio de reparto en las cuales tiene participación.
*¿Cuál es la planificación en cuanto a la eventual participación en los directorios de las diferentes empresas participadas?
*En caso afirmativo ¿Cuál es la estrategia?
*Para los nombramientos ya efectuados ¿Cuál ha sido el criterio de selección?
*¿Quiénes han intervenido en los procesos decisorios vinculados a la designación?
*En caso de continuar con la estrategia de la designación de directores en las diferentes empresas participadas:
*¿Cuál es el criterio para seleccionar a los directores?
*¿Quiénes intervendrían en los procesos decisorios vinculados a la designación ?
*¿Qué mecanismos de transparencia se prevén con relación a la eventual designación de directores por ANSES en las compañías participadas ( información al publico en general, mecanismos de selección, concurso de antecedentes, remuneración ).
*¿Existen mecanismos diferenciados según el tipo de empresas participadas?
*¿Cuál es el tratamiento previsto para el caso de empresas que presten servicios públicos?
*¿En caso de eventuales conflictos de interés, cuáles son los mecanismos previstos para su resolución?. Detalle del procedimiento .

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha tomado estado público el accionar del gobierno respecto de la integración de los directorios de cada vez más empresas haciendo uso de los derechos que le dan las acciones societarias en poder de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) tras la estatización de los fondos de ahorro previsional.
Contradice tal accionar con los dichos del titular de la Anses quien había afirmado no tener intenciones de intervenir en las empresas, afirmaciones vertidas cuando se votó en tiempo record la reforma previsional. A fines de octubre, pocos días después del anuncio de la decisión oficial de eliminar el sistema de las AFJP, LA NACION consultó al director ejecutivo de la Anses, Amado Boudou, al respecto. "No es nuestra voluntad tomar decisiones empresariales", había respondido el funcionario.
Cabe destacar que los papeles accionarios de un grupo de 35 empresas que están en el fondo de garantía del sistema jubilatorio de reparto, son un legado de las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), que habían invertido allí parte de los recursos de sus afiliados. Las administradoras no nombraron directores en las compañías .
La Anses ha avanzado en varios nombramientos, así con fecha 13 de marzo , nombró en Distribuidora de Gas Cuyana un director titular (Ernesto Leguizamón) y uno suplente (Luis Vitullo). A la designación de directores en esa distribuidora se sumó la ocurrida en Gas Natural Ban, el lunes último. Allí llegó en nombre de la Anses Rubén Bassi, un sindicalista del mismo sector del gas.
A este comportamiento se agrega el hecho de la permanente intromisión en las compañías a través de pedidos de informes, aclaraciones, derecho de voto de determinado sistema de voto acumulativo. Casi proféticamente van solicitando informes previos a la asamblea de accionistas (15 de abril) , como el caso de Consultatio
A modo de ejemplo y a quien quisiera consultar, hay que acceder a la página de la Comisión Nacional de Valores (CNV) www.cnv.gov.ar
La participación de la Anses se da principalmente en Cítricos San Miguel, Banco Macro, Siderar, Telecom, TGS, Emdersa, Grupo Concesionario del Oeste, Supermercados La Anónima, Molinos Río de la Plata, Pampa Holding, Transener, Banco Galicia, Socoterm Américas, Solvay Indupa, Petrobras, Central Costanera, Banco Patagonia, Aluar y Cementos Juan Minetti.
Del reconto periodístico se desprende que las acciones societarias son sólo una parte del fondo de garantía del sistema jubilatorio. Bastante más de la mitad está en deuda del Estado nacional. Según se estimó en noviembre último, cuando pasaron los fondos desde las AFJP, el fondo tendría unos $ 100.000 millones.
Más allá de los debates acerca del análisis jurídico en la doble composición en la construcción de los procesos, se vislumbra con claridad la decisión política , fundada en la jurídica de que el Estado ejerce el llamado "voto acumulativo", un instrumento que ofrece la ley de sociedades a los accionistas minoritarios para que puedan tener una representación de un tercio de los cargos del directorio.
Aún la temática no ha avanzado al plano judicial.
En la etapa en que se encuentra y con un análisis lo más neutral posible podemos afirmar que si bien no tendrá mayoría propia en ninguna de las compañías, el Estado ejercerá su voz y su voto en las cuestiones internas y tendrá derecho conocer la información de todos los números de la empresa.
Donde mayor impacto y reflexión amerita el tema es en algunos sectores, como en el de los servicios públicos. Allí además de accionista, el Estado es regulador. Y tener al regulador integrando el directorio no es simple. Ya Cicerón lo planteo en antaño ¿Quién custodia a los custodios?.
La Justicia suspendió ayer la intervención en Transportadora de Gas del Norte (TGN), dispuesta el 29 de diciembre pasado por el Gobierno, después de que la firma controlada por el grupo Techint entró en cesación de pagos.
En su momento, el argumento de la Casa Rosada fue que el default ponía en riesgo el servicio. Pero la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal emitió el lunes pasado una medida cautelar que cuestiona duramente la intervención, plasmada a través del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
En el texto, la Justicia pone en tela de juicio la razonabilidad de la incursión estatal. Dice que el Enargas debe devolverle los libros contables a la empresa y que la continuidad de la situación podría significarle a TGN un "irreparable grave perjuicio". Afirma, además, que Roberto Pons, el ex economista de la Unión Industrial Argentina (UIA) designado como interventor, debe abandonar sus atribuciones de "coadministrador" y dedicarse sólo a "tareas de fiscalización y control de todos los actos que puedan afectar la normal prestación del servicio público".
El Enargas tiene ahora 10 días para apelar. Según la Cámara, la intervención fue una "grave medida que altera totalmente el funcionamiento del directorio" de TGN, empresa a la que la iniciativa gubernamental podría ocasionarle "un daño jurídico cierto e irreparable".
Los términos de la Justicia son duros. Dice que el Enargas no parece estar "jurídicamente facultado a intervenir una empresa privada prestataria de servicio público de transporte de gas por redes" y que, incluso si así fuere, la decisión "no parece respetar el principio de razonabilidad bajo el cual se encuentran obligadas a actuar las autoridades públicas".
Lo anteriormente expuesto denota la necesidad, la urgencia de contar con una planificación estratégica, enmarcada en la normativa vigente, que no destruya la diferenciación de roles de los distintos actores involucrados.
Por los motivos expuestos, es que solicito me acompañen en la sanción del presente pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)